Reglamento para Evitar el Ruido en la Ciudad de Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon, Basado en la Ley Estatal de Salud

REGLAMENTO PARA EVITAR EL RUIDO DE LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, BASADO EN LA LEY ESTATAL DE SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 8 de noviembre de 1991.

EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE EL C. ING. JOSE VIEJO MIRELES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SABINAS HIDALGO, N.L., EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL IN-FINE, ASI COMO LOS ARTICULOS 160, 166 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EVITAR EL RUIDO EN LA CIUDAD DE SABINAS HIDALGO, N. L, BASADO EN LA LEY ESTATAL DE SALUD, APROBADO Y ASENTADO EN EL ACTA DE SESION DE CABILDO EL DIA 28 DE JUNIO DE 1990 Y RATIFICADO POR EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO EN SESION CELEBRADA EL DIA 25 DE JULIO DE 1991.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 18

REGLAMENTO para evitar el ruido en la ciudad de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, basado en la Ley Estatal de Salud.

Art. 1°

Se reconoce y declara que la ciudad de Sabinas Hidalgo, es una población de trabajo y por lo tanto sus habitantes tienen el derecho a que las Autoridades protejan su tranquilidad y descanso dictando las disposiciones legales adecuadas.

Art. 2°

Serán objeto del presente Reglamento los ruidos y sonidos que se produzcan en los establecimientos industriales y comerciales, en los centros de diversión, en los predios privados u oficiales y en la vía pública y que puedan alterar la salud o la tranquilidad de los habitantes.

Art. 3°

Prohibido a cualquier hora del día o de la noche tocar inmoderadamente el claxon, bocinas, silbatos, etc., u otros aparatos análogos que se usan en automóviles, camiones, autobuses y motocicletas.

Art. 4°

No se permitirá a los conductores de vehículos de motor que transitan por la ciudad de Sabinas Hidalgo, abrir el escape o el uso de equipos que incrementen el ruido.

Art. 5°

El uso de sirenas, sólo se permitirá en los vehículos de Policía, Tránsito y Ambulancias, limitándose su uso a casos de emergencia con su previo permiso.

Art. 6°

Se permite a los establecimientos comerciales fijos, centro de diversiones, radio emisoras y espectáculos, previa la licencia municipal correspondiente, el uso de aparatos amplificadores de sonido, siempre que el ruido o sonido no sea transmitido al exterior y la intensidad sólo se escuche dentro de la zona del propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR