Reglamento para el Funcionamiento de Espectaculos Publicos y Centros de Reunion para el Municipio de Ensenada, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 23/08/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE FEBRERO DE 2019.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 20 de mayo de 1986.

David Ojeda Ochoa

Presidente Municipal

XI Ayuntamiento Constitucional Ensenada, B.C.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CENTROS DE REUNIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4
Capítulo Unico Artículos 1 a 4

Declaraciones Generales.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2008)

Artículo 1o El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria dentro de los límites de la circunscripción territorial del Municipio de Ensenada, Baja California, de conformidad a lo establecido por los artículos 1, 2, 3 y 18 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
Artículo 2o (DEROGADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3o

El órgano Oficial a cuyo cargo queda la expedición de las licencias para el funcionamiento de lugares abiertos para espectáculos públicos y centros de reunión para el esparcimiento de las personas y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, lo es el Gobierno Municipal, siempre y cuando la expedición de tales licencias no esté reservada a otra autoridad por leyes o reglamentos en vigor, para el caso del permiso de salones sociales se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de Salones Sociales para el Municipio de Ensenada, Baja California.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 4o La facultad de calificar las infracciones que se levanten por violaciones a las disposiciones de este Reglamento corresponderá a la Tesorería Municipal por conducto del Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.
TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 22
Capítulo Primero Artículos 5 y 6

De los Espectáculos Públicos y Centros de Reunión.

Artículo 5o Para los efectos de este Reglamento se consideran como espectáculos públicos o centros de reunión, los siguientes:
  1. Todos aquellos espectáculos, actividades deportivas o centros de reunión que se organizan con fines especulativos o aún aquellos que no siendo con este fin, establezcan como condición para tener derecho a que las personas tengan acceso a los lugares en que se verifican, que paguen determinada cantidad de dinero en efectivo ya sea que estas actividades se desarrollen con carácter permanente, temporal o transitoriamente.

  2. Todas las actividades de carácter cultural en las que, para que las personas tengan acceso a los lugares en que se desarrollen, paguen alguna cantidad en efectivo.

  3. Los lugares en que se efectúen reuniones de personas para su esparcimiento y en los cuales se cobre alguna cantidad en efectivo, como cuotas o por cualquier otro concepto, para tener derecho de acceso a los locales en que se celebren esas reuniones.

Artículo 6o Para los efectos de este Reglamento las actividades a que se refiere el Artículo que antecede se dividirán en:
  1. Lugares de diversión.

    a).- Salones de exhibiciones cinematográficas.

    b).- Salones de exhibiciones cinematográficas a los que tengan acceso personas manejando automóviles.

    c).- Teatros, lugares cerrados o abiertos para que tengan lugar encuentros deportivos con fines de lucro, como box, lucha libre, lucha greco-romana, jiujiutsu, basket ball, futbol, albercas, campos hípicos, hipódromos, velódromos, carreras de automóviles o motocicletas o bicicletas, carreras de perros, volibol, y en general todos aquellos lugares en que se practiquen deportes y se cobren cantidades en efectivo ya sea por concepto de entradas con derecho a presenciar los eventos o como cuotas, donativos, etc.

    d).- Plazas de toros en que se celebren corridas de los mismos, lienzos y plazas para suertes de charrerías o rodeos a estilo norteamericano.

  2. Lugares de evento con fines culturales.

    a).- Salas para concierto, recitales literarios o de bell canto, conferencias científicas, ballet, exhibición de películas de propaganda científica, pedagógica o de interés general.

    b).- Auditoriums, paraninfos, pérgolas, kioscos y demás locales situados en lugares cerrados o abiertos destinados al fomento de la cultura, salas de exhibición de pinturas, esculturas, funciones de ópera, música sinfónica o de cámara o cualquier otra actividad que propenda a la elevación de la estética del pueblo.

    c).- Museos, salas de armas, edificios y lugares históricos, bibliotecas o cualesquiera otras instituciones análogas, siempre y cuando sean propiedad de personas particulares y que se cobren cantidades en efectivo para tener acceso a esos lugares, como precio de entrada, donativo, cuota o como se le designe.

