Reglamento de Evaluaciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE EVALUACIONES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de agosto de 1983.

La Junta Directiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 10, fracción X, del Decreto que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIONES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LA EVALUACION Y ACREDITACION DE ASIGNATURAS

ARTICULO 1o La evaluación del aprendizaje será permanente y constituirá el medio por el cual los alumnos acreditarán las asignaturas del plan de estudios

Su finalidad, además, será el mejoramiento de los métodos y técnicas de enseñanza aprendizaje.

ARTICULO 2o Para efectos de evaluación y acreditación, cada asignatura estará organizada en 4 partes, correspondiendo cada parte a un mes de clases.
ARTICULO 3o Como parte de la evaluación, el profesor asignará una calificación a sus alumnos por cada mes de clases

Esta apreciación del profesor deberá basarse en la participación en clase, tareas, trabajos, prácticas, exámenes y en todos aquellos elementos que el profesor considere convenientes.

ARTICULO 4o En cada semestre, habrá dos exámenes parciales generales para todos los alumnos, de los cuales, el primero cubrirá un 50% del contenido programático del curso y el segundo el 50% restante

Solo podrán presentar estos exámenes los alumnos que reúnan el 80% de asistencia como mínimo.

ARTICULO 5o La escala de calificaciones que se utilizará para registrar la apreciación del profesor y los resultados de los exámenes parciales será de 5 a 10 incluyendo décimos de punto y sin aumentar la calificación al número entero siguiente.

Las calificaciones de 6 a 10 será aprobatorias; toda calificación inferior 6 será reprobatoria.

ARTICULO 6o La calificación mensual definitiva se obtendrá promediando la apreciación del profesor en el mes correspondiente con la calificación obtenida en la parte respectiva del examen parcial general, aún cuando no sean aprobatorias

La calificación mensual definitiva se registrará en una escala de 5 a 10.

ARTICULO 7o Para acreditar una asignatura, es necesario que las cuatro calificaciones mensuales definitivas sean aprobatorias; el promedio de ellas constituirá la calificación semestral y se...

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