Reglamento que Fija las Bases de Organizacion y Funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Guerrero

REGLAMENTO QUE FIJA LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 20 de septiembre de 2013.

REGLAMENTO QUE FIJA LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y SERVICIOS QUE OTORGA EL CENTRO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
Artículo 1 Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el personal del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, los usuarios y las Autoridades Judiciales

Tiene por objeto regular la estructura, servicios, procedimientos, atribuciones y obligaciones del Centro y sus autoridades.

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Atención psicológica individual y/o familiar: Orientación proporcionada por un psicólogo del Centro respecto a un problema de esa naturaleza.

  2. Autoridades del Centro: El titular o responsable del Centro o el trabajador adscrito al mismo, que ejerza funciones de mando en algún momento determinado;

  3. Autoridad Judicial: Los Órganos Jurisdiccionales dependientes del Poder Judicial del Estado de Guerrero, que conozcan los asuntos o controversias de las que derive la intervención del Centro;

  4. Centro: Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

  5. Consejo: Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero;

  6. Convivencia (s): Convivencia familiar supervisada que se establece entre un padre o madre, familiares ascendentes y colaterales hasta el cuarto grado y su (s) hijo (s), ante la presencia de una tercera persona independiente y neutral, que se desarrolla al interior del Centro del Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  7. Dirección: La dirección del Centro.

  8. Entrega o regreso de menor: Entrega, supervisada por el Centro, de un menor por el padre que ejerce la guarda y custodia al padre que no la ejerce y que tiene derecho a convivir con él, así como la vigilancia que posteriormente se requiere para el regreso del menor;

  9. Evaluación psicológica: Proceso por el cual, a través de una metodología específica, se determinan las características sobresalientes y no sobresalientes de la personalidad de los individuos;

  10. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  11. Médico: El profesional que ejerce la medicina, manteniendo y recuperando la salud, mediante un diagnóstico oportuno y tratamiento efectivo;

  12. Menor (es): Persona menor de dieciocho años de edad, hijo de padres separados de hecho o de derecho;

  13. Padre (s): Padre, madre o tutor (a) del menor;

  14. Parte: Persona interesada en un juicio y que sostienen en él sus pretensiones;

  15. Psicólogo: Persona calificada profesionalmente encargada de dar apoyo, contención emocional, orientación, consejería y evaluación psicológica a los usuarios.

  16. Reglamento: El Reglamento que Fija las Bases de Organización y Funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

  17. Servicios sustantivos: Los servicios básicos que proporciona el Centro y/o las Coordinaciones Regionales, convivencias paterno-filiales supervisadas al interior de sus instalaciones; entrega o regreso de menor; evaluaciones psicológicas, talleres psicoeducativos, atención psicológica individual y familiar a padres e hijos, atención médica de primer nivel; y, en general, cualquier servicio que se proporcione a los usuarios por orden de las Autoridades Judiciales;

  18. Talleres psicoeducativos: Conjunto de actividades en materia de capacitación, asistencia psicológica y asesoría a padres e hijos, cuya finalidad será fundamentalmente proporcionar información relativa a las convivencias, dotar de herramientas necesarias para la contención psicológica de los usuarios; así como proporcionar herramientas para mejorar las relaciones paternofiliales entre los involucrados y sus familias.

  19. Trabajador social: Persona calificada, encargada de supervisar y realizar los reportes de las convivencias y entrega o regreso del menor, y demás actividades inherentes a su función.

  20. Terceros emergentes: Personas designadas por parte de quien cuenta con la guarda y custodia del menor o menores, y autorizados por la Autoridad Judicial para presentar y/o recoger a los menores en caso de cualquier eventualidad; así como personas propuestas por parte de quien goza del derecho de entrega y regreso de presentar y/o recoger al menor, autorizados por la misma Autoridad Judicial;

  21. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero;

  22. Usuario (s): Toda persona que es beneficiaria de los servicios sustantivos que presta el Centro y/o las Coordinaciones Regionales.

  23. Valoración Médica: El examen físico completo que se realiza al usuario, y que tiene por objeto identificar las condiciones de salud de éste e informar a quien corresponda, y

  24. Visitante (s): Toda persona que por cualquier motivo o razón, haga uso de las instalaciones del Centro y/o las Coordinaciones Regionales.

