Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Industriales, Comerciales, de Servicios y Espectáculos Públicos en el Municipio de la Piedad, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioPiedad, La
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Jueves 16 de Marzo del 2006 NUM. 34
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
I N D I C E
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD, MICH.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES,COMERCIALES, DE SERVICIOS Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE LA P IEDAD, MICHOACÁN...................... 1
ORGANIGRAMA DEL EJERCICIO FISCAL 2005-2006................................................... 20
H. Ayuntamiento Constitucional de La Piedad, Mich.- Presidencia Municipal.-
2005-2007.
Presidencia Municipal
SRIA. DEL H. AYUNTAMIENTO
004/ 00797/06
CERTIFICACIONES 06
CERTIFICACIÓN
El que suscribe C. Lic. Ricardo Guzmán Romero, Secretario del H. Ayuntamiento
Constitucional de La Piedad de Cabadas del Estado de Michoacán de Ocampo,
hace constar que el acta número 38, Treinta y Ocho celebrada el día 1 de Febrero
del 2006, del dos mil seis, en sesión ordinaria de Cabildo en el punto número
seis que en su parte conducente dice:
Sexto.- Dictamen que presenta la Comisión de Fomento Industrial y Comercio del
Ayuntamiento de la revisión y modificación del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Industriales, Comerciales, de Servicios y
Espectáculos Públicos en el Municipio de La Piedad. El Regidor Luis Ávila
Mena informa que se realizaron modificaciones al Reglamento, que incluyen la
definición de los giros de actividad y la definición de horarios. El Regidor Profr.
Juan Luis Ayala expresa que debe precisarse el concepto de Restaurante-Bar, de
tal forma que la autoridad municipal expida con cautela dichas licencias, ya que
en la mayor parte de los negocios que cuentan con esta licencia, realmente no se
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 16 de Marzo del 2006. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
funcionamiento de los establecimientos
industriales, comerciales, de servicios y centros
de espectáculos en los términos del presente
ordenamiento;
II. Ordenar la suspensión de actividades, de fechas y
horas de los establecimientos comerciales, de
servicios y espectáculos públicos que expenden
bebidas alcohólicas con el fin de que no se altere
el orden, la seguridad o la paz pública;
III. Establecer el padrón de establecimientos
industriales, comerciales, de servicios y salas o
centros de espectáculos públicos;
IV. Revisar las condiciones físicas y materiales de los
locales industriales, comerciales, de servicios y
salas o centros de espectáculos públicos ubicados
dentro del ámbito territorial del Municipio;
V. Establecer las condiciones de seguridad pública,
tránsito y protección civil en los lugares de
presentación de los espectáculos públicos;
VI. Validar los precios y tarifas para el acceso y la
presentación de espectáculos públicos para regular
la tributación correspondiente al Ayuntamiento con
base en los ordenamientos legales aplicables;
VII. De sig nar a l os i nsp ectores responsables de vigilar
el cumplimiento de este Reglamento;
VIII. Delegar en la Dirección correspondiente la
aplicación de las disposiciones de este
Reglamento;
IX. Autorizar la venta de boletos para la presentación
de espectáculos públicos, cuidando siempre que
no se rebase el cupo del local donde habrán de
presentarse;
X. Llevar a cabo las inspecciones y visitas en
cumplimiento de este Reglamento; y,
XI. Fijar las fechas y horarios con objeto de restringir
el comercio y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 5.- Los establecimientos industriales,
comerciales, de servicios y espectáculos deberán reunir los
requisitos de sanidad aplicables.
ARTÍCULO 6.- Cuando para el funcionamiento de un
brinda el servicio de Restaurante, que en estos casos se
expida exclusivamente la licencia correspondiente a Bar. El
Presidente Municipal solicita a la Comisión precisar la
definición. El Regidor Lic. Gustavo López Rodríguez
manifiesta su consentimiento en la revisión de los negocios
a fin de que no haya divergencia entre la licencia otorgada
y la actividad que realmente desempeña. El Regidor Juan
Luis Ayala hace un señalamiento sobre recientes
acontecimientos ocurridos ante la falta de revisión en el
otorgamiento de permisos de espectáculos públicos. El
Presidente Municipal comenta que es una llamada de
atención para la autoridad municipal, por lo que hace un
llamado para que el respectivo Reglamento de Protección
Civil sea sometido al análisis, discusión y en su caso
aprobación a la brevedad posible por el Ayuntamiento.
Después de ser ampliamente(sic) el Dictamen de la revisión
y modificación del Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Industriales, Comerciales, de Servicios y
Espectáculos Públicos en el Municipio de La Piedad, fue
sometido a votación y fue aprobado por UNANIMIDAD
de votos.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES,
COMERCIALES, DE SERVICIOS Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO
DE LA PIEDAD, MICHOACÁN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de interés público y aplicación general y tiene por objeto
regular el funcionamiento de los establecimientos
industriales, comerciales, de servicios y espectáculos
públicos en el Municipio de La Piedad, Michoacán.
ARTÍCULO 2.- El Presidente Municipal en su carácter de
representante del Ayuntamiento, así como el Tesorero
Municipal en su condición de responsable directo de la
administración de la Hacienda Municipal, son los
encargados de la aplicación de las disposiciones contenidas
en este ordenamiento.
ARTÍCULO 3.- Para el funcionamiento de los
establecimientos y espectáculos sujetos a este Reglamento
deberán contar con las licencias o permisos respectivos.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Presidente Municipal
y del Tesorero Municipal:
I. Expedir licencias y autorizaciones de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR