Reglamento del Funcionamiento de la Comision Mixta y Subcomisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Publicos del Instituto Materno Infantil del Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA Y SUBCOMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 21 de julio de 2006.

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA Y SUBCOMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Seguridad e Higiene aplicadas en los Centros de Trabajo buscan un fin común, siendo éste, salvaguardar la salud y vida de los servidores públicos; para lograrlo, es necesario conjugar la aplicación de las normas vigentes sobre el particular, con el desarrollo de capacitación y adiestramiento de los servidores públicos en materia de Seguridad e Higiene laboral.

En virtud de lo anterior el presente Reglamento del Funcionamiento de la Comisión Mixta y Subcomisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Públicos del Instituto Materno Infantil del Estado de México, surge de la necesidad de disminuir el índice de enfermedades y accidentes de trabajo en las Unidades Médico Administrativas del Instituto, así como consolidar la Integración, Registro y Funcionamiento de la Comisión y Subcomisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA Y SUBCOMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general obligatoria para los servidores públicos del Instituto Materno Infantil del Estado de México, así como para la Comisión y Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y tienen su fundamento en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normas aplicables en materia laboral vigentes.

Considerando que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios señala en su artículo 118 la obligatoriedad de las instituciones públicas de establecer y mantener las medidas de seguridad e higiene necesarias en sus centros de trabajo; y en su artículo 119 fracción I, que los reglamentos que expidan las instituciones públicas en materia de seguridad e higiene, deberá contener las medidas necesarias para evitar los riesgos de trabajo.

Así mismo el citado ordenamiento establece en su artículo 121 que en cada institución pública se instalará y funcionará una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, y en su artículo 122 previene que sus facultades y atribuciones se establecerán en un Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer y mantener procedimientos orientados a garantizar las condiciones de Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, a fin de prevenir y reducir las enfermedades y accidentes de trabajo en el Instituto Materno Infantil del Estado de México.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Instituto.- Al Instituto Materno Infantil del Estado de México, al que podrá identificarse por las siglas IMIEM;

  2. Servidores Públicos.- A todas las personas físicas que prestan en el Instituto un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo;

  3. Sindicato.- El Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios (S.U.T.E.Y.M.);

  4. Comisión.- A la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de México; prevista en el presente Reglamento y la legislación laboral vigente;

  5. Subcomisiones.- A las Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se integran en los Centros de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de México, previstas en el presente Reglamento;

  6. Centro de Trabajo.- Al espacio físico total que comprende una unidad administrativa, sus áreas aplicativas u hospitalarias, en donde los servidores públicos realizan sus actividades en cumplimiento de las funciones que se les encomienden;

  7. Área de Trabajo.- Al espacio físico determinado de un Centro de Trabajo, donde los servidores públicos desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas;

  8. Seguridad e Higiene.- Al conjunto de técnicas de investigación, evaluación y control de Agentes o Actos Peligrosos (Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo y el Otorgamiento de Compensación por Zonas de Riesgo de los Servidores Públicos del Instituto Materno Infantil del Estado de México), así como de las Condiciones Inseguras que originan Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 4 La Comisión, es un Órgano previsto por la Ley Federal del Trabajo responsable de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente, para la investigación de las causas por las cuales ocurren accidentes y enfermedades en los Centros de Trabajo.
Artículo 5 La Comisión se integrará de la siguiente manera:
  1. Cuatro servidores públicos representantes del Instituto y cuatro servidores públicos sindicalizados representantes del Sindicato;

  2. Un Presidente, que será el Director de Administración y Finanzas del Instituto;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva;

  4. Un Representante de los Servidores Públicos, quien será designado por el Sindicato;

  5. Un Comisionado Auxiliar de Protección Civil, que será el Jefe del Departamento de Servicios Generales;

  6. Un Comisionado Auxiliar de Protección de Accidentes, quien será designado por el Sindicato;

  7. Un Comisionado Auxiliar de Prevención de Accidentes, quien será designado de los Servidores Públicos no Sindicalizados;

  8. Un Comisionado Auxiliar de Salud en el Trabajo, quien será designado por el personal Médico del Instituto;

  9. Un Comisionado Auxiliar de Higiene, quien será designado del personal Médico Sindicalizado;

  10. Un Comisionado Auxiliar de Primeros Auxilios, quien será designado por el personal Paramédico Sindicalizado;

  11. Un Presidente de la Subcomisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Hospital de Ginecología y Obstetricia; que será el Director de la Unidad Médica;

  12. Un Presidente de la Subcomisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Hospital para el Niño; que será el Director de la Unidad Médica;

  13. Un Presidente de la Subcomisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Centro de Especialidades Odontológicas; que será el Director de la Unidad Médica;

  14. Un Presidente de la Subcomisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Oficinas Centrales-Administrativas, y que participe en las tareas relativas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 6 Todos los integrantes de la Comisión nombrarán a un suplente, y éste asumirá la representación en ausencia del propietario.

Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7 Los representantes designados deben reunirse de inmediato para levantar el acta constitutiva de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Artículo 8 El acta constitutiva debe contener los siguientes datos y elementos:
  1. Lugar y fecha de la reunión, así como el tipo de Comisión.

  2. a) Nombre del Organismo.

    1. Unidad Administrativa a la que corresponde el Centro de Trabajo.

    2. Número de Servidores Públicos a los que corresponde la Comisión.

    3. Domicilio del Centro de Trabajo.

  3. Asentar que el objetivo de la reunión es constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

  4. Nombre completo y firma de los representantes, propietarios y suplentes designados ante la Comisión.

Artículo 9 Los integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, tienen la misma personalidad e iguales derechos y obligaciones en el seno de la Comisión, independientemente de la jerarquía que cada uno tenga dentro del Instituto o Sindicato al que pertenezca.
Artículo 10 Los miembros de la Comisión desempeñarán su cargo dentro de la jornada de trabajo como parte de ella y de manera permanente y gratuita, siendo facultad de quienes los nombren el removerlos cuando haya motivo que así lo justifique, o bien cuando se señalen deficiencias en las funciones que les son propias.
Artículo 11 La Sede de la Comisión estará ubicada en Paseo Colón S/N, esquina con General Felipe Ángeles, Colonia Villa Hogar, Toluca, México.
Artículo 12 La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez cada bimestre.
Artículo 13 La Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia y el Secretario Técnico lo estimen necesario y formulen la convocatoria respectiva o cuando la mayoría simple de sus integrantes lo juzgue conveniente.
CAPITULO III Artículos 14 a 17

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 14 La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Subcomisiones establecidas en los Centros de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de México, serán las responsables de dictaminar, implementar, autorizar y ejecutar las Normas Técnicas y Programas que regirán en materia de seguridad e higiene en el...

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