Reglamento para la Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos y Coaliciones del Estado de Tabasco

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 21 de diciembre de 2011.

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DEL ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS.

CONSIDERANDO...

Por lo expuesto, este Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo Estatal es competente para emitir conforme a la atribución consignada en las fracciones I y XXX de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, aprobar y expedir los reglamentos internos necesarios para el debido ejercicio de la función electoral y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectiva sus facultades y atribuciones.

SEGUNDO.- Se derogan los acuerdos CE/2009/051 y CE/2009/053 aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria de fecha dos de julio de dos mil nueve, donde se expidieron los Reglamentos: Para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Reglamento Para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos que Formen Coaliciones.

TERCERO.-Se aprueba el reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones, al tenor de lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de carácter general, procedimientos y técnicas de operación para el registro, comprobación, rendición de cuentas y fiscalización del origen, uso, aplicación y destino del financiamiento público y privado empleado en actividades ordinarias permanentes, específicas, de precampaña y campaña por los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que presenten, en los términos y para los efectos de lo establecido en el artículo 9, apartado C, fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el Título Cuarto denominado Régimen Financiero de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

Artículo 2

Aplicación

2.1 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para el Órgano Técnico de Fiscalización, así como para los partidos políticos, coaliciones, candidatos y precandidatos que hayan sido registrados o acreditados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco y se aplicará tanto para las actividades ordinarias permanentes y las actividades específicas, así como para las precampañas, campañas y los procesos electorales extraordinarios, sin perjuicio de las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

2.2 La vigilancia respecto de la aplicación del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones corresponde al Órgano Técnico de Fiscalización.

Artículo 3

Definiciones

Para efectos de este Reglamento se entenderá:

3.1 Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

  1. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Tabasco;

  3. Reglamento: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones;

  4. LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta;

  5. LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado;

  6. NIF's: Normas de Información Financiera;

  7. Código Fiscal: Código Fiscal de la Federación; y

  8. Código Civil: Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    3.2 Por cuanto a las autoridades y sujetos de aplicación de la norma:

  9. Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

  10. Consejo Estatal: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

  11. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

  12. Órgano Técnico: Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

  13. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de Tabasco;

  14. Órgano Interno: Órgano Interno de cada uno de los partidos políticos encargado de la obtención y administración de los recursos generales, de precampaña y de campaña, así como la presentación de los informes, a que se refieren los artículos 87 párrafo tercero y 98 de la Ley Electoral;

  15. CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27 párrafo uno, inciso c), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  16. CDE: Comité Directivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto;

  17. CDM: Comité Directivo Municipal u órgano equivalente de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto;

  18. Coalición: Alianza o pacto de carácter temporal que llevan a cabo el conjunto de dos o más partidos políticos que postulen a uno o más candidatos comunes, en las elecciones a Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y Presidentes Municipales, que fueron aprobadas como tales por el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115, de la Ley Electoral;

  19. Partido Responsable: Ente político que de manera unilateral participa en las elecciones locales o bien entidad designada por los partidos políticos integrantes de una coalición que postula de manera común a sus candidatos, facultado para recibir y administrar los recursos, así como la presentación de los Informes Financieros en los procesos de campaña;

  20. Precandidato: Ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la Ley Electoral y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargo de elección popular;

  21. Candidato: Ciudadano postulado por un partido político o coalición para contender a un puesto de elección popular;

  22. Sujetos obligados: Partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos;

  23. Organizaciones sociales o adherentes: Entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, así como fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación;

  24. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  25. Instituciones Financieras: Instituciones cuya actividad principal consiste en la captación de depósitos y en la concesión de créditos;

  26. Particulares: Aquellos que no ostenten ninguno de los caracteres enunciados en los incisos de esta fracción; y

  27. Funcionarios Partidistas: Son los dirigentes de los partidos políticos estatales y municipales, entendiéndose como tales los presidentes y secretarios generales o sus equivalentes en términos de lo establecido en los estatutos del partido.

    3.3 Por cuanto a los actos regulados por la norma:

  28. Ordinario Permanente: Ingresos y gastos que perciban y ejercen los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;

  29. Actividades específicas: Ingresos y gastos que perciben y ejercen los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades tendientes a promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y en la difusión de la cultura política;

  30. Precampaña: Conjunto de actos realizados por los partidos políticos que se encuentran regulados por la Ley Electoral, el Reglamento, los estatutos y demás normatividad interna de los partidos políticos, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen;

  31. Campaña: Conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados ante el órgano electoral para procurar la obtención del voto;

  32. Actos de precampaña: Reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos en que los precandidatos a alguna candidatura se dirigen a los afiliados y/o militantes, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular;

  33. Actos de campaña: Reuniones públicas, asambleas, marchas, en general aquellas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas;

  34. Propaganda: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que en todo momento deberán ser respetuosas, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, sus militantes y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas;

  35. Anuncios...

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