Reglamento sobre el Funcionamiento de Establecimientos que Expenden Bebidas Alcoholicas en el Municipio de Abasolo, N.l.

REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE ABASOLO, NUEVO LEÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE MARZO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 23 de julio de 1993.

EL CP. VICTOR ELIZONDO CANTU

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ABASOLO, N.L.

A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. ACORDO LA APROBACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS.

REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto regular las actividades de aquellos establecimientos en cuyo giro comercial sea el expendio al público de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. ESTABLECIMIENTOS: Todos aquellos lugares donde se expendan bebidas alcohólicas al público, en botella cerrada o abierta, ya sea como actividad principal, ya sea como actividad accesoria o complementaria de otros servicios.

  2. BEBIDAS ALCOHOLICAS: Aquellas bebidas que contengan el cinco por ciento o más de alcohol.

  3. EXPENDIO: El vender, permutar u obsequiar bebidas alcohólicas.

ARTICULO 3 Quedarán sujetos a lo establecido en este Reglamento los siguientes establecimientos:
  1. Cantinas, Bares, Ladies-Bar y Cervecerías.

  2. Restaurantes y Restaurantes-Bar.

  3. Discotecas, Centros Nocturnos y Cabarets.

  4. Depósitos y Tiendas de Abarrotes, con expendio de bebidas alcohólicas.

  5. Vinaterías.

  6. Almacenes y Tiendas de autoservicio, que cuenten con expendio de bebidas alcohólicas.

  7. Agencias de distribución de bebidas alcohólicas.

  8. Hoteles y Moteles.

ARTICULO 4 Para dedicarse a esta actividad comercial, deberá obtenerse previamente el permiso municipal correspondiente.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 5 Son Autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Presidente Municipal

  2. El Secretario de Ayuntamiento

  3. El Tesorero Municipal

  4. El responsable de la Unidad de Seguridad Pública Municipal.

ARTICULO 6 Son auxiliares de la unidad administrativa responsable de la seguridad pública municipal, en la aplicación del presente reglamento:
  1. Los elementos de la Policía Municipal, quienes estarán a disposición del Presidente Municipal.

  2. Los inspectores municipales.

  3. Los Jueces Auxiliares o representantes de la Autoridad Municipal en las comunidades.

ARTICULO 7 Son facultades exclusivas en la Autoridad Municipal las siguientes:
  1. Resolver en un plazo no mayor de 30 días, las solicitudes de las licencias a que se refiere el presente Reglamento.

  2. Resolver los procedimientos de cancelación de licencias y reubicación de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.

  3. Conocer de los casos de traspasos de los establecimientos a otras personas y de las licencias conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

  4. Resolver las inconformidades que se promuevan en contra de sus resoluciones relativas a la aplicación de este reglamento.

  5. Resolver oportunamente las controversias que se suscitan entre dos o más comerciantes que ejerzan las actividades reguladas por este reglamento.

  6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

  7. Las demás que determine la propia autoridad Municipal u otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 8 Los expendios de bebidas alcohólicas estarán en todo tiempo bajo la vigilancia de la autoridad y de sus agentes; y los dueños o encargados de dichos establecimientos, tienen obligación de facilitar el acceso a los inspectores de reglamentos y de la policía, cualquiera que sea la hora.
CAPITULO III Artículos 9 a 15

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 9 La expedición de las licencia a las que se refiere este capítulo, estarán condicionadas a un estudio previo y aprobación del ayuntamiento, en virtud de una solicitud que deberá presentar el interesado o interesados, concluido el estudio y estando en regla dicha solicitud, el Ayuntamiento ordenará al Tesorero Municipal su expedición.
ARTICULO 10 La solicitud de las licencias correspondientes para ejercer la actividad a que se refiere este reglamento, deberán expresar:
  1. Nombre del interesado o interesados.

