Reglamento para el Funcionamiento de las Subcomisiones que se Integren con Motivo de la Reforma Politica en el Estado de Queretaro

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES QUE SE INTEGREN CON MOTIVO DE LA REFORMA POLITICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 28 de marzo de 1996.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES QUE SE INTEGREN CON MOTIVO DE LA REFORMA POLITICA.

CONSIDERANDO:.

Que por lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO:

PRIMERO. Las subcomisiones emitirán la convocatoria a la consulta pública conforme a las siguientes bases:

  1. Los trabajos que se formulen deberán ser presentados por escrito con extensión libre y contener un resumen máximo de tres cuartillas que incluya conclusiones y propuestas. La ponencia indicará el subtema en el que se pretende participar, se le agregará por separado el nombre, domicilio y teléfono de ponente, además, si así lo desea el participante, datos curriculares, tanto personales como en su caso de la institución que represente.

  2. La convocatoria indicará los temas en los que se puede participar.

  3. La convocatoria señalará el lugar, fechas, domicilio y horario para la recepción de ponencias.

  4. Se indicará en la convocatoria un lugar y un teléfono que pueda resolver las dudas de los ciudadanos interesados en participar.

  5. Las subcomisiones a través de sus Secretarios y con la colaboración de los representantes de los partidos políticos recabarán, integrarán y sistematizarán todos los trabajos recibidos para su análisis en los términos del Acuerdo de Colaboración para la Realización de la Reforma Política en la Entidad y de este Reglamento, y convocarán a los participantes a la lectura y discusión de sus ponencias en la mesa correspondiente.

  6. La convocatoria señalará que los asuntos no previstos en ella serán resueltos por la subComisión que emita la convocatoria.

    SEGUNDO. Los Partidos, los Poderes y el Instituto Electoral, acreditarán por escrito a sus representantes.

    TERCERO. A juicio de la subComisión, uno de los tres secretarios a que alude el primer párrafo del artículo 8 del Acuerdo de Colaboración para la realización de la Reforma Política en la Entidad, podrá tener el carácter de secretario técnico, y será designado de común acuerdo por los miembros de la subComisión.

    CUARTO. La presentación de las ponencias se hará de la siguiente forma:

  7. El turno de las ponencias será por orden alfabético del primer apellido de los participantes. En el caso de una ponencia presentada a nombre de un partido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR