Reglamento de Examenes Profesionales para Obtener el Titulo de Licenciado en las Especialidades que Imparten las Escuelas Normales Superiores del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN LAS ESPECIALIDADES QUE IMPARTEN LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES DEL ESTADO DE MEXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 15 DE MAYO DE 1984.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 15 de mayo de 1979.

El C. DR. JORGE JIMENEZ CANTU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de la Entidad y el Artículo 4o. de la Ley del Ejercicio Profesional, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO

De Exámenes Profesionales para obtener el Título de Licenciado en las Especialidades que imparten las Escuelas Normales Superiores del Estado de México

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1o De conformidad con lo que establece la Ley del Ejercicio Profesional de esta Entidad, para ejercer legalmente la docencia en cualquiera de las Especialidades que imparten las Escuelas Normales Superiores del Estado de México, se requiere el Título Profesional respectivo, el cual podrá obtenerse en la forma y términos que establece el presente Reglamento.
ARTICULO 2o Los alumnos de la Institución que acrediten las asignaturas que comprende el Plan de Estudios de la especialidad cursada, tendrán carácter de pasantes en tanto no presenten su examen Profesional.
ARTICULO 3o Tendrán derecho a presentar examen profesional para obtener el Título correspondiente, en alguna de las especialidades, quienes hayan cursado y aprobado íntegramente las materias que comprende el plan de estudios y satisfagan las siguientes condiciones:
  1. Haber realizado satisfactoriamente el Servicio Social.

  2. Presentar el trabajo escrito que como opción para titularse hayan elegido, en cualquiera de las modalidades que se mencionan en el Artículo 7o. de este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LOS TRAMITES

ARTICULO 4o Para atender todos los casos relacionados con exámenes profesionales y Servicio Social, las Escuelas Normales Superiores del Estado de México, dispondrán de una sección de Exámenes Profesionales.
ARTICULO 5o La gestión del examen profesional la harán los interesados por escrito, ante la Dirección de la Escuela respectiva, a través de su sección de Exámenes Profesionales, presentando los siguientes documentos:
  1. Solicitud.

  2. Copia certificada del Acta de Nacimiento.

  3. Título de Profesor Normalista.

  4. Certificado completo de estudios y carta de pasante de la especialidad realizada.

  5. Constancia expedida por la propia institución, de haber realizado el Servicio Social de acuerdo con los lineamientos legales establecidos al respecto.

  6. Siete ejemplares del trabajo elaborado.

  7. Recibo de pago de derechos que por este concepto fije la Dirección de Educación Pública.

  8. 6 fotografías de 2.5 x 3.5 cms.

ARTICULO 6o La Dirección de la Escuela Normal Superior respectiva, recibirá las solicitudes y las atenderá en el orden de su presentación en los períodos que establezca la Dirección de Educación Pública.
CAPITULO III Artículos 7 a 9

DEL TRABAJO PARA LA TITULACION

ARTICULO 7o Los pasantes que cubran los requisitos establecidos para sustentar el examen, deberán acudir a la sección de Exámenes Profesionales para solicitar la aprobación y registro del protocolo de su trabajo sobre cualquiera de las alternativas siguientes:
  1. Tesis.

  2. Trabajo de investigación.

  3. Examen de Áreas Básicas.

    (ADICIONADA, G.G. 15 DE MAYO DE 1984)

  4. Obra Pedagógica.

    (ADICIONADA, G.G. 15 DE MAYO DE 1984)

  5. Estudios de Postgrado.

    Definiciones y variantes:

    a).- La tesis individual será una disertación escrita, inédita en la que el autor exponga razonadamente sus conocimientos y sus experiencias en función de un problema educativo que corresponda a su especialidad, sobre el proceso social de la educación en sus aspectos científicos, teóricos o técnicos y sus relaciones históricas políticas, económicas y filosóficas.

    Habrá plena libertad académica para argumentar en favor o en contra de las normas, sistemas y organismos que estructuran la Educación, así como sugerir innovaciones o cambios que tiendan a mejorar esa materia.

    b).- La tesis colectiva revestirá, las mismas características señaladas para la anterior, con la salvedad de que el...

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