Reglamento de Fiscalización

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REGLAMENTO DE FISCALIZACION/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi-
canos. Instituto Nacional Electoral. Consejo General. INE/CG04/2018. SUP-RAP-
623/2017 y acumulados.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron
diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sen-
tencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
REGLAMENTO DE FISCALIZACION
LIBRO PRIMERO
GENERALIDADES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Objeto del Reglamento
1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obliga-
toria y tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de
los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones,
candidaturas comunes y alianzas partidarias, las agrupaciones políticas y de los
candidatos a cargos de elección popular federal y local, precandidatos, aspirantes
y candidatos independientes incluyendo las inherentes al registro y comprobación
de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos
obligados por este Reglamento, los procedimientos que realicen las instancias de
fiscalización nacional y local respecto de la revisión de sus informes, liquidación de
los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad.
ARTICULO 2.
Autoridades competentes
1. En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Re-
glamento corresponde al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Uni-
dad Técnica de Fiscalización, a los Organismos Públicos Locales y sus instancias
responsables de la fiscalización.
2. La vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, correspon-
de al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la
Unidad Técnica de Fiscalización.
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3-4 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 3.
Sujetos obligados
1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:
a) Partidos políticos nacionales.
b) Partidos políticos con registro local.
c) Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales
y locales.
d) Agrupaciones políticas nacionales.
e) Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
f) Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Par-
tido Político Nacional.
g) Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a car-
gos de elección popular federales y locales.
h) Personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en eleccio-
nes locales, tendrán el mismo trato que un partido político local en el ámbito de las
elecciones locales y las obligaciones materia de este Reglamento.
3. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos indepen-
dientes locales y federales deberán inscribirse en el Sistema de Registro Nacional
de Candidatos de conformidad con los Lineamientos y requisitos que para tal efec-
to disponga el Instituto. La cuenta de correo electrónico proporcionada en el Re-
gistro Nacional de Candidatos, será la base para que los sujetos obligados reciban
avisos electrónicos, comunicados e información relacionada con los procesos de
fiscalización a cargo del Instituto.
Una vez realizada la inscripción en el Sistema antes citado, el Instituto entregará
a cada aspirante, precandidato, candidato, y candidato independiente la cuenta de
ingreso al Sistema de Contabilidad en Línea para la consulta de sus operaciones.
ARTICULO 4.
Glosario
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Agrupaciones: Agrupaciones políticas nacionales.
b) Afiliado o militante: Ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus
derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un
partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su
normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado
de participación.
c) Alianza Partidaria: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin
mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección
en el ámbito local.
d) Avisos de Contratación en Línea: Aplicativo electrónico para que los suje-
tos obligados presenten la información de los contratos celebrados y sus modifi-
caciones ante el Instituto.
e) Aspirante: Persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para
postularse como candidato independiente.
f) Candidato: Ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Públi-
co Local Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé
la Ley de Instituciones.
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REGLAMENTO DE FISCALIZACION/DISPOSICIONES GENERALES 4
g) Candidato Independiente: Ciudadano que obtiene el registro mediante
acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requi-
sitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en
la materia.
h) Candidatura Común: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos,
sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección
en el ámbito local.
i) Catálogo de Cuentas: Catálogo único que contiene una lista analítica de
las cuentas que integran la contabilidad de los sujetos obligados, ordenada por
niveles de forma escalonada, sistemática y homogénea, el cual será administrado
por el instituto.
j) CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los partidos
políticos.
k) CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos
políticos nacionales, los cuales dependen de los recursos federales para su ope-
ración.
l) CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales
de los partidos políticos.
m) CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políti-
cos, los cuales reciben prerrogativas locales para su operación.
n) CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos polí-
ticos nacionales.
o) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
p) Coalición total: Aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan
en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de
elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
q) Coalición parcial: Aquélla en la que los partidos políticos coaligados postu-
lan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus
candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
r) Coalición flexible: Aquélla en la que los partidos políticos coaligados postu-
lan en un mismo Proceso Electoral Federal o Local, al menos a un veinticinco por
ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma
Electoral.
s) Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
t) Complemento: Al elemento que permite incluir información adicional en el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para un sector o actividad especí-
fica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de
la Factura Electrónica.
u) Concentradora: Contabilidad generada para cada partido político o coali-
ción en el Sistema de Contabilidad en Línea para realizar la dispersión de ingresos
y gastos; así como el prorrateo de los gastos para los sujetos obligados beneficia-
dos durante los procesos de precampaña y campaña.
v) Consejo General: Consejo General del Instituto.
x) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación.
y) Días hábiles: Los días laborables, con excepción de los sábados, los domin-
gos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividad
en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho
horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles.
z) Dispersión de Gastos: Es la distribución de gastos directos provenientes
de recursos centralizados, que realiza la Concentradora a los sujetos obligados.

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