Reglamento para el Funcionamiento de la Comision Estatal y de los Comites Municipales del Padron y Vigilancia Electorales

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESTATAL Y DE DE LOS COMITES MUNICIPALES DEL PADRON Y VIGILANCIA ELECTORALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 5 de mayo de 1968.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESTATAL Y DE DE LOS COMITES MUNICIPALES DEL PADRON Y VIGILANCIA ELECTORALES

CAPITULO I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 53
Artículo 1o La Comisión Estatal del Padrón y Vigilancia Electorales, es el organismo encargado de, velar por el exacto cumplimiento de la ley en todo lo referente a la preparación y desarrollo de proceso electoral

Su actuación se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, Presidentes, Munícipes y Síndicos de los Ayuntamientos y por el presente Reglamento.

Artículo 2o La Comisión estará integrada en los términos que establece el artículo 5o. de la Ley; será presidida por el Representante del Ejecutivo; tendrá como Secretario al Notario Público que en Junta Previa designen los Representantes del Ejecutivo del Estado, del Congreso Local y de los Ayuntamientos

Las faltas temporales del Presidente de la Comisión, serán cubiertas por su suplente. Y las del Secretario por el Notario que haya sido nombrado por la Comisión como su suplente.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

De las atribuciones del Presidente y Secretario.

Artículo 3o Son Atribuciones del Presidente:
  1. Acordar el trámite que deba darse a todos los asuntos de la competencia de la Comisión;

  2. Dictar, en los casos de asuntos cuya urgencia requiere acuerdo inaplazable la resolución provisional que deber darse;

  3. Declarar abiertas y dar por concluidas las sesiones;

  4. Dirigir los debates que se susciten en las sesiones;

  5. Decidir con voto de calidad, en casos de empate, las cuestiones que se susciten;

  6. Declarar aprobadas o desechada las mociones propuestas según el resultado de la votación;

  7. Firmar las actas de las sesiones una vez que estas hayan sido aprobadas;

  8. Designar administrativamente comisiones y hacer nombramientos del personal necesario, así como sus remociones;

  9. Convocar a sesiones extraordinarias cuando el caso lo requiera;

  10. Las demás que les señalen la. Ley o el presente Reglamento.

Artículo 4o Son atribuciones del Secretario:
  1. Levantar y firmar el acta de cada sesión;

  2. Dar cuenta al Presidente con los asuntos que se presenten y las comunicaciones que se reciban;

  3. Autorizar con su firma el trámite acordado en cada uno de los asuntos de la competencia de la Comisión;

  4. Firmar con el Presidente las resoluciones que aprueben y que se relacionen con las reclamaciones formuladas por los ciudadanos o partidos políticos;

  5. Las demás que les asignen la Ley o el presente Reglamento.

CAPITULO III Artículos 5 a 12

De las sesiones.

Articulo 5o Las sesiones serán ordinarías y extraordinarias

Las primeras se celebrarán los martes de cada semana y las segundas cuando a juicio del Presidente se hagan necesarias. Para las sesiones extraordinarias los miembros de la Comisión serán citados por escrito, teniéndose cuidado de verificar que el citado estuvo debidamente enterado.

Artículo 6o La Comisión no podrá celebrar sesión ya sea ordinaria o extraordinaria sino cuando se encuentren presentes como mínimo tres de sus miembros con exclusión del Presidente y Secretario.
Artículo 7o Una vez reunido el quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión y por conducto del secretario se dará a conocer la orden del día.
Artículo 8o Puestos a discusión los asuntos listados en la orden del día, el Presidente interrogará a los miembros de la Comisión sobre si deben considerarse suficientemente discutidos y en caso afirmativo se pasará a votar.
Artículo 9o La decisión de los asuntos se hará por mayoría de votos, y en caso de empate en la votación el Presidente decidirá con voto de calidad.
Artículo 10 Los asuntos resueltos no podrán ser materia de nueva discusión, salvo el caso de causas supervenientes cuya naturaleza cambie la condición de los hechos.
Artículo 11 Cuando una sesión sea levantada antes de que se vote la decisión que corresponda a un asunto puesto a discusión, su estudio y resolución continuarán en la sesión siguiente en el orden que le corresponda.
Artículo 12 En las sesiones extraordinarias solamente se tratarán los asuntos contenidos en el citatorio, salvo el caso de que la Comisión acuerde lo contrario por mayoría.
CAPITULO IV Artículos 13 a 20

De los Comités Municipales del Padrón y Vigilancia Electorales.

Artículo 13

La Comisión Estatal del Padrón y Vigilancia Electorales, convocará oportunamente para cada elección a los partidos políticos debidamente registrados, señalándoles un plazo máximo de cinco días, a fin de que de común acuerdo entre todos, propongan a las personas que, como sus representantes, deben integrar los Comités Municipales del Padrón y Vigilancia Electorales; y les prevendrá que, si no se pusieren de acuerdo, la Comisión hará la designación y señalara los dos partidos políticos que deben enviar representantes.

Articulo 14 Una vez designados los miembros de los Comités, éstos se instalaran debidamente.
Articulo 15 Instalado el Comité, procederá inmediatamente a hacer la división del territorio de su jurisdicción, en secciones electorales.

Los mismos Comités auxiliarán a la Delegación del Registro Nacional de Electores en la Entidad, en la elaboración de los padrones y listas electorales.

Articulo 15 Instalado el Comité, procederá inmediatamente a hacer la división del territorio de su jurisdicción, en secciones electorales.

Los mismos Comités auxiliarán a la Delegación del Registro Nacional de Electores en la Entidad, en la elaboración de...

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