Reglamento para el Financiamiento Publico Otorgado a los Partidos Politicos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades Especificas de Capacitacion Politica, Investigacion Socioeconomica y Politica



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CGIEE/335/2018, PUBLICADO EN EL P.O. DE 6 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LOS GASTOS QUE REALIZAN POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE CAPACITACIÓN POLÍTICA, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, ASÍ COMO TAREAS EDITORIALES, QUE EXPIDE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 3 de enero de 2003.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA El ESTADO DE GUANAJUATO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, QUE El CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN SU SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 16 DE DICIEMBRE DE 2002, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA El REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LOS GASTOS QUE REALIZAN POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE CAPACITACIÓN POLÍTICA, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, ASÍ COMO TAREAS EDITORIALES.

RESULTANDO...

POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 43 BIS FRACCIÓN IX, 46, 51 Y 63, FRACCIONES II Y XIX DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LOS GASTOS QUE REALIZAN POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE CAPACITACIÓN POLÍTICA, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, ASÍ COMO TAREAS EDITORIALES, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

REGLAMENTO PARA El FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LOS, GASTOS QUE REALIZAN POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE CAPACITACIÓN POLÍTICA, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, ASÍ COMO TAREAS EDITORIALES, QUE EXPIDE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de Interés general

Se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo, tercero y noveno de la Constitución Política del Estado y 43 Bis, fracción IX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato;

  2. Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  3. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  4. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;

  5. Partido Político: los nacionales y estatales en los términos de los artículos 19 y 29 del Código; y

  6. Reglamento: Reglamento para el Financiamiento Público a los Partidos Políticos en el Estado de Guanajuato, por Actividades Especificas de Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política, así como Tareas Editoriales.

Artículo 3 Este Reglamento norma los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgará a los Partidos Políticos el financiamiento público por Actividades Especificas de Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política, así como Tareas Editoriales que establece la fracción IX del Artículo 43 Bis del Código.
Artículo 4 En el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y para fines administrativos, la interpretación del presente Reglamento corresponderá, en su ámbito, a la Comisión y al Consejo.
Artículo 5 El financiamiento público por actividades especificas, será otorgado a los Partidos Políticos de acuerdo con los montos erogados por concepto de las actividades descritas en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 6 El órgano interno facultado para la administración de todos los recursos del Partido Político, será el responsable de la presentación del informe materia de este Reglamento, en su caso cada Partido Político acreditará a la o a las personas facultadas para recibir el financiamiento.
Artículo 7

De conformidad con lo señalado en los artículos 43 Bis, fracción IX, inciso b), 44 Bis I y 63 fracción XXIX del Código, la Comisión procederá a integrar, revisar y cuantificar la documentación que presenten los Partidos Políticos para comprobar los gastos efectuados por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento; así como proponer al Consejo, con base en los importes de gasto comprobados por éstos, el monto a que ascenderá el reembolso por actividades específicas.

Artículo 8 El financiamiento público, materia del presente Reglamento, se reserva a los Partidos Políticos estatales y nacionales acreditados ante el Instituto.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 29

DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

SECCIÓN I Artículos 9 a 11

DEL TIPO DE ACTIVIDADES

Artículo 9 Las actividades específicas de los Partidos Políticos como entidades de interés público que podrán ser objeto de financiamiento, serán exclusivamente las de capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales, en los términos del inciso a) fracción IX del artículo 43 Bis del Código

Se entiende por:

  1. Actividades de capacitación política, las que tienen como propósito coadyuvar a la promoción y difusión de la cultura política; la formación ideológica y política de sus filiados, infundiendo en ellos el respeto a terceros y a sus derechos en la participación política, a las autoridades e instituciones; así como las que tienden a preparar la participación de sus militantes en los procesos electorales, fortaleciendo el régimen de Partidos Políticos;

  2. Actividades de investigación socioeconómica y política, las que tienen como propósito el estudio, análisis y diagnóstico sobre problemas del Estado de Guanajuato que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Los estudios de investigación socioeconómica y política que se realizan al amparo de esta fracción, podrán ser de carácter preventivo de problemas del Estado siempre y cuando estén orientados a la búsqueda de soluciones; y

  3. Tareas editoriales, las que deberán destinarse a la difusión de las actividades señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, así como a la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios ópticos y medios magnéticos. Dentro de este rubro, se incluyen aquellas actividades que tengan por objeto: promover la ideología, tareas y propuestas de los Partidos Políticos, la participación del pueblo en la vida democrática y la cultura política, incluidas publicaciones periódicas de divulgación y de carácter teórico.

Artículo 10 No serán susceptibles del financiamiento al que se refiere este Reglamento las siguientes actividades:
  1. Actividades de propaganda electoral de los partidos políticos para las...

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