Reglamento del Fondo de Ahorro Magisterial de la Seccion 7 del Snte (fama-sec-7), de los Trabajadores de Base y Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaria de Educacion Federalizada de la Secretaria de Educacion, del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO MAGISTERIAL DE LA SECCION 7 DEL SNTE (FAMA-SEC-7), DE LOS TRABAJADORES DE BASE Y CONFIANZA CON NOMBRAMIENTO ILIMITADO DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION FEDERALIZADA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2011.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de abril de 2010.

CC. lntegrantes del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Ahorro Magisterial FAMA-SEC-7, en ejercicio de las facultades que nos confieren las Reglas de operación establecidas en el Contrato de Fideicomiso Fondo de Ahorro Magisterial FAMA-SEC-7; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Ahorro Magisterial FAMA-SEC-7, tiene a bien emitir las siguientes:

Reglamento del Fondo de Ahorro Magisterial de la Sección 7 del SNTE (FAMA-SEC-7), de los Trabajadores de Base y Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1°

El presente Reglamento de Operación del Fideicomiso del Fondo de Ahorro Magisterial Fama Sección 7, es de observancia obligatoria para los Trabajadores de Base y Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, así como aquellos cuya administración tenga vínculo con la Secretaría de Educación y deseen formar parte de la misma a través de mecanismos previamente establecidos con sus áreas centrales y o bancos pagadores; lo mismo los jubilados y pensionados que mediante convenios específicos con el ISSSTE o bancos pagadores estén en condiciones de formar parte de este Fondo de Ahorro.

Capítulo Segundo Artículos 2 a 11.bis

Del Fideicomiso

Artículo 2° El Fideicomiso tiene por objeto, estimular en los trabajadores, el espíritu de ahorro e incrementar su bienestar familiar mediante la integración de un fondo común de previsión del que puedan disponer y otorgar préstamos personales con la posibilidad de otorgar otros beneficios en el futuro, siempre y cuando los estados financieros lo permitan.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 3° El patrimonio del Fideicomiso por acuerdo de representantes a través de un pleno, asamblea o congreso estatal se integrará de la siguiente manera:

I. Por la cantidad de dinero a que se refiere la cláusula de formalización a que se refiere el contrato de Fideicomiso.

II. Con el 2% del sueldo base mensual aportada quincenalmente por cada trabajador de la Subsecretaría de Educación Federalizada, con igual porcentaje de los trabajadores de otros organismos centralizados (Homologado) y de aquellos socios en condiciones de jubilados y pensionados dependientes del ISSSTE; así como de confianza con nombramiento ilimitado.

III. Con las subsecuentes aportaciones que en su caso realice el fideicomitente con recursos propios y/o de cualquier otra fuente de financiamiento.

IV. Por las aportaciones en efectivo y a título gratuito de las dependencias y entidades estatales o federales, gobiernos municipales, personas físicas o morales del sector público y privado, nacionales y extranjeros, y organismos nacionales e internacionales, sin que por ello se les considere fideicomitentes analizando previamente que sea de procedencia licitas (sic) con el propósito de destinar, esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso.

V. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaran a existir en el patrimonio del Fideicomiso.

VI. Con las cantidades provenientes de la recuperación dé los créditos otorgados por financiamientos, en función de la operación del Fideicomiso.

VII. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse en el Fideicomiso.

VIII. Con el depósito que ha título voluntario hagan los socios del retiro de sus ahorros de la caja de ahorro y préstamos de los Trabajadores de Base y de Confianza con Nombramiento Ilimitado de la Subsecretaría de Educación Federalizada.

Para efectos de determinar el descuento por préstamos personales se efectuarán por conducto de la Subsecretaría de Educación Federalizada y a través de los convenios con áreas centrales del ISSSTE o bancas pagadoras a jubilados, pensionados y homologados.

El patrimonio podrá incrementarse cuantas veces sea necesario bastando para ello la instrucción del Comité Técnico acordado a través de a través (sic) de la Asamblea Estatal Representativa de socias y socios.

