Reglamento para el Funcionamiento de la Comision de Participacion Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los Centros Municipales

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 24 de octubre de 2003.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2003, APROBÓ EL SIGUIENTE:

CG/083/2003

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES.

RESULTANDO

.

ACUERDO

PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés general

Se expide con apoyo en lo dispuesto en los artículos 30 párrafos segundo y tercero, 31 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado, 13 fracción VII y segundo transitorio de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y el funcionamiento de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General y de los Centros Municipales de la propia Comisión.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Centros Municipales: son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia de los mecanismos de participación ciudadana dentro de sus respectivas circunscripciones; son dependientes de la Comisión y funcionan durante el desarrollo de los mecanismos con residencia en la cabecera de cada municipio;

  2. (DEROGADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  3. Comisión: Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  4. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  5. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  6. Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  7. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 4 En el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y para fines administrativos, la interpretación del presente Reglamento corresponderá, en su ámbito, a la Comisión y al Consejo.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 5 Además de las atribuciones señaladas en la Ley, la Comisión tendrá las siguientes:
  1. Establecer los procedimientos para la designación de los coordinadores y personal administrativo de los Centros Municipales;

  2. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos para llevar a cabo el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana para someterlo a la consideración y aprobación del Consejo;

  3. Establecer los mecanismos para la selección y designación de los Integrantes de las mesas receptoras, así como los programas de capacitación;

  4. Recibir y dictaminar las excusas a que se refiere el artículo 9 de la Ley, para su aprobación por el Consejo;

  5. Establecer los plazos y términos en que habrán de desarrollarse las diversas etapas de los mecanismos de participación ciudadana, así como ajustarlos o modificarlos, siempre y cuando a su juicio exista necesidad para ello, a excepción del día de la jornada de votación;

  6. Instalar los centros de votación atendiendo a los criterios que señala la Ley y a los que en su caso establezca la propia Comisión;

  7. Aprobar los formatos de la documentación que se utilizará en los procesos de los mecanismos de participación ciudadana, así como proveer lo necesario para la impresión y suministro de la documentación;

  8. Aprobar el material y equipo necesario para el funcionamiento de las mesas receptoras, pudiendo utilizar el material electoral que conserve el Instituto de elecciones pasadas;

  9. Aprobar en su caso, el mecanismo para la información oportuna de los resultados preliminares de los procesos que organice;

  10. Determinar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley la trascendencia de los actos o decisiones objeto del plebiscito;

  11. Ordenar la publicación de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

  12. Proponer al Consejo las modificaciones al presente Reglamento que se requieran para el mejor funcionamiento de la Comisión; y

  13. Las demás que le confieran el Código y el Consejo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 6 La Comisión para el mejor desempeño de sus atribuciones contará con el apoyo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto, así como con el personal técnico y administrativo que estime necesario el Consejo.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 7 La Comisión tendrá el carácter de permanente y entrará en funciones cuando se solicite llevar a cabo alguno de los mecanismos de Participación Ciudadana

Se integrará con el Presidente del Consejo, dos Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo quien fungirá como Secretario de la Comisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 8 El Presidente del Consejo presidirá la Comisión, los dos Consejeros Electorales serán designados de entre los seis Consejeros Electorales mediante sorteo en la Sesión que para tal efecto lleve a cabo el Consejo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Los primeros Consejeros Electorales que...

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