  2. La ubicación exacta del establecimiento, junto con sus medidas y colindancias.

  3. Especificación del giro comercial del establecimiento.

  4. Acreditar el interesado su residencia en este Municipio.

ARTICULO 11 Las licencias otorgadas por la autoridad Municipal, tendrán una vigencia máxima de un año, pudiendo renovarse a solicitud de la parte interesada por un período igual.
ARTICULO 12 No podrán poseer ni administrar establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, las siguientes personas:
  1. Los empleados públicos de cualquier categoría.

  2. Los menores o incapacitados, aunque aquellos estén emancipados.

  3. Los individuos que hayan sido condenados por sentencia ejecutoria en virtud de la comisión de algún delito intencional, si no han transcurrido cinco años desde que extinguió la condena.

  4. Los que en cualquier tiempo hayan sido penados como dueños o administradores de casas de juego prohibido o prostitución, así como los que hayan sufrido multas o apercibimientos de las autoridades de salud, o por la venta de mercancías falsificadas o alteradas.

ARTICULO 13 La autorización de la ubicación de los establecimientos, estará sujeta a un estudio previo que realice el personal del departamento que corresponda, en el cual se tomarán en cuenta las siguientes factores:
  1. Que no afecte el interés público.

  2. En general, que los establecimientos cumplan con los requisitos que fija el presente reglamento.

ARTICULO 14 La autoridad municipal podrá conceder licencia para la reubicación de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a otro lugar, siempre que se cumplan con las disposiciones aplicables

Asimismo, podrá autorizar la expedición de licencias temporales en el caso de eventos especiales, tales como vender ideas, exposiciones culturales, deportivas, agrícolas, ganaderas, conmemoraciones de hechos históricos y fiestas nacionales. Dicha licencia tendrá una duración máxima de 30 días naturales.

ARTICULO 15 La licencia no constituye un derecho no otorga una prelación alguna a quien se conceda; puede retirarse por la Autoridad Municipal cuando a juicio de ésta lo requiera el orden público, la moral o las buenas costumbres, o cuando medie otro motivo de interés general.
CAPITULO IV Artículos 16 a 37

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTICULO 16 Los locales para establecer cantinas, bares o Ladies-Bar, deberán reunir las condiciones siguientes:
  1. El mostrador estará separado del paño interior de la pared de la fachada, cuando menos un medio metro, prolongándose hasta las paredes laterales.

  2. Deberán tener mingitorios de porcelana con llave de agua y comunicados con el canal o alcantarilla.

  3. Tendrán adaptación de agua para el aseo y lavado de vasos y copas, disponiendo para el efecto de una llave sobre un vertedor con sifón y tubería que conecta al desagüe.

  4. Las paredes a la altura de dos metros, estarán revestidas de madera, mosaicos o pintadas al óleo y el piso cubierto con duelas, mosaicos o cemento, para que se conserven en perfecta limpieza.

  5. Tendrán el número necesario de escupideras colocadas a una distancia no mayor de tres metros una de otra.

  6. Las persianas serán de madera con tableros de vidrio opaco u otro material que dé buen aspecto y que evite la vista desde el exterior hacia el interior.

  7. Las puertas exteriores estarán previstas de persianas automáticas de 1.85 metros de altura, cuando menos, colocadas de manera que dejen libre entre el borde inferior de las persianas y el umbral de la puerta, cuando menos diez centímetros.

  8. Todas las demás condiciones higiénicas prevenidas por las leyes sanitarias.

ARTICULO 17 Son obligaciones de los dueños o encargados de cantinas, bares o Ladies-Bar:
  1. Expender cerveza, vinos y licores que estén absolutamente puros, o de lo contrario quedarán sujetos a las penas que establecen las leyes sanitarias.

  2. Mantener limpios y en buenas condiciones tanto el local como la cristalería y utensilios de uso general.

  3. Mostrar la licencia a la policía o inspectores del ramo, cuando sean requeridos para ello.

  4. Colocar en el exterior del local la placa que muestre el número de registro.

  5. Retirar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR