Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
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RGTO. SEGURIDAD Y SALUD/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
ción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
con fundamento en los artículos 27, 32 Bis, 33, 34, 36, 39 y 40 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones
XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX Bis y XXVII, 134, fracción II, 153-C, frac-
ción II, 166, 167, 175, 176, 473, 475 Bis, 512, 512-A, 512-B, 512-C,
512-D, 992, 994, fracción V, y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SA-
LUD EN EL TRABAJO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIAS
Y SUJETOS OBLIGADOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público e in-
terés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que
deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con
las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, ga-
rantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades
en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala
la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se enten-
derá por:
I. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación fun-
cional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente
en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar
y el tiempo en que se preste;
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II. Acciones Preventivas y Correctivas: Aquellas que se estable-
cen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes
de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes
de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas;
IV. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios,
locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de ex-
plotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transpor-
te y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
V. Condiciones Inseguras: Aquellas que derivan de la inobser-
vancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad
dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar
la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o
daños materiales al Centro de Trabajo;
VI. Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a
las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y ma-
teriales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o
la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de
Trabajo;
VII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos,
químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambien-
tales del Centro de Trabajo, que por sus propiedades, concentración,
nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud
del Personal Ocupacionalmente Expuesto;
VIII. Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las me-
didas de seguridad, derivadas de la Evaluación de los agentes Con-
taminantes del Ambiente Laboral, a efecto de no rebasar los valores
límite de exposición;
IX. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identi-
ficación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes
físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómi-
co o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente
laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como
de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo que resulten aplicables;
X. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de
la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en
el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar
sus servicios;
XI. Entorno Organizacional Favorable: Aquél en el que se
promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la orga-
nización; la formación para la adecuada realización de las tareas
encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los
miembros de la organización; la participación proactiva y comuni-
cación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de
trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reco-
nocimiento del desempeño;
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XII. Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y
dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador
contra Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
XIII. Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural,
en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada
tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su ac-
ceso o salida, que no están diseñados para ser ocupados en forma
continua y en los cuales se realizan trabajos ocasionalmente;
XIV. Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el
muestreo; la determinación analítica, tratándose de los agentes quí-
micos Contaminantes del Ambiente Laboral, y la comparación de los
resultados, conforme a los valores límite de exposición;
XV. Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado
de cumplimiento con las Normas;
XVI. Factores de Riesgo Ergonómico: Aquellos que pueden con-
llevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas for-
zadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores,
Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del diseño de las
instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo;
XVII. Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden pro-
vocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y
de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las
funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la expo-
sición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia
Laboral, por el trabajo desarrollado;
XVIII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
XIX. Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o admi-
nistrativa que se adoptan para disminuir la exposición a los Contami-
nantes del Ambiente Laboral;
XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad
y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo
que establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
reglamento;
XXI. Organismos Privados: Las unidades de verificación, los la-
boratorios de pruebas y los organismos de certificación, acreditados
y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Nor-
malización y su reglamento, que realizan actos de Evaluación de la
Conformidad de las Normas;
XXII. Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabaja-
dores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos
a Condiciones Inseguras o Peligrosas o a Contaminantes del Am-
biente Laboral;
XXIII. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El docu-
mento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correcti-
vas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo,
que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los traba-
jadores o causar daños en sus instalaciones;
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