Reglamento para la Fabricación, Almacenamiento, Venta y Uso de Pólvora y Explosivos y Quema de Artificios Pirotécnicos en el Municipio de San José Iturbide, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSan José Iturbide
Reglamento para la Fabricación, Almacenamiento, Venta y Uso de Pólvora y Explosivos y
Quema de Artificios Pirotécnicos para el Municipio de San José Iturbide. 19
SEPTIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GUANAJUATO A 19 DE SEPTIEMBRE DEL
2000. NÚMERO 75
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
REGLAMENTO para la fabricación, Almacenamiento, Venta y Uso de Pólvora y
Explosivos y Quema de Artificios Pirotécnicos para el Municipio de San José Iturbide, Gto
12993
El Ciudadano Dr. Víctor Arnulfo Montes de la Vega, Presidente Municipal Constitucional
de San José Iturbide, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
117 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 inciso b), 70
Fracciones I, II y VI, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en sesión ordinaria del día 14 catorce de febrero del año 2000 dos mil, aprobó
la expedición del siguiente:
REGLAMENTO PARA LA FABRICACION, ALMACENAMIENTO, VENTA
Y USO DE PÓLVORA Y EXPLOSIVOS Y QUEMA DE ARTIFICIOS
PIROTECNICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
El presente reglamento es de observancia general y de interés público y tiene por objeto
coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional, en la supervisión y vigilancia de la
normatividad en materia de fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso de
pólvora y explosivos, además de regular la quema de artificios pirotécnicos en este
municipio.
ARTICULO 2.
Para los efectos de este reglamento, las actividades de vigilancia que implemente la
autoridad municipal, serán acordes con lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos y su Reglamento, sin invadir el ámbito de competencia de la federación.

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