Artículo 4° Los trabajadores de nuevo ingreso al momento de adquirir la base en una plaza, automáticamente se incorporarán como socios a este Fondo, con fundamento en el contrato colectivo de trabajo; en el caso de los trabajadores de confianza con nombramiento ilimitado, su incorporación será a petición escrita de éstos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 5° El comité técnico será responsable de administrar y operar las cuentas de los fideicomisarios, los coordinadores regionales, además de recepcionar las solicitudes de préstamos y devoluciones de Fondos de Ahorro, también vigilara el proceder del Comité Técnico.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 6° Que los gastos de administración lo autorice la asamblea Estatal de representantes a través de un presupuesto de egresos presentado por el Comité Técnico.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 7° El Comité Técnico se sujetara por lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento, para cubrir los gastos de administración.

Los gastos a los que se hace referencia son los siguientes:

l. Sueldos que deba (sic) cubrirse al personal administrativo, los cuales podrán ser contratados por honorarios asimilables a éstos.

II. Equipo de cómputo, papelería, mobiliario y en general gastos de operación.

III. Mantenimiento de oficinas.

IV. Auditorías.

V. Honorarios Fiduciarios y/o bancarios.

Artículo 8° Las sumas aportadas por los Fideicomisarios tienen el carácter de inafectables, tanto para los trabajadores, como para cualquier otra autoridad y en ese sentido, nunca podrán retenerse o embargarse por ningún motivo ni el total del patrimonio ni de la parte que a cada uno de los fideicomisarios corresponda.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 9° El Comité Técnico corno órgano del Fideicomiso, tendrá todas las Facultades y Obligaciones que se señalen en este reglamento, en el contrato del fideicomiso y en las reglas de operación y sus acuerdos serán revisados y aprobados por la máxima autoridad que es la Asamblea Estatal Representativa de socias y socios.
Artículo 10 El Comité Técnico se integrará de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de Fideicomiso, previa convocatoria a los socios conforme a los estatutos vigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, el que será electo en su totalidad en una Asamblea Estatal representativa de socios, ordinaria o extraordinaria, con una duración que será de tres años.

Ningún integrante del Comité Técnico podrá ser reelecto en cualquier cargo en los períodos siguientes; tampoco podrán ser electos quienes estén ocupando un puesto en el Comité Ejecutivo Seccional.

Los integrantes del Comité Técnico, tendrán el carácter de honoríficos y su comisión sindical será tramitada previa solicitud por escrito de los mismos, a través del Comité Ejecutivo de la Sección 7 del SNTE, a fin de cumplir con las funciones correspondientes.

Con la finalidad de garantizar el control, aseguramiento, transparencia y rendición de cuenta del patrimonio del Fideicomiso, el Comité Ejecutivo de la Sección 7 del SNTE, conjuntamente con el Comité Técnico del Fideicomiso celebrará convenios con la institución fiduciaria.

Artículo 11 El Comité Técnico a efecto de poder cumplir con los fines del Fideicomiso, deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que éste determine en los términos establecidos dentro del contrato de Fideicomiso, específicamente en lo relativo al funcionamiento de dicho Comité.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 11 Bis Entregar los certificados de beneficiarios a los socios, al momento de que estén adheridos y/o comprueben el descuento del concepto 15.
Capítulo Cuarto (SIC) Artículos 12 y 13

Del Fiduciario

Artículo 12 El patrimonio será manejado exclusivamente por el Fiduciario aprobado por el Comité Técnico.
Artículo 13 El Fiduciario es la Institución Financiera que se funda en su actuar de acuerdo a lo que estipulan los artículos 46, fracción XV, 79, 80, 81, 83, 84 Y 85, de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrán las obligaciones estipuladas en' el Contrato de Fideicomiso.
Capítulo Quinto Artículos 14 a 16

De los Fideicomisarios

Artículo 14 Tienen derecho a formar parte de este Fideicomiso, todos los Trabajadores de la Educación de Base y de Confianza, jubilados, pensionados y homologados, agremiados a la Sección 7 del SNTE, y que sean designados con tal carácter por el Comité Técnico.
Artículo 15 (DEROGADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 16 Los Fideicomisarios podrán:

I. Obtener préstamos de acuerdo a los montos y plazos establecidos por la Asamblea Estatal Representativa de socias y socios.

II. Obtener el reparto de utilidades, el primer pago al término del...

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