Artículo 3

El Centro tiene por objeto facilitar el encuentro paterno-filial supervisado y la prestación de los demás servicios sustantivos con ayuda profesional calificada, para la prevención, protección y mejoramiento de las condiciones de vida de los menores sujetos a procesos de separación de los padres, y de las familias guerrerenses, en general; asimismo, servir de apoyo a las Autoridades Judiciales en la toma de decisiones.

Artículo 4 El Centro y las Coordinaciones Regionales, proporcionará los servicios sustantivos a las personas que expresamente determine la Autoridad Judicial en los asuntos del orden familiar que se tramiten ante la misma autoridad

No obstante, atendiendo a la carga de trabajo ordenada por la Autoridad Judicial, podrán realizar jornadas o campañas de orientación familiar y psicológica en escuelas, centros de trabajo y otras instituciones a efecto de prevenir la desintegración y la violencia familiar.

Artículo 5 Los servicios sustantivos que proporcionan el Centro y las Coordinaciones Regionales, son gratuitos; queda prohibido al personal del mismo recibir, por sí o por interpósita persona, obsequios o dádivas por parte de los usuarios y/o sus representantes.
Artículo 6 El Centro y las Coordinaciones Regionales prestarán sus servicios de lunes a domingo, con excepción de los periodos vacacionales y los días de descanso obligatorio que acuerde el Pleno del Consejo de la Judicatura

El horario de servicio será de nueve a catorce horas con treinta minutos y de dieciséis a diecinueve horas con treinta minutos. Los titulares del Centro o de las Coordinaciones Regionales, en casos excepcionales y justificados, podrán ampliar los horarios y días de servicio mediante la asignación de guardias con el personal necesario.

Artículo 7 Queda prohibido video grabar, grabar y fotografiar a los usuarios menores de edad, por parte de los usuarios de los servicios.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

REGLAS GENERALES SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA EL CENTRO

Artículo 8 Para la programación de los servicios sustantivos, el Centro y/o las Coordinaciones Regionales, atendiendo los términos establecidos en este Reglamento, determinará las fechas y horarios, considerando la disponibilidad de espacios y las agendas del personal, programación que informará de manera inmediata a la Autoridad Judicial solicitante.
Artículo 9 La orden de la Autoridad Judicial que disponga la convivencia o entrega y regreso del menor, deberá señalar:
  1. Los datos de identificación del expediente judicial;

  2. Nombre de la persona o personas que tendrán la convivencia, entrega o regreso del menor;

  3. Nombre del o los menores y su edad;

  4. Nombre de la persona que ejerce la guarda y custodia;

  5. Día y hora en que se efectuará la convivencia, entrega o regreso del menor;

  6. Nombres de los terceros emergentes, en su caso.

Artículo 10 Cuando se disponga la evaluación psicológica, la orden respectiva deberá contener el nombre de la persona a evaluar, el motivo de la evaluación, y, si se trata de menores, deberá precisar, además, el nombre de la persona que tenga la guarda y custodia y/o de la persona autorizada para presentarlos, así como la edad de los menores y cualquier otro dato relevante.

En cualquier otro caso la orden judicial de intervención del Centro y/o Coordinaciones Regionales, deberá contener, al menos, el nombre de la persona usuaria, el tipo de servicio solicitado y motivo de la intervención.

Los usuarios que asistan a las convivencias, o a las entregas y regreso de menores, así como quienes hayan concluido con el proceso de evaluación psicológica, están obligados a participar en los talleres psicoeducativos que se impartan en el Centro o las Coordinaciones Regionales, en los términos que ordene la Autoridad Judicial.

La atención psicológica, individual o familiar, únicamente se proporcionará cuando la Autoridad Judicial lo solicite.

Artículo 11 El personal del Centro y/o las Coordinaciones Regionales, no podrán modificar unilateralmente las fechas y horarios establecidos por las Autoridades Judiciales para la realización de las convivencias o entrega o regreso de menor, salvo por causas de fuerza mayor, lo que será comunicado inmediatamente al Órgano Jurisdiccional.

Los padres de familia tampoco podrán variar los horarios establecidos, salvo con autorización de la Autoridad Judicial.

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