Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos con Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Hidalgo, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioHidalgo
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXIV Morelia, Mich., Lunes 27 de Septiembre del 2004 NUM. 51
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
CON VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
El C. ING. ANGEL MATA ALCANTAR, SECRETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO,
MICHOACAN DE OCAMPO, C E R T I F I C A: Que en
sesión ordinaria de Cabildo del día 16 (dieciseis) de julio
de 2004 dos mil cuatro, en asuntos de regidores en el punto
No. 37 (treinta y siete).- El Lic. Sergio A. García Reyes,
solicita la autorización definitiva del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos con Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas. Se analiza y se toma el siguiente:
ACUERDO No. 37 (treinta y siete). Se aprueba por mayoría
el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos
con Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, mismo que
será publicado en el Periódico Oficial del Estado para su
entrada en vigor. Se expide la presente a petición del Lic.
Sergio Antonio García Reyes, Regidor, quedando bajo su
responsabilidad el uso que se le dé a la misma, Ciudad
Hidalgo, Michoacán, a los 20 veinte días del mes de
septiembre de 2004 dos mil cuatro. Doy fe.
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.- ING. ANGEL
MATA ALCANTAR. (Firmado)
En ejercicio de las facultades conferidas al Municipio por
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 123, fracción IV, de la Constitución
Política del Estado, y 32, inciso a, fracción XIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado, el H. Ayuntamiento de
Hidalgo, Michoacán, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS CON VENTA Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE
HIDALGO, MICHOACAN.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento es de aplicación en todo el
Municipio de Hidalgo, Michoacán, y sus disposiciones son
de orden público e interés social, y tiene por objeto regular
el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de
servicios con venta de bebidas alcohólicas, señalando las
bases para su apertura, operación y cese de actividades,
con el fin de garantizar la seguridad, tranquilidad, salud y
bienestar social a la comunidad.
Artículo 2.- Son competentes para la aplicación del presente
Reglamento según las funciones por el mismo otorgadas:
1. El Ayuntamiento
2. El Presidente Municipal
3. El Síndico Municipal
4. El Tesorero Municipal
5. Los Regidores de Comercio
6. El Jefe e inspectores de Reglamentos
Artículo 3.- Son materia de regularización y control por
este Reglamento, todo establecimiento donde se expendan,
distribuyan, produzcan, almacenen o consuman en envase
cerrado o abierto, al mayoreo o al menudeo, de manera
transitoria o permanente, bebidas consideradas como
alcohólicas en el siguiente artículo.
Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se
considerarán bebidas alcohólicas, los líquidos potables que
a la temperatura de 15 grados centígrados, tengan una
graduación alcohólica mayor de 2 grados Gay Lussac,
clasificándose en:
a) DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, las que

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