Reglamento para el Funcionamiento de la Comision Estatal y de los Comites Municipales del Padron y Vigilancia Electorales
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESTATAL Y DE DE LOS COMITES MUNICIPALES DEL PADRON Y VIGILANCIA ELECTORALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 5 de mayo de 1968.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESTATAL Y DE DE LOS COMITES MUNICIPALES DEL PADRON Y VIGILANCIA ELECTORALES
Su actuación se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Presidentes, Munícipes y Síndicos de los Ayuntamientos y por el presente Reglamento.
Las faltas temporales del Presidente de la Comisión, serán cubiertas por su suplente. Y las del Secretario por el Notario que haya sido nombrado por la Comisión como su suplente.
De las atribuciones del Presidente y Secretario.
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Acordar el trámite que deba darse a todos los asuntos de la competencia de la Comisión;
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Dictar, en los casos de asuntos cuya urgencia requiere acuerdo inaplazable la resolución provisional que deber darse;
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Declarar abiertas y dar por concluidas las sesiones;
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Dirigir los debates que se susciten en las sesiones;
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Decidir con voto de calidad, en casos de empate, las cuestiones que se susciten;
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Declarar aprobadas o desechada las mociones propuestas según el resultado de la votación;
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Firmar las actas de las sesiones una vez que estas hayan sido aprobadas;
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Designar administrativamente comisiones y hacer nombramientos del personal necesario, así como sus remociones;
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Convocar a sesiones extraordinarias cuando el caso lo requiera;
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Las demás que les señalen la. Ley o el presente Reglamento.
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Levantar y firmar el acta de cada sesión;
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Dar cuenta al Presidente con los asuntos que se presenten y las comunicaciones que se reciban;
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Autorizar con su firma el trámite acordado en cada uno de los asuntos de la competencia de la Comisión;
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Firmar con el Presidente las resoluciones que aprueben y que se relacionen con las reclamaciones formuladas por los ciudadanos o partidos políticos;
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Las demás que les asignen la Ley o el presente Reglamento.
De las sesiones.
Las primeras se celebrarán los martes de cada semana y las segundas cuando a juicio del Presidente se hagan necesarias. Para las sesiones extraordinarias los miembros de la Comisión serán citados por escrito, teniéndose cuidado de verificar que el citado estuvo debidamente enterado.
De los Comités Municipales del Padrón y Vigilancia Electorales.
La Comisión Estatal del Padrón y Vigilancia Electorales, convocará oportunamente para cada elección a los partidos políticos debidamente registrados, señalándoles un plazo máximo de cinco días, a fin de que de común acuerdo entre todos, propongan a las personas que, como sus representantes, deben integrar los Comités Municipales del Padrón y Vigilancia Electorales; y les prevendrá que, si no se pusieren de acuerdo, la Comisión hará la designación y señalara los dos partidos políticos que deben enviar representantes.
Los mismos Comités auxiliarán a la Delegación del Registro Nacional de Electores en la Entidad, en la elaboración de los padrones y listas electorales.
Los mismos Comités auxiliarán a la Delegación del Registro Nacional de Electores en la Entidad, en la elaboración de...
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