Reglamento para el Funcionamiento de la Comision de Participacion Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los Centros Municipales
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 03/08/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 24 de octubre de 2003.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2003, APROBÓ EL SIGUIENTE:
CG/083/2003
ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES.
RESULTANDO
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ACUERDO
PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES
Se expide con apoyo en lo dispuesto en los artículos 30 párrafos segundo y tercero, 31 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado, 13 fracción VII y segundo transitorio de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.
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Centros Municipales: son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus respectivas circunscripciones; son dependientes de la Comisión y funcionan durante el desarrollo de los mecanismos con residencia en la cabecera de cada municipio;
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(DEROGADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
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Comisión: Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
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Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
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Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
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Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
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Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
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Establecer los procedimientos para la designación de los coordinadores y personal administrativo de los Centros Municipales;
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Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos para llevar a cabo el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana para someterlo a la consideración y aprobación del Consejo;
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Establecer los mecanismos para la selección y designación de los Integrantes de las mesas receptoras, así como los programas de capacitación;
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Recibir y dictaminar las excusas a que se refiere el artículo 9 de la Ley, para su aprobación por el Consejo;
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Establecer los plazos y términos en que habrán de desarrollarse las diversas etapas de los mecanismos de participación ciudadana, así como ajustarlos o modificarlos, siempre y cuando a su juicio exista necesidad para ello, a excepción del día de la jornada de votación;
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Instalar los centros de votación atendiendo a los criterios que señala la Ley y a los que en su caso establezca la propia Comisión;
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Aprobar los formatos de la documentación que se utilizará en los procesos de los mecanismos de participación ciudadana, así como proveer lo necesario para la impresión y suministro de la documentación;
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Aprobar el material y equipo necesario para el funcionamiento de las mesas receptoras, pudiendo utilizar el material electoral que conserve el Instituto de elecciones pasadas;
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Aprobar en su caso, el mecanismo para la información oportuna de los resultados preliminares de los procesos que organice;
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Determinar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley la trascendencia de los actos o decisiones objeto del plebiscito;
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Ordenar la publicación de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
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Proponer al Consejo las modificaciones al presente Reglamento que se requieran para el mejor funcionamiento de la Comisión; y
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Las demás que le confieran el Código y el Consejo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Se integrará con el Presidente del Consejo, dos Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo quien fungirá como Secretario de la Comisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Los primeros Consejeros Electorales que...
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