Reglamento para la Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos y Coaliciones del Estado de Tabasco
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 21 de diciembre de 2011.
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DEL ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS.
CONSIDERANDO...
Por lo expuesto, este Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo Estatal es competente para emitir conforme a la atribución consignada en las fracciones I y XXX de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, aprobar y expedir los reglamentos internos necesarios para el debido ejercicio de la función electoral y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectiva sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- Se derogan los acuerdos CE/2009/051 y CE/2009/053 aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria de fecha dos de julio de dos mil nueve, donde se expidieron los Reglamentos: Para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Reglamento Para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos que Formen Coaliciones.
TERCERO.-Se aprueba el reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones, al tenor de lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
OBJETO, APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto
1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de carácter general, procedimientos y técnicas de operación para el registro, comprobación, rendición de cuentas y fiscalización del origen, uso, aplicación y destino del financiamiento público y privado empleado en actividades ordinarias permanentes, específicas, de precampaña y campaña por los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que presenten, en los términos y para los efectos de lo establecido en el artículo 9, apartado C, fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el Título Cuarto denominado Régimen Financiero de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
Aplicación
2.1 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para el Órgano Técnico de Fiscalización, así como para los partidos políticos, coaliciones, candidatos y precandidatos que hayan sido registrados o acreditados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco y se aplicará tanto para las actividades ordinarias permanentes y las actividades específicas, así como para las precampañas, campañas y los procesos electorales extraordinarios, sin perjuicio de las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
2.2 La vigilancia respecto de la aplicación del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones corresponde al Órgano Técnico de Fiscalización.
Definiciones
Para efectos de este Reglamento se entenderá:
3.1 Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:
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Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Tabasco;
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Reglamento: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones;
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NIF's: Normas de Información Financiera;
-
Código Fiscal: Código Fiscal de la Federación; y
-
Código Civil: Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
3.2 Por cuanto a las autoridades y sujetos de aplicación de la norma:
-
Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
-
Consejo Estatal: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
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Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
-
Órgano Técnico: Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
-
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de Tabasco;
-
Órgano Interno: Órgano Interno de cada uno de los partidos políticos encargado de la obtención y administración de los recursos generales, de precampaña y de campaña, así como la presentación de los informes, a que se refieren los artículos 87 párrafo tercero y 98 de la Ley Electoral;
-
CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27 párrafo uno, inciso c), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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CDE: Comité Directivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto;
-
CDM: Comité Directivo Municipal u órgano equivalente de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto;
-
Coalición: Alianza o pacto de carácter temporal que llevan a cabo el conjunto de dos o más partidos políticos que postulen a uno o más candidatos comunes, en las elecciones a Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y Presidentes Municipales, que fueron aprobadas como tales por el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115, de la Ley Electoral;
-
Partido Responsable: Ente político que de manera unilateral participa en las elecciones locales o bien entidad designada por los partidos políticos integrantes de una coalición que postula de manera común a sus candidatos, facultado para recibir y administrar los recursos, así como la presentación de los Informes Financieros en los procesos de campaña;
-
Precandidato: Ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la Ley Electoral y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargo de elección popular;
-
Candidato: Ciudadano postulado por un partido político o coalición para contender a un puesto de elección popular;
-
Sujetos obligados: Partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos;
-
Organizaciones sociales o adherentes: Entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, así como fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación;
-
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
-
Instituciones Financieras: Instituciones cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos;
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Particulares: Aquellos que no ostenten ninguno de los caracteres enunciados en los incisos de esta fracción; y
-
Funcionarios Partidistas: Son los dirigentes de los partidos políticos estatales y municipales, entendiéndose como tales los presidentes y secretarios generales o sus equivalentes en términos de lo establecido en los estatutos del partido.
3.3 Por cuanto a los actos regulados por la norma:
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Ordinario Permanente: Ingresos y gastos que perciban y ejercen los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;
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Actividades específicas: Ingresos y gastos que perciben y ejercen los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades tendientes a promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y en la difusión de la cultura política;
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Precampaña: Conjunto de actos realizados por los partidos políticos que se encuentran regulados por la Ley Electoral, el Reglamento, los estatutos y demás normatividad interna de los partidos políticos, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen;
-
Campaña: Conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados ante el órgano electoral para procurar la obtención del voto;
-
Actos de precampaña: Reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos en que los precandidatos a alguna candidatura se dirigen a los afiliados y/o militantes, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular;
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Actos de campaña: Reuniones públicas, asambleas, marchas, en general aquellas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas;
-
Propaganda: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que en todo momento deberán ser respetuosas, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, sus militantes y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas;
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