Reglamento para el Funcionamiento de la Comision de Fiscalizacion del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE FEBRERO DE 2009.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de noviembre de 2002.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN SU SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2002, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

RESULTANDO.

POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 44 BIS, 46, 51 Y 63, FRACCIÓN XXIX DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 126 DE LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL, EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés general

Se expide con apoyo en lo dispuesto en los artículos 31 párrafos segundo, tercero y noveno de la Constitución Política del Estado y 44, 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato;

  2. Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  3. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  4. Informes anuales: Informes anuales de los Partidos Políticos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  5. Informes de precampaña: Informes de precampaña de los Partidos Políticos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  6. Informes de campaña: Informes de campaña de los Partidos Políticos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  7. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  8. Integrantes de la Comisión: Un Consejero Ciudadano del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato quien la presidirá, el Secretario Ejecutivo, el Director de Procedimientos Electorales y los dos Auditores designados por el Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  9. Órgano Interno: Órgano Interno de los Partidos Políticos encargado de la recepción y administración de los recursos, así como de la presentación de los informes correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  10. Partido Político: Los nacionales y estatales en los términos de los artículos 19 y 29 del Código;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

  11. Sesión: Reunión formal de los Integrantes de la Comisión, en la que tomarán decisiones definitivas para el ejercicio de las facultades que el Código y demás ordenamientos le confieren y cuyo resultado quedará plasmado en una acta que firmarán los integrantes.

ARTÍCULO 4 En el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y para fines administrativos, la interpretación del presente Reglamento corresponderá, en su ámbito, a la Comisión y al Consejo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

ARTÍCULO 5

La Comisión tendrá como objeto revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y uso de todos sus recursos, y vigilar que el financiamiento que reciban los Partidos Políticos por las modalidades a que se refiere el artículo 43 del Código se apliquen exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias o específicas y para sufragar sus gastos de precampaña y campaña, así como vigilar el cumplimiento del acuerdo emitido por el Consejo en términos del artículo 193 del Código.

CAPÍTULO II Artículo 6

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 6 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar y proponer al Consejo los lineamientos para que los Partidos Políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria;

  2. Elaborar y proponer al Consejo los lineamientos técnicos para la presentación de los informes del origen, monto y uso de los ingresos de los Partidos Políticos;

  3. Practicar, previo acuerdo del Consejo, la realización de auditorías a los Partidos Políticos, en los términos de la fracción VI del artículo 44 Bis 1 del Código;

  4. Presentar al Consejo los dictámenes técnicos formulados respecto a las auditorías practicadas a los Partidos Políticos y los resultados de las visitas de verificación;

  5. Auditar los fondos y fideicomisos y sus rendimientos financieros que tengan los Partidos Políticos, previo acuerdo del Consejo;

  6. Analizar los Informes que presenten los Partidos Políticos, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo;

  7. Revisar que los Partidos Políticos presenten, conjuntamente con el informe anual, sus estados financieros;

  8. Proveer lo necesario para que el Consejo determine el monto del financiamiento público a que tienen derecho los Partidos Políticos conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 43 Bis, fracciones I y IX del Código;

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