Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE FEBRERO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el sábado 10 de abril de 1971.

Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California

Raúl Sánchez Díaz M.

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

C O N S I D E R A N D O:.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el Artículo 49, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los Artículos 27, fracción IX y 33, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I Artículos 1 a 28

GENERALIDADES

ARTICULO 1o Definición.

Para fines de este Reglamento, se entiende por FRACCIONAMIENTO la división de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezcan una o más calles, callejones de servicio o servidumbre de paso.

ARTICULO 2o Alcance.

Todas las Leyes, Decretos, Acuerdos, disposiciones, normas, especificaciones, proyectos tipo, Planes Reguladores y todo lo relativo a urbanizaciones, construcciones, planeación, servicios de agua y saneamiento, de uso de la tierra, forman parte del presente Reglamento el cual regirá en todo el Estado Libre y Soberano de Baja California, debiendo sujetarse al mismo todos los fraccionamientos ya sean públicos o privados que se ejecuten dentro de los terrenos de propiedad pública o privada.

ARTICULO 3o De la Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado.

Compete a la Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado, la planeación, revisión y vigilancia, en los aspectos técnicos urbanísticos de los fraccionamientos y la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones que se señalan en el presente Reglamento.

ARTICULO 4o De la Dirección General de Catastro.

Compete a la Dirección General de Catastro, la vigilancia, en los aspectos del régimen de propiedad o tenencia de la tierra y registro de predios, del cumplimiento de las disposiciones que se señalan en el presente Reglamento.

ARTICULO 5o Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Compete a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo relativo a las operaciones de compra-venta y registro de las mismas, el cumplimiento de las disposiciones que se señalan en el presente Reglamento.

ARTICULO 6o De otras Autoridades del Gobierno del Estado.

En el caso de las donaciones de terrenos que correspondan al Gobierno del Estado por motivo de permisos de fraccionamientos compete su vigilancia a la Oficialía Mayor de Gobierno.

En fraccionamientos autorizados como turísticos o industriales a las Direcciones de Turismo y de Promoción Económica e Industrial respectivamente, a fin de que se responsabilicen del cumplimiento de las disposiciones que se señalan en el presente Reglamento.

ARTICULO 7o De las Autoridades Municipales.

Los Departamentos de Obras y Servicios Públicos del Municipio de que se trate, deberán vigilar lo relativo a calles, avenidas, parques, jardines, alumbrado público de acuerdo con las disposiciones que se señalan en el presente Reglamento.

ARTICULO 8o De las Ciudades.

Los Residentes de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos y los Gerentes de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, de la Ciudad de que se trate, vigilarán que los fraccionamientos que se autoricen por el Gobierno del Estado, se construyan de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento y además estarán obligados a informar a la Dirección de todos aquellos fraccionamientos que estén construyendo o que pretendan construirse con el permiso que exige el presente Reglamento.

ARTICULO 9o De las Delegaciones Municipales.

Los Delegados o Sub-delegados de los Municipios, tendrán la obligación de informar a la Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado cuando en la Delegación, tanto en los Poblados como fuera de ellos, se esté llevando a cabo un fraccionamiento que no cuente con el permiso correspondiente.

ARTICULO 10o Responsables de los Fraccionamientos.

Todas las personas que intervienen en la tramitación y otorgamiento de un permiso para fraccionamiento son responsables del cumplimiento de las disposiciones que se señalan en el presente Ordenamiento.

ARTICULO 11o Responsabilidad de los Propietarios.

Los propietarios, personas físicas o morales serán responsables de que en los fraccionamientos autorizados por el Gobierno del Estado se cumplan los ordenamientos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El incumplimiento de las mismas, dependiendo de la gravedad de la falta, ameritará la aplicación de las sanciones que en este mismo Ordenamiento se señalan. Quedan obligados también a informar a la Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado de cualquier irregularidad que noten por parte, ya sea del responsable proyectista o del responsable constructor, a fin de que esta dependencia pueda hacer la inspección oportunamente y de ella determinar lo que proceda.

ARTICULO 12 Responsabilidad del Proyectista.

