Reglamento para la Forestación, Reforestación, Tala y Poda de Árboles del Municipio de Tepic

EstadoNayarit
MunicipioTepic
Reglamento para la Forestación, Reforestación,
Tala y Poda de Árboles
REGLAMENTO PARA LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN,
TALA Y PODA DE ÁRBOLES DEL MUNICIPIO DE TEPIC
C. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ VALENZUELA, Presidente
Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber:
Que el H. XXXV Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 de la Constitución Política
del Estado de Nayarit y 61 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN,
TALA Y PODA DE ÁRBOLES DEL MUNICIPIO DE TEPIC.
FUNDAMENTOS LEGALES
El presente Reglamento está fundamentado en lo siguiente:
Artículo 27 y artículo 115, fracciones II, III, y V.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente:
Artículo 4º. y artículo 8º., I, II, V, VIII, XII y XV.
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo para el Estado de
Nayarit;
Artículo 17, fracción VI, XIV y XXVIII.
Reglamento de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de
Tepic:
Artículo 196, D.
Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de
Tepic:
Artículo 3, 10 11, 16, 162, 171, 176, 183, 184, 185 y 186.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones del Presente Reglamento son del orden
público y de observancia general. Y tiene como finalidad el de garantizar la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento y creación de las
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Reglamento para la Forestación, Reforestación,
Tala y Poda de Árboles
áreas verdes, así como de la vegetación general en el Municipio de Tepic, a
fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
Artículo 2.- Los inmuebles de propiedad del H. Ayuntamiento que sean
destinados a las construcciones de parques, jardines, camellones,
banquetas, glorietas, servidumbres de paso y jardineras, se consideran
bienes destinados a un servicio público para la conservación y fomento de
las áreas verdes.
Artículo 3.- La vigilancia y cumplimiento del presente reglamento le
compete:
I El Ayuntamiento de Tepic;
II Al Presidente Municipal;
III A la Dirección de Parques y Jardines;
IV A la Dirección de Arquitectura, Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 4.- Son facultades y obligaciones del ayuntamiento por
conducto de la Dirección de Arquitectura, Desarrollo Urbano y
Ecología, las siguientes atribuciones en materia de conservación y
protección de la flora en zona urbana del municipio de Tepic y que son
objeto de este reglamento:
I El establecimiento de normas y criterios ecológicos en el manejo de
árboles en el municipio, acordes al Reglamento de Ecología y
protección al ambiente para el municipio de Tepic, a la Ley
Federal, y al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tepic.
II Coadyuvar y coordinarse con la Dirección de Parques y Jardines
del Ayuntamiento de Tepic, en las acciones tendientes al manejo y
administración de poda y tala de árboles, para hacer efectivo el
cumplimiento de las disposiciones normativas del presente
reglamento y demás disposiciones aplicables.
III Coadyuvar con la Federación y el Estado en la aplicación de las
normas técnicas que en materia del manejo y administración de
árboles en zona urbana se dicten.
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