Reglamento del Fondo de Ahorro Magisterial de la Seccion 7 del Snte (fama-sec-7), de los Trabajadores de Base y Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaria de Educacion Federalizada de la Secretaria de Educacion, del Estado de Chiapas
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO MAGISTERIAL DE LA SECCION 7 DEL SNTE (FAMA-SEC-7), DE LOS TRABAJADORES DE BASE Y CONFIANZA CON NOMBRAMIENTO ILIMITADO DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION FEDERALIZADA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2011.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de abril de 2010.
CC. lntegrantes del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Ahorro Magisterial FAMA-SEC-7, en ejercicio de las facultades que nos confieren las Reglas de operación establecidas en el Contrato de Fideicomiso Fondo de Ahorro Magisterial FAMA-SEC-7; y,
C o n s i d e r a n d o.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Ahorro Magisterial FAMA-SEC-7, tiene a bien emitir las siguientes:
Reglamento del Fondo de Ahorro Magisterial de la Sección 7 del SNTE (FAMA-SEC-7), de los Trabajadores de Base y Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación
El presente Reglamento de Operación del Fideicomiso del Fondo de Ahorro Magisterial Fama Sección 7, es de observancia obligatoria para los Trabajadores de Base y Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, así como aquellos cuya administración tenga vínculo con la Secretaría de Educación y deseen formar parte de la misma a través de mecanismos previamente establecidos con sus áreas centrales y o bancos pagadores; lo mismo los jubilados y pensionados que mediante convenios específicos con el ISSSTE o bancos pagadores estén en condiciones de formar parte de este Fondo de Ahorro.
Del Fideicomiso
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
I. Por la cantidad de dinero a que se refiere la cláusula de formalización a que se refiere el contrato de Fideicomiso.
II. Con el 2% del sueldo base mensual aportada quincenalmente por cada trabajador de la Subsecretaría de Educación Federalizada, con igual porcentaje de los trabajadores de otros organismos centralizados (Homologado) y de aquellos socios en condiciones de jubilados y pensionados dependientes del ISSSTE; así como de confianza con nombramiento ilimitado.
III. Con las subsecuentes aportaciones que en su caso realice el fideicomitente con recursos propios y/o de cualquier otra fuente de financiamiento.
IV. Por las aportaciones en efectivo y a título gratuito de las dependencias y entidades estatales o federales, gobiernos municipales, personas físicas o morales del sector público y privado, nacionales y extranjeros, y organismos nacionales e internacionales, sin que por ello se les considere fideicomitentes analizando previamente que sea de procedencia licitas (sic) con el propósito de destinar, esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso.
V. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaran a existir en el patrimonio del Fideicomiso.
VI. Con las cantidades provenientes de la recuperación dé los créditos otorgados por financiamientos, en función de la operación del Fideicomiso.
VII. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse en el Fideicomiso.
VIII. Con el depósito que ha título voluntario hagan los socios del retiro de sus ahorros de la caja de ahorro y préstamos de los Trabajadores de Base y de Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada.
Para efectos de determinar el descuento por préstamos personales se efectuarán por conducto de la Subsecretaría de Educación Federalizada y a través de los convenios con áreas centrales del ISSSTE o bancas pagadoras a jubilados, pensionados y homologados.
El patrimonio podrá incrementarse cuantas veces sea necesario bastando para ello la instrucción del Comité Técnico acordado a través de a través (sic) de la Asamblea Estatal Representativa de socias y socios.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
Los gastos a los que se hace referencia son los siguientes:
l. Sueldos que deba (sic) cubrirse al personal administrativo, los cuales podrán ser contratados por honorarios asimilables a éstos.
II. Equipo de cómputo, papelería, mobiliario y en general gastos de operación.
III. Mantenimiento de oficinas.
IV. Auditorías.
V. Honorarios Fiduciarios y/o bancarios.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
Ningún integrante del Comité Técnico podrá ser reelecto en cualquier cargo en los períodos siguientes; tampoco podrán ser electos quienes estén ocupando un puesto en el Comité Ejecutivo Seccional.
Los integrantes del Comité Técnico, tendrán el carácter de honoríficos y su comisión sindical será tramitada previa solicitud por escrito de los mismos, a través del Comité Ejecutivo de la Sección 7 del SNTE, a fin de cumplir con las funciones correspondientes.
Con la finalidad de garantizar el control, aseguramiento, transparencia y rendición de cuenta del patrimonio del Fideicomiso, el Comité Ejecutivo de la Sección 7 del SNTE, conjuntamente con el Comité Técnico del Fideicomiso celebrará convenios con la institución fiduciaria.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
Del Fiduciario
De los Fideicomisarios
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)
I. Obtener préstamos de acuerdo a los montos y plazos establecidos por la Asamblea Estatal Representativa de socias y socios.
II. Obtener el reparto de utilidades, el primer pago al término del...
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