  3. Lugares de esparcimiento.

    a).- Salones de baile, salones de patinar, sea sobre piso de madera o sobre hielo, en lugares abiertos o cerrados, locales para exhibiciones de burlesque, exhibiciones frívolas, clubs en los que se den exhibiciones de variedad, carreras de caballos o de personas, juego de frontón o cesta, pala o mano, siempre que se organicen estos juegos con fines de cruzar apuestas y que si se trata de carreras de caballos no se hagan en hipódromos, lugares para días de campo, lugares para paseos acuáticos, sean lagos, esteros, ríos, o litorales, ferias, kermesses, jamaicas, locales en que existan aparatos de radio o televisión que se instalen con fines de propaganda comercial, lugares en que se instalen aparatos mecánicos o eléctricos de música que para accionarlos requieran que se coloquen monedas en los mismos; todos los demás lugares o aparatos similares.

  4. Diversiones a domicilio.

    a).- Las personas físicas o morales que se dediquen a proporcionar los aparatos o material para exhibiciones cinematográficas a domicilio, mediante pago por sus servicios o alquiler de aparatos.

    b).- Las personas que mediante pago, actúen en variedades o ejecuten cantos o música de cualquier naturaleza en domicilio de particulares.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 22

De las Licencias y Requisitos para el Funcionamiento.

Artículo 7o Ninguna de las actividades a que se refiere el presente Reglamento podrá funcionar sin licencia que deberá expedir el Gobierno Municipal, siempre y cuando la expedición de tales licencias no esté reservada a otra Autoridad por Leyes o Reglamentos en vigor.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Artículo 8o Para obtener la expedición de la licencia para el funcionamiento de alguna de las actividades a que se refiere este Reglamento, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
  1. Presentar la solicitud ante el Presidente Municipal, que deberá contener los siguientes datos:

    a).- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante.

    b).- Nombre que se dará al espectáculo público, actividad cultural, deportiva, de esparcimiento etc. para lo cual se solicite la licencia.

    c).- Ubicación del negocio o del centro de cultura, deportivo, de esparcimiento, o similar.

  2. Acompañar los planos debidamente aprobados por las Autoridades Sanitarias correspondientes al Gobierno del Estado y Ayuntamiento de Ensenada.

  3. Si el solicitante fuera extranjero deberá presentar los documentos que acrediten su legal permanencia en territorio nacional.

  4. Si la expedición de la licencia se solicitare por alguna Sociedad, deberá comprobar estar autorizada por la Secretaria de Relaciones Exteriores para operar y además exhibirá el testimonio de escritura pública de su acta constitutiva.

    d).- Expresión de la clase de espectáculos públicos, actividad cultural, deportiva, de esparcimiento, etc., a que se dedicará el negocio.

  5. Los centros de reunión y lugares donde se presente cualquier espectáculo público, deberán fijar en lugar visible la autorización que indique la capacidad de aforo determinada por Tesorería, previa inspección y responsiva de la Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura del Municipio de Ensenada;

  6. Exhibir los contratos celebrados con los trabajadores cuyos servicios se utilicen debiendo darse preferencia a trabajadores de nacionalidad mexicana que deben emplearse conforme a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo. Debiendo además demostrar a satisfacción la capacidad de los mismos mediante título, Diploma, certificado, etc. ó en su defecto con el respaldo y responsiva de alguna Asociación reconocida que avale la calidad del trabajador, en cualquiera de los espectáculos a que se refiere el presente Reglamento.

    e).- Capital que se invierte en el negocio.

    f).- Explicación de si se trata de actividades temporales o transitorias, del tiempo de duración de las mismas, etc.

  7. Si se trata de Sociedades Civiles organizadas con fines de fomento de actividades artísticas, científicas o deportivas sin fines de lucro acompañarán a la solicitud el testimonio de su escritura constitutiva, además de la constancia de estar registrada ante la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado. Estas Sociedades gozarán de los privilegios que se establecerán en este mismo Reglamento.

  8. Los organizadores de los eventos a realizarse en la vía pública además de contar con los permisos que correspondan para la realización del evento, deberán cumplir con lo siguiente:

    a).- Contar con la anuencia del Director de Seguridad Publica;

    b).- Contar con el permiso para el cierre de arterias...

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