Reglamento de la Fraccion Iii del Articulo 91 de la Ley de Educacion del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de septiembre de 1998.

REGLAMENTO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto y Características de las Becas Académicas

ARTICULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto determinar las normas y procedimientos conforme a las cuales se deberá llevar a cabo la asignación de becas académicas para los alumnos inscritos en las instituciones particulares que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial otorgado por el Instituto de Educación de Aguascalientes, conforme a lo señalado en el Artículo 57 fracción lII de la Ley General de Educación y la fracción III del Artículo 91 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 2o

Para efectos del presente Reglamento, la autoridad responsable de la aplicación y cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, será el Instituto de Educación de Aguascalientes, a través de la Dirección de Becas y Crédito Educativo, conforme a lo estipulado en los Artículos del 1o. al 5o. del Reglamento de la fracción II del Artículo 21 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 3o

Las becas académicas son aquellos apoyos que brindan las instituciones educativas particulares que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial otorgada por el Instituto de Educación de Aguascalientes, a estudiantes de los niveles de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y academias, consistentes en la exención de pago del cincuenta por ciento del monto total de la colegiatura e inscripción vigentes, incluyendo materias adicionales al programa oficial.

ARTICULO 4o Conforme a lo estipulado en la fracción III del Artículo 91 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, la institución educativa deberá otorgar un mínimo de becas equivalente al diez por ciento, por lo menos, de la matrícula total inscrita por nivel al final de cada ciclo escolar en cada institución.

Las becas otorgadas por la propia institución, así como las otorgadas por concepto de prestación laboral a sus trabajadores, no deberán ser incluidas en este porcentaje.

ARTICULO 5o Las becas tendrán vigencia de un ciclo escolar completo

No podrán suspenderse ni cancelarse durante el período para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en los Artículos 21 y 22 de este Reglamento.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 20

DEL PROCESO DE ASIGNACION

CAPITULO I Artículos 6 a 16

De los Términos y Condiciones para la Asignación de Becas Académicas

ARTICULO 6o La Convocatoria de Becas Académicas deberá ser difundida en los principales medios de comunicación locales, así como en los planteles escolares, en la fecha estipulada por el Instituto de Educación de Aguascalientes.
ARTICULO 7o Las solicitudes deberán ser distribuidas gratuitamente al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
ARTICULO 8o La institución educativa deberá tener disponible toda la información relacionada con las becas académicas con la finalidad de proporcionarla a cualquier miembro de la comunidad escolar de su plantel que la solicite, debiendo colocar y difundir la convocatoria oficial correspondiente en lugar visible al público durante el período señalado por el Instituto de Educación de Aguascalientes.
ARTICULO 9o Los aspirantes deberán presentar su solicitud debidamente requisitada y acompañada de los documentos requeridos, en las fechas establecidas en la convocatoria del ciclo escolar solicitado en la Dirección de Becas y Crédito Educativo del Instituto de Educación de Aguascalientes.
ARTICULO 10 Los trámites para solicitar la asignación de una beca académica, son independientes de los de inscripción,...

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