Reglamento para el Funcionamiento del Subcomite de Compras y Operaciones Patrimoniales del Sector Salud

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITE DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES DEL SECTOR SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 14 de diciembre de 1994.

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 91 fracción V y 95 de la Constitución Política local, he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITE DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES DEL SECTOR SALUD.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, estructura y funcionamiento del Subcomité de Compras y Operaciones Patrimoniales del Sector Salud.

Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

LEY:

La Ley Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

REGLAMENTO:

El Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

SECRETARIA:

La Secretaría de Servicios Administrativos.

COMITE:

El Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

SUBCOMITE:

El Subcomité de Compras y Operaciones Patrimoniales del Sector Salud.

ARTICULO 2o

El Subcomité es un organismo de naturaleza técnica y operativa cuyo objeto es realizar las acciones tendientes a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios relacionados con los mismos, que requieran la Secretaría de Salud y entidades que conforman el Sector, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley, Reglamento y normativa emitida por la Secretaría y el Comité.

CAPITULO I Artículos 3 a 5

DE SU ESTRUCTURA

ARTICULO 3o En observancia al Artículo 3o. del Acuerdo que crea al Subcomité, éste tendrá la siguiente estructura:
  1. Un Presidente que será el titular de la Secretaría de Salud.

  2. Un Secretario Ejecutivo que será el representante de la Secretaría de Hacienda.

  3. Un Secretario Comisario que será el Contralor de la Secretaría de Salud y representará a la Secretaría de la Contraloría.

  4. Un Secretario Técnico que será el representante de la Secretaría de Servicios Administrativos.

  5. Un Secretario de Actos y Acuerdos que será nombrado por el Presidente.

  6. Un Vocal Técnico que será el responsable de las adquisiciones de la Secretaría de Salud.

  7. Uno o más Vocales Requirentes que serán los titulares de las entidades o áreas internas solicitantes.

  8. Un representante de la Cámara de Comercio, de la Industria de la Transformación, de la Industria de la Construcción, Centro Patronal, o asociaciones similares, según la naturaleza de los bienes y/o servicios que se vayan a analizar en la sesión, mismo que tendrá la calidad de invitado.

ARTICULO 4o Todos los titulares contarán con un suplente, quien deberá ser debidamente acreditado y registrado ante el Subcomité.
ARTICULO 5o El Subcomité para el cumplimiento eficiente de su cometido, podrá auxiliarse de asesores y peritos en las materias que se requieran.
CAPITULO II Artículo 6

FUNCIONES

ARTICULO 6o El Subcomité tendrá las siguientes funciones:
  1. Difundir la normatividad de los procedimientos de compra y operaciones patrimoniales, establecidos por el Comité para conocimiento y observancia general en todas las áreas y entidades que conforman el Sector Salud, así como por los proveedores de las mismas.

  2. Vigilar que se cumplan los procedimientos de adjudicación directa y concurso por invitación en las adquisiciones y contratos de servicios, de acuerdo a los montos y lineamientos fijados por el Comité.

  3. Vigilar que se cumpla con el trámite correspondiente a las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, que por su monto se deban realizar por el Comité, mediante licitación pública. En los casos previstos en el Artículo 30 de la Ley, deberá solicitar autorización de la Secretaría.

  4. Verificar que los proveedores a quienes se les adjudiquen pedidos a contratos, estén debidamente registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.

  5. Verificar que las adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios se efectúen asegurando las mejores condiciones al Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, tiempo de entrega, experiencia y solvencia del proveedor.

  6. Dictaminar respecto a la adjudicación definitiva de los pedidos de bienes muebles y/o contratación de servicios de acuerdo a la normatividad establecida.

  7. Vigilar que se observe la normatividad establecida por la Ley, el Reglamento y los lineamientos señalados por el Comité, en relación con la afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles.

  8. Solicitar a los responsables de cada entidad y área que conforman el Sector Salud, su Programa Anual de Requerimientos, integrando el documento general que deberá presentarse para su autorización al Coordinador del Sector Salud.

  9. Turnar al Comité el Programa Anual de Requerimientos debidamente autorizado por el Secretario de Salud, en su carácter de Coordinador Sectorial, a fin de que previo su análisis, dictamine sobre los rubros que se integrarán al programa de compras consolidadas del Sector Público Estatal.

  10. Las demás que le sean designadas por el Comité y afecten el patrimonio de la Secretaría de Salud y entidades de su Sector.

CAPITULO III Artículos 7 a 15

ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITE

ARTICULO 7o Son atribuciones del Presidente del Subcomité:
  1. Representarlo legalmente;

  2. Autorizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día y presidir las sesiones;

  3. Establecer la política de firmas para autorizar las adquisiciones, contratos y operaciones patrimoniales que se realicen;

  4. Firmar...

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