Reglamento para el Funcionamiento de Albergues para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con Discapacidad del Estado de Jalisco

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES PARA MENORES DE EDAD, ADULTOS MAYORES, INCAPACES O CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de febrero de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de

Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 009/2012

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 03 DE FEBRERO DE 2012

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXV de la Constitución Política; , , , , , , 19 fracción II, 21 y 22 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º y 3º del Código de Asistencia Social, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO:.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento para el Funcionamiento de Albergues para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con Discapacidad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES PARA MENORES DE EDAD, ADULTOS MAYORES, INCAPACES O CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77
Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el artículo 1º fracción IV del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, regulando el funcionamiento de los albergues públicos o privados que tengan bajo su custodia a menores de edad o adultos en términos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco.
Artículo 2º

Las disposiciones de este Reglamento tienen como finalidad el respeto de los derechos y garantizar la seguridad física, emocional y jurídica de los menores de edad, o adultos que se encuentren bajo el resguardo de albergues públicos o privados, por lo que no podrán ser interpretadas en forma restrictiva respecto de los derechos e intereses superiores de la niñez ni en desconocimiento de los derechos de los adultos.

Lo dispuesto en este Reglamento será aplicable, en lo conducente, a los adultos.

Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Adultos: indistintamente, a los adultos incapaces, mayores o con discapacidad que se encuentren bajo el resguardo de albergues públicos o privados.

  2. Adulto Incapaz: aquél hombre o mujer mayor de edad que mediante sentencia ejecutoriada haya sido declarado judicialmente como incapaz;

  3. Adultos Mayores: aquél hombre o mujer que tenga sesenta años o más de edad, en los términos de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;

  4. Albergue: los hospicios, casas hogar, orfanatos, refugios, estancias, inclusas o cualquier otra denominación que se dé a los servicios de asistencia social, bien sean públicos o privados, que tengan bajo su custodia, ya sea temporal o definitiva, a los beneficiarios, en los términos y bajo las condiciones contempladas en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco;

  5. Beneficiarios: a los menores de edad, adultos incapaces, mayores de edad o con discapacidad que se encuentren bajo el resguardo de albergues públicos o privados;

  6. Código: el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

  7. Código Civil: el Código Civil del Estado de Jalisco;

  8. Código de Procedimientos: el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco;

  9. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Familia;

  10. Consejo Municipal: indistintamente, al Consejo Municipal o Intermunicipal de Familia de los municipios del Estado de Jalisco, según corresponda;

  11. Director: a la persona que, bajo cualquier denominación que se le dé a su cargo, sea la responsable de dirigir un albergue;

  12. DIF Estatal: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;

  13. DIF Municipal: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada municipio del Estado;

  14. IJAS: el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;

  15. Instituto: el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense del Adulto Mayor;

  16. Menores de Edad: a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren en calidad de abandonados o expósitos; que tengan que ver en investigaciones del ministerio público o de procedimientos judiciales en los que se pretenda acreditar su estado de abandono o maltrato; en razón de la custodia temporal otorgada voluntariamente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, en los términos de este Reglamento; o por cualquier otra de las causas establecidas en la Ley, se encuentren internados en algún albergue;

  17. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco;

  18. Procuraduría Social: la Procuraduría Social del Estado de Jalisco;

  19. Protección Civil: la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos o el respectivo ente homólogo de cada municipio del Estado, según corresponda;

  20. Registro Estatal: el Registro Estatal de Asistencia Social;

  21. Reglamento: el presente Reglamento para el Funcionamiento de Albergues para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con Discapacidad del Estado de Jalisco;

  22. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Humano del Estado de Jalisco;

  23. Sistema de Información: el Sistema Estatal de Información en materia de Asistencia Social; y

  24. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Asistencia Social.

Artículo 4º Las disposiciones del Reglamento se emplearán sin perjuicio de los demás ordenamientos legales que sean aplicables.
Artículo 5º Cuando se haga mención de algún artículo se entenderá que es de este Reglamento, salvo señalamiento en contrario.
Capítulo II Artículos 6 a 12

De las Atribuciones

Sección Primera Artículos 6 y 7

De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 6º Son atribuciones de la Secretaría:
  1. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios en los albergues;

  2. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la administración pública, bien sea federal, estatal o municipal;

  3. Notificar a la autoridad competente las irregularidades de que tenga conocimiento sobre el funcionamiento de los albergues;

  4. Establecer el registro único de los menores de edad albergados, así como de los adultos, para integrarlo al Sistema de Información y, con la participación del DIF Estatal y del IJAS, promover ante los municipios mecanismos para el intercambio de información en la materia;

  5. Instaurar y coordinar el Registro Estatal; y

  6. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7º

De conformidad con los artículos 11 y 12 del Código, la Secretaría se coordinará con el DIF Estatal, el Consejo Estatal, el IJAS, el Hogar Cabañas, el Instituto, la Procuraduría y la Procuraduría Social para la actualización del Sistema de Información y del Registro Estatal, en su caso, para la debida actualización del registro, ingreso, cambio de situación jurídica o cualquier otra incidencia respecto de los menores de edad en los albergues, sean públicos o privados y, en su caso, de los adultos.

De igual forma, la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, promoverá la celebración de convenios con las dependencias y entidades municipales, para efecto de lo señalado en el párrafo anterior.

Sección Segunda Artículo 8

De las Atribuciones del DIF Estatal

Artículo 8º Son atribuciones del DIF Estatal, por conducto del Consejo Estatal:
  1. Inscribir de inmediato, a los menores de edad y adultos, en el registro correspondiente, así como actualizarlo constantemente, para integrar esa información al Sistema de Información;

  2. Promover la capacitación y profesionalización continua del personal de los albergues y suscribir los convenios que sean necesarios para tal efecto;

  3. Hacer del conocimiento de la autoridad competente las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones, detecte en el funcionamiento de los albergues;

  4. Realizar visitas a los albergues, en coordinación con las instancias que correspondan, para supervisar las condiciones en que se encuentran los menores de edad o adultos; y

  5. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Sección Tercera Artículo 9

De las Atribuciones del IJAS

Artículo 9º Son atribuciones del IJAS, por conducto de su Secretario y Procurador Jurídico:
  1. Resolver las consultas que formulen quienes pretendan establecer algún albergue privado en el Estado de Jalisco;

  2. Otorgar el registro a los albergues privados que se integren al Sistema Estatal a través de la operación de albergues privados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;

  3. Llevar el registro, control y actualización de la relación de albergues cuya operación haya autorizado;

  4. Establecer los lineamientos y las medidas de control...

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