Reglamento de Examenes Profesionales de la Escuela Normal Superior de Queretaro, A.c.

REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERETARO, A.C.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 26 de febrero de 1987.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

En ejercicio de las facultades que me confieren la Fracción II del Artículo 93º de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y,

C O N S I D E R A N D O.

Que al no existir el Reglamento de Exámenes Profesionales de la Escuela Normal Superior de Querétaro, AC., como lo ordena el Artículo, segundo transitorio del Reglamento a la Ley que crea a la Escuela Normal Superior de Querétaro, A.C., publicado en el Periódico Oficial, "La Sombra de Arteaga", el 23 de agosto de 1984, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE QUERETARO, A.C.

Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1° Para efectos de este Reglamento, se entiende por examen profesional o de grado, al acto formal por medio del cual la Escuela Normal Superior de Querétaro, A.C., a través de un jurado, discierne y evalúa la preparación profesional de los pasantes de Licenciatura y de los candidatos a los grados de maestría y doctorado, para justificar el otorgamiento del título respectivo.
ARTICULO 2° La Escuela Normal Superior de Querétaro, A.C. tiene la facultad legal, para llevar a cabo exámenes profesionales de Licenciatura en cualquiera de las Especialidades y de los grados académicos de Maestría y Doctorado en Pedagogía.
ARTICULO 3º Los títulos de Licenciatura, Maestría y Doctorado, podrán obtenerse en la forma y términos que establece el presente Reglamento.
ARTICULO 4º Para efectos del Artículo 1º de este Reglamento, son pasantes de Licenciatura o candidatos al Grado Respectivo, los alumnos de la Escuela Normal Superior, A.C. que hayan concluido y acreditado los estudios de la Licenciatura correspondiente, o bien los de Maestría y Doctorado, conforme al Plan de Estudios vigente.
ARTICULO 5º Los alumnos del nivel de Licenciatura, deberán cumplir con el servicio profesional que establece el Artículo 48º de la Ley de Profesiones del Estado de Querétaro.
ARTICULO 6° Corresponde a la Escuela Normal Superior de Querétaro, A.C. realizar los exámenes de Licenciatura o de postgrado conforme a las normas que establece el presente Reglamento y previa autorización de la Dirección de Educación del Estado.
ARTICULO 7° Aparte de la elaboración de tesis, las opciones para obtener el título profesional de Licenciatura con la especialidad respectiva, son las siguientes:
  1. Tesis por equipo integrado por no más de 5 sustentantes.

  2. Aprobar el 50% de las materias de un postgrado similar a los estudios de Licenciatura realizados con un promedio de 9.

  3. Tener aprobado un curso de especialización o de actualización a nivel universitario o semejante y relacionados con los estudios de Licenciatura realizados.

  4. Haber obtenido como mínimo un promedio de 9 en sus estudios de Licenciatura.

ARTICULO 8º Los alumnos egresados que opten por las opciones que se especifican en las Fracciones II, III o IV del Art. 7º de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos.
  1. Haber sido alumno regular.

  2. Tener en los estudio de Licenciatura un promedio de calificaciones de 9 en adelante.

  3. No haber presentado ningún examen extraordinario.

  4. Tener una antigüedad mínima de 5 años de servicio docente en la especialidad respectiva.

ARTICULO 9º Por los objetivos y contenidos programáticos de los estudios de postgrado, Maestría y Doctorado en Pedagogía, la única opción para obtener el grado correspondiente es a través de la elaboración de tesis y del examen respectivo.
ARTICULO 10º Para efectos de este Reglamento, se entiende por tesis, a la disertación donde el sustentante expone y defiende una hipótesis con bases científicas.
Capítulo Segundo Artículos 11 a 28

DE LOS REQUSITOS PARA EL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO

Artículo 11º Los Alumnos que opten por cualquiera de las modalidades que se establecen en las fracciones II, III y IV del Art., 7º de este Reglamento, deberán entregar las constancias correspondientes a la opción elegida, para la tramitación de su Título Profesional.

El examen profesional para obtener el título de Licenciatura en la especialidad correspondiente, así como los grados de Maestría y Doctorado, podrán presentarlo los pasantes que hayan cubierto los siguientes requisitos.

  1. Haber aprobado íntegramente las materias que comprenden el Plan de Estudios de la Licenciatura respectiva o el de Maestría y Doctorado, según el caso.

  2. Haber cumplido con el servicio profesional.

  3. Presentar dictamen aprobatorio de la Comisión revisora de tesis.

  4. Entregar constancia de haber cubierto los requisitos administrativos respectivos.

  5. Entregar cinco ejemplares del trabajo de tesis.

ARTICULO 12° La Comisión revisora de tesis que dictaminará sobre las tesis de Maestría y Doctorado estará integrada por 3 profesionistas que serán nombrados por la Dirección de Educación del Estado, tomando en consideración la opinión del

Director de la Escuela.

Por lo que se refiere a las tesis...

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