El Proyectista de un fraccionamiento, es mancomunadamente responsable con el propietario del fraccionamiento en lo que respecta al proyecto y deberá acatar todo lo dispuesto en el presente Ordenamiento.

Si a la vez se constituye en supervisor de la construcción, su responsabilidad se mancomuna con la del constructor, por lo tanto estará obligado a que éste cumpla con todos los requisitos que se señalan para el fraccionamiento en el presente Reglamento e informará a la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, con toda oportunidad de las irregularidades que cometan en la construcción.

Para ser responsable proyectista se requiere que sea Arquitecto o Ingeniero Civil, debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones. Para las obras especiales tales como electrificación, alumbrado, alcantarillado, etc., los proyectistas deberán ser especializados en la materia.

Las faltas que se cometan al presente Ordenamiento, ameritarán las sanciones correspondientes.

ARTICULO 13 Responsabilidad del Constructor.

El constructor de un fraccionamiento es solidariamente responsable con el propietario de un fraccionamiento autorizado por el Gobierno del Estado y tendrá que apegarse en todo a lo que señalan en los planos de obras autorizados y a las disposiciones que se fijan en el presente Reglamento.

No podrán modificarse los planos, ni las normas y especificaciones sin previo permiso de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Estado.

El incumplimiento a los Ordenamientos legales y técnicos serán motivo de las sanciones que se establecen en el presente Reglamento.

ARTICULO 14 Responsabilidad de las Autoridades.

Son responsables:

  1. La Dirección General de Catastro, de los deslindes catastrales, de los registros y claves catastrales, y de la liberación de gravamen prediales, que deben ser previos al permiso de fraccionamiento de un predio.

  2. La Dirección General de Obras y Servicios Públicos, de la revisión de los planos del predio por fraccionar, de los planos de ejes de calles y lotificación, de los planos de obras de urbanización y de la vigilancia de la ejecución de las obras.

  3. La Dirección del Registro Público de la Propiedad y Comercio, de los Registros de los Predios por fraccionar y del control de las operaciones de traslación de dominio y del registro de las donaciones al Gobierno del Estado, que deben ser previas a la iniciación de las operaciones de compra-venta.

  4. Los Notarios Públicos, de los registros y escrituras públicas de los predios por fraccionar y del control de las operaciones de traslación de dominio y del registro de las donaciones que corresponden al Gobierno del Estado, que deben ser previas a la iniciación de las operaciones de compra-venta.

  5. Los Departamentos de Obras y Servicios Públicos Municipales del Municipio que se trate, de la verificación de los anchos y características de las calles, que deben ajustarse al proyecto aprobado y de las instalaciones de alumbrado público y jardines.

El presente Reglamento, en su Capítulo correspondiente, señala las sanciones que se ameritan por la falta de cumplimiento de la responsabilidad que se les establece.

ARTICULO 15 Limitaciones.

La Dirección General de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la Planificación Regional del Estado de Baja California, fijará las zonas en que puedan establecerse fraccionamientos y el tipo de los mismos; de acuerdo con las clasificaciones que se señalan en el Capítulo correspondiente de este Reglamento.

ARTICULO 16 Del permiso.

Ningún fraccionamiento podrá llevarse a efecto dentro de los límites del Estado de Baja California sin que previamente se solicite permiso para ello al Gobierno del Estado y siempre que se llenen los requisitos que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 17 Limitaciones en el Estado.

No se permitirán fraccionamientos fuera de las zonas que se fijan en la Planificación Regional del Estado de Baja California, salvo que se trate de Ciudades Completas Nuevas, en cuyo caso se ajustarán a lo que se establece en la Ley de Fomento y Protección de Ciudades Completas Nuevas en el Estado de Baja California.

ARTICULO 18 Limitaciones en los Municipios.

No se permitirá la creación de nuevos poblados o fraccionamientos en los Municipios sin tener la seguridad de que pueden dotarse de los servicios públicos indispensables, tales como una comunicación adecuada, abastecimientos permanentes de agua potable, drenaje y energía eléctrica.

ARTICULO 19 Limitaciones en las Ciudades.

No se autorizarán...

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