Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero

REGLAMENTO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 13 de mayo de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74, FRACCIONES IV, XXII Y XXXVI, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 3, 10 Y 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y 1, 2 FRACCIONES INCISO D), 3, 4, 10 Y 11 FRACCIONES VII Y XIII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que de acuerdo a lo anterior en lo concerniente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo ordenado en la Ley General de Asentamientos Humanos y con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, se expide el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1 El presente Ordenamiento es Reglamentario del Capítulo VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer las medidas necesarias para su aplicación congruente con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano, los Planes de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones.

  2. Establecer la concurrencia de los Ayuntamientos Municipales y del Gobierno del Estado, para regular los fraccionamientos que se constituyan en el territorio del Estado.

  3. Establecer los conceptos de fusión, subdivisión, fraccionamiento y relotificación que dan los lineamientos para su calificación.

  4. Fijar las Normas Básicas a que se sujetarán la fusión, subdivisión, fraccionamiento y relotificación de terrenos.

  5. Establecer las medidas necesarias para hacer posible su cumplimiento.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Estado, al Gobierno del Estado de Guerrero.

  2. Ayuntamiento, a los Ayuntamientos Municipales del Estado de Guerrero.

  3. Secretaría, a la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado.

  4. Reglamento, al Reglamento sobre fraccionamientos de terrenos para los Municipios del Estado de Guerrero.

  5. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.

  6. Plan o Programa Municipal, a los Programas de Desarrollo Urbano de los Municipios del Estado de Guerrero. Así como los planes Directores y Parciales vigentes.

  7. Predio, al terreno sin construcción.

  8. Fusión, la unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.

  9. Subdivisión, es la participación o división de terrenos que no requieren el trazo de vías públicas ni ejecución de obras de urbanización.

  10. Relotificación, es la modificación total o parcial de la lotificación autorizada para un fraccionamiento sin cambiar la clasificación de este.

  11. Fraccionamiento, es la división de un terreno en manzanas y lotes que requiera del trazo de vías públicas y de obras de urbanización.

  12. Nomenclatura, es el acto de determinar un nombre a calles, andadores y edificaciones.

  13. Mobiliario Urbano, son todos aquellos elementos colocados en la vía pública que brindan un servicio específico, como botes de basura, buzón de correos, caseta telefónica, parada de autobuses, etc.

Artículo 3 Para la fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos, que se lleven a cabo dentro de los límites del territorio del Estado, se requerirá de autorización que otorgará, previa solicitud la Autoridad Municipal correspondiente, conforme a los requisitos que este Reglamento exige.
Artículo 4 Para efectos de este Reglamento, se entiende por vía pública todo espacio destinado al libre tránsito de personas y vehículos, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.

Tiene por objeto permitir la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limitan. Dar acceso a los predios colindantes y alojar cualquier instalación de una obra o servicios públicos.

El espacio para vía pública se limitará por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o el lindero de la misma.

Toda vía pública, por ser de uso común, estará sujeta al régimen de dominio público de los Municipios.

Artículo 5 Por vialidad, deberá entenderse el área del fraccionamiento que se destinará a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones.
Artículo 6 Por áreas verdes, deberá entenderse el área del fraccionamiento que se destinará al uso común, provista de vegetación, jardines y arboledas; que satisfaga los requerimientos de esparcimiento de la población y el equilibrio ecológico del medio ambiente.
Artículo 7 Por áreas para equipamiento urbano y servicio públicos, deberá entenderse el área del fraccionamiento que deberá destinarse a la edificación de los elementos de equipamiento urbano y a la instalación de los servicios públicos que la comunidad requiere para su desarrollo.

El fraccionador, estará obligado a transferir el derecho de propiedad de estas áreas a favor de los Municipios con motivo de la autorización de su fraccionamiento, en la cantidad y calidad que este Reglamento prevé.

Las áreas para equipamiento urbano y servicios públicos, no podrán ser enajenables o transmisibles.

Artículo 8 Para los efectos de este Reglamento, los fraccionamientos por su uso, se clasifican en:
  1. Habitacionales:

    - Populares de urbanización progresiva.

    - De interés social.

    - Residencial urbano.

    - Residencial turístico.

  2. Industriales.

  3. Campestre.

Artículo 9 Son fraccionamientos populares de urbanización progresiva; aquellos que deben dotarse de una urbanización mínima inmediata, suficiente para garantizar una vida digna y decorosa y que favorezca la tendencia social a la autoproducción y progresividad de la vivienda

Sólo podrán ser promovidos por las dependencias u organismos oficiales que designen los Ayuntamientos, quienes vigilaran la ejecución de las obras e instalaciones.

Artículo 10 Son fraccionamientos de interés social, aquellos que deben dotarse de las obras de urbanización e infraestructura completas que garanticen los mínimos de bienestar requeridos para la vivienda popular e institucional del tipo medio.
Artículo 11 Son fraccionamientos residenciales urbano, aquellos que deben dotarse de las obras de urbanización e infraestructura completas y de optima calidad, así como de los servicios complementarios que favorezcan la habitación residencial.
Artículo 12 Son fraccionamientos residenciales turísticos, aquellos que deben dotarse de las obras de urbanización e infraestructura completas, que no provoquen molestias y deterioro del medio ambiente y que conserven los rasgos topográficos del paisaje natural para favorecer y proteger la imagen visual en los usos residenciales, recreativos y de esparcimiento.
Artículo 13 Son fraccionamientos industriales, aquellos que deben dotarse de las obras de urbanización e infraestructura completas que garanticen el abasto de los insumos requeridos para las actividades de manufactura, transformación, producción y distribución de bienes y servicios.
Artículo 14 Son fraccionamientos campestres, aquellos que deben dotarse de las obras de urbanización e infraestructura mínima pero suficientes para el beneficio de cultivos vegetales, plantas avícolas y ganaderas de especies menores

Todo aquello en pequeña escala y que favorezcan alternativas de solución al problema alimentario.

CAPITULO II Artículos 15 a 17

DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

Artículo 15 Es competencia de los Ayuntamientos Constitucionales:
  1. Administrar la zonificación urbana contenida en los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano.

  2. Prever lo referente a acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano que administre. Con apego al Artículo 7o. fracción IV y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

  3. Manejar y administrar reservas territoriales para el crecimiento urbano y las zonas sujetas a conservación ecológica de acuerdo con la Ley Estatal de Ecología, Ley Estatal de Desarrollo Urbano, Planes o Programas y Declaratorias en vigor, con apego al Artículo 3o. fracción XII y XIII, Artículo 5o. fracción III y VIII, y Artículo 7o. fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

  4. Recibir de los interesados las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones para la fusión de terrenos, subdivisión o relotificación de predios y para la instalación de fraccionamientos.

  5. Otorgar o negar las autorizaciones de fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos de acuerdo con el presente Reglamento y los Planes de Desarrollo Urbano y las Declaratorias en vigor.

  6. Aceptar y preservar las áreas que se destinaran a equipamiento urbano y servicios públicos, que conforme a este Reglamento le deben transferir los fraccionadores de terrenos; justificando en su caso, las causas por las que no se acepte el área que se le propone.

  7. Otorgar los deslindes catastrales señalando el valor catastral de los predios que soliciten autorización para fusionar, subdividir o fraccionar.

  8. Expedir la licencia de construcción de urbanización correspondiente a la autorización otorgada para fraccionar.

  9. Promover ante el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la publicación en el Periódico Oficial de las autorizaciones otorgadas, con el objeto de proteger el interés de los adquirientes y ordenar la transferencia del derecho de propiedad a...

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