Reglamento para el Funcionamiento y Operacion de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica de la Secretaria de Salud y de los Organismos Publicos Descentralizados [opd´s]: Servicios de Salud de Veracruz, Regimen Estatal de Proteccion Social en Salud y Comision Constructora de Salud

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS (OPD'S): SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD Y COMISION CONSTRUCTORA DE SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 2 de noviembre de 2009.

Al margen un sello que dice: Veracruz.- Gobierno del Estado.

Reglamento para el Funcionamiento y Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados (OPD'S): Servicios de Salud de Veracruz, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Comisión Constructora de Salud.

Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de Veracruz

Servicios de Salud de Veracruz

Régimen Estatal de Protección Social en Salud

Comisión Constructora de Salud

La Secretaría de Salud, con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave en sus artículos 11, 12, 31 y 32; Servicios de Salud de Veracruz, con las atribuciones enunciadas en los artículos 6, fracción XVIII, y 12 fracción III de la Ley número 54 por la que se creó el organismo, y 3 de su reglamento interior; el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, de acuerdo al artículo 8, fracción II del decreto de su creación y la Comisión Constructora de Salud, de Veracruz de Ignacio de la Llave, con las atribuciones que le confiere el artículo 6º, fracción IV, del decreto de su creación; todas de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo por el que se establece la Unidad de Acceso a la Información Pública y se crea el Comité de Información de Acceso Restringido, ambos de la Secretaría de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados: Servicios de Salud de Veracruz, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Comisión Constructora de Salud; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6, 26, 27, 28, 29, todos de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como a los Lineamientos Generales para Reglamentar la Operación de las Unidades de Acceso a la Información emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y publicados en el número 384 de la Gaceta Oficial del estado con fecha dieciocho diciembre de dos mil, en sus artículos 9 a 19; expiden el presente:

R E G L A M E N T O

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Consideraciones Generales

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados (OPD's): Servicios de Salud de Veracruz, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Comisión Constructora de Salud.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Consejo General. El Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información;

  2. Instituto. El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información;

  3. OPD´s. Organismos Públicos Descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud: Servicios de Salud de Veracruz (SESVER), Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), Comisión Constructora de Salud (COCOSA);

  4. Secretaría. Secretaría de Salud;

  5. SESVER. Servicios de Salud de Veracruz, Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Salud;

  6. REPSS. Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Salud;

  7. COCOSA. Comisión Constructora de Salud, Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaria de Salud;

  8. Unidad de Acceso. Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados (OPD's): Servicios de Salud de Veracruz, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Comisión Constructora de Salud;

  9. Unidades administrativas. Las correspondientes unidades en que se dividen para su administración la Secretaría de Salud y los Organismos Públicos Descentralizados (OPD´s) sectorizados a ésta: Servicios de Salud de Veracruz (SESVER), Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) y Comisión Constructora de Salud (COCOSA);

  10. Enlace. Cada una de las personas que designen los titulares de las diferentes unidades administrativas, responsables de recibir, tramitar, dar seguimiento y respuesta, a las solicitudes que la Unidad de Acceso les turne;

  11. Consulta. Respuesta a las solicitudes de Acceso a la Información, no incluye copias, impresiones, discos, etc.;

  12. Ley. La Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  13. Reglamento. El presente Reglamento para el Funcionamiento y Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública de de (sic) la Secretaría de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados (OPD's): Servicios de Salud de Veracruz, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Comisión Constructora de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

De la Unidad de Acceso

Artículo 3 La Unidad de Acceso es la instancia administrativa de la Secretaría y de los OPD's, encargada de la recepción de las peticiones de información y de su tramitación legal en coordinación con las unidades administrativas.
Artículo 4

La Unidad de Acceso tendrá como objeto principal garantizar el acceso a toda persona a la información pública que genere o se encuentre en posesión de la Secretaría y OPD´s; atenderá al principio de máxima publicidad en la gestión pública, comprendiendo el derecho de acceso a la información como una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa que permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar a sus representantes y servidores públicos y estimula la transparencia en los actos de gobierno.

Artículo 5 La Unidad de Acceso funcionará todos los días del año, con excepción de los previstos como inhábiles por la Ley Federal del Trabajo y los órganos correspondientes de cada una de los OPD's, encargados de elaborar el calendario oficial de labores.
Artículo 6 Para los efectos del Reglamento, se considera información pública toda aquella que de conformidad con la Ley, no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 7 La Unidad de Acceso, en cumplimiento al Artículo 8 de la Ley, hará pública la siguiente información de la Secretaría y OPD's:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad;

  2. La estructura orgánica y las atribuciones de las diversas áreas administrativas, incluyendo manuales administrativos;

  3. El directorio de los servidores públicos desde el nivel Funcionario Público hasta Mandos Superiores. A partir del nivel de Director de Área o equivalente, se publicará su currícula;

  4. La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos;

  5. Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

  6. El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso;

  7. Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales;

  8. Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse;

  9. El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación;

  10. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, fracción VII, de la Ley;

  11. Los informes que por disposición de la Ley, rinda el titular;

  12. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones;

  13. Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de...

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