Reglamento de Faltas Administrativas para el Municipio de Jesus Maria, Aguascalientes

REGLAMENTO DE FALTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de junio de 2003.

REGLAMENTO DE FALTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

ARTÍCULO 1º El presente Reglamento contiene disposiciones de observancia general obligatoria en el Municipio y sanciona las faltas de policía que alteren o pongan en peligro el orden público.
ARTÍCULO 2º Constituye una falta de policía la acción u omisión, individual o de grupo, realizada en un lugar público o cuyos efectos se manifiesten en él y se altere o se ponga en peligro el orden público o la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 3º Son lugares públicos, todo espacio de uso común y de libre tránsito, incluyendo las plazas, los mercados y los jardines; los inmuebles de acceso general tales como: edificios gubernamentales, centros de espectáculos, diversión o recreo, así como los transportes de servicio público.
ARTÍCULO 4º El daño o perjuicio que pudiera causar una falta de policía deberá reclamarse ante las autoridades judiciales, o en la vía que corresponda, pero el juez calificador podrá hacer uso de las facultades conciliatorias, para lograr la reparación del daño causado.
ARTÍCULO 5º Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento, serán aplicables cuando corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que con motivo de los mismos hechos de que se trata hayan incurrido los infractores.
CAPITULO II Artículo 6

De las Faltas Contra la Seguridad General

ARTÍCULO 6º Son faltas contra la seguridad general que podrán sancionar las autoridades estatales y federales, según su gravedad y que en el Municipio al ser mínimas se sancionarán con multas de uno a cinco días de salario o arresto hasta por treinta y seis horas, salvo lo dispuesto en el Artículo 20 de este Reglamento

Dichas faltas se enuncian enseguida:

  1. Disparar armas de fuego para provocar escándalo;

  2. Causar falsas alarmas, lanzar voces o tomar actitudes en los espectáculos y lugares públicos, que por su naturaleza puedan infundir pánico en los presentes;

  3. Detonar cohetes, hacer fogatas o utilizar negligentemente combustibles o materiales inflamables en lugares públicos;

  4. Formar parte de grupos que causen malestar en los lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de éstos;

  5. Encender piezas pirotécnicas o elevar globos de fuego, sin permiso de las autoridades municipales;

  6. Fumar dentro de los salones de espectáculos o en cualquier lugar público en donde expresamente se establezca la prohibición de hacerlo;

  7. Penetrar o invadir, sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo; y (sic)

  8. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que pongan en peligro a las personas que en él transiten, que causen molestias a las familias que habiten cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones y a las personas que manejen cualquier clase de vehículo;

  9. Ofrecer o propiciar la reventa de boletos para espectáculos públicos dentro o fuera de los lugares autorizados para la venta de los mismos con fines de lucro;

  10. Exhibir, portar o utilizar en oficinas públicas y sitios de uso común, objetos deportivos, de labor o labranza y que éstos impliquen un riesgo para las personas, mismos objetos que sólo se deberán de usar con precaución en su área de trabajo y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 189 del Código Penal del Estado;

  11. Almacenar, transportar o utilizar sustancias peligrosas en la vía pública sin las medidas de precaución y seguridad, mismas que dicta la Ley de Protección Civil y que pongan en riesgo la integridad física de las personas;

  12. Resistirse o impedir directa o indirectamente la acción de los agentes de seguridad pública o de cualquier autoridad en el cumplimiento de su deber;

  13. Participar, promover o permitir cualquier tipo de juegos de azar o juegos con apuestas, en la vía pública, sin el permiso de la autoridad correspondiente;

  14. Propinar intencionalmente golpes a las personas en lugares públicos.

CAPITULO III Artículo 7

De las Faltas Contra el Civismo

ARTÍCULO 7º Son faltas contra el civismo y se castigarán con multas de cinco a diez días de salario o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
  1. Solicitar los servicios de la policía, de los bomberos o de establecimientos médicos y asistencia de emergencia, invocando hechos falsos; y

  2. Borrar, cubrir o alterar los números o letras con que están marcadas las casas o letreros que designe las calles o plazas y ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de cualquier tipo.

CAPITULO IV Artículo 8

De las Faltas Contra la Propiedad Pública

ARTÍCULO 8º Son faltas contra la propiedad pública y se sancionarán con multa de cinco a diez días de salario o arresto hasta por treinta y seis horas, las siguientes:
  1. Deteriorar bienes destinados al uso común, o hacer uso indebido de los servicios públicos;

  2. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas o maltratar los buzones, expendios de timbres, señales indicadoras y otros aparatos de uso común colocados en la vía pública;

  3. Utilizar indebidamente los hidrates públicos, así como abrir llaves sin causa justificada;

  4. Utilizar, remover y transportar césped, flores, tierra u otros materiales de las calles, plazas, mercados y demás lugares de uso común, sin autorización para ello;

  5. Maltratar o ensuciar las fachadas...

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