REGLAMENTO DE EVALUACION Y ACREDITACION
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2008.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 16 de febrero de 2002.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1o
Este reglamento es aplicable a todos los alumnos inscritos de la Universidad Tecnológica de Nayarit.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
ARTÍCULO 2o
La evaluación de los alumnos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, valores y en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, conforme lo señalado en el modelo de Universidades Tecnológicas:
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Sistemática.- Debe tomar en cuenta el desarrollo armónico de las facultades del estudiante, la información necesaria para el ejercicio eficaz, las habilidades de operación y, en general, la formación en los contenidos que integran los grandes ejes del plan de estudios;
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Continua.- Que considere los diferentes momentos del hecho educativo y su integración en el proceso que conduce al cumplimiento de los objetivos de un curso y los del perfil profesional en general;
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Flexible.- Los procedimientos de evaluación, ha de adaptarse a las diferentes formas de cursos, según se enseñe a través del aula, las prácticas en el laboratorio o taller, las prácticas en la empresa, conferencias, seminarios, etc.;
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Integral.- Que contemple los ejercicios relacionados con la teoría y la técnica científicas, con la práctica profesional, y con problemas reales que presente el campo productivo;
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Regresiva y prospectiva.- Debe verificar la calidad y el nivel de lo aprendido en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como detectar el nivel de propuesta e iniciativa que, sobre todo en problemas reales, manifieste el estudiante.
ARTÍCULO 3o
El aprovechamiento de las asignaturas que se cursan en las carreras de la Universidad Tecnológica de Nayarit, se apreciará mediante los siguientes tipos de evaluación:
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Ordinaria;
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Remedial;
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Extraordinaria;
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De ultima asignatura;
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A título de suficiencia.
ARTÍCULO 4o
La evaluación tiene por objeto:
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Que el profesor disponga de los elementos para evaluar la eficiencia del proceso de aprendizaje;
ll.- Que el alumno conozca el grado de conocimientos que ha adquirido dentro de la Universidad.
ARTÍCULO 5o
La calificación de la evaluación podrá registrarse por cualquiera de las siguientes formas:
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Mediante números enteros con fracción decimal, del promedio de los resultados aprobatorios obtenidos en todas las unidades de aprendizaje de la asignatura correspondiente; y
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Cuando el alumno demuestre no tener los conocimientos, aptitudes y habilidades suficientes en la asignatura se expresará mediante la calificación reprobatoria "NA" que significa "NO ACREDITADA" y que carece de equivalencia numérica para efectos de promedio.
ARTÍCULO 6o
La calificación mínima aprobatoria será de siete, en escala numérica de siete a diez.
ARTÍCULO 7o
Para que el alumno acredite una asignatura, es indispensable aprobar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2005)
ARTÍCULO 8o
Cuando el alumno no se presente a la evaluación a que tiene derecho, se reportará calificación reprobatoria "NP" en el concentrado de calificaciones.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2005)
ARTÍCULO 9o
La calificación de cada asignatura se expresará en tres resultados parciales; la calificación final será el promedio de los tres anteriores, misma que calculará y publicará el Departamento de Servicios Escolares.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
ARTÍCULO 10
Las evaluaciones Ordinaria y Remedial se realizarán en las fechas que establezcan los Directores de Carrera, quienes establecerán los mecanismos de asesoría y tutoría como apoyo personal durante las evaluaciones.
ARTÍCULO 11
Las evaluaciones extraordinarias y de última asignatura solamente se realizarán en las fechas y horarios que establezca la Dirección de la Carrera respectiva de acuerdo al calendario escolar.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
Dichas evaluaciones deberán llevar un proceso didáctico pedagógico, considerando prácticas, resolución de problemas, exámenes teóricos y prácticos y permanecer en la Dirección de la Carrera respectiva por un período mínimo de un año después de la aplicación.
ARTÍCULO 12
El Profesor informará al alumno el resultado de la evaluación en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 13
No se concederá derecho a evaluación ordinaria a los alumnos que no hayan cubierto el pago total de su inscripción y no esté al corriente del pago de sus colegiaturas del mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 14
Para que el alumno tenga derecho a cursar el siguiente cuatrimestre, se requiere haber acreditado el 100% de las asignaturas del cuatrimestre concluido.
ARTÍCULO 15
El alumno podrá acreditar una asignatura mediante las siguientes formas de evaluación:
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En el curso normal mediante la evaluación ordinaria y remedial; y
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En el período de regularización establecido en el calendario escolar, mediante la evaluación extraordinaria y de última asignatura.
ARTÍCULO 16
Para la evaluación de la estadía, se estará a lo dispuesto por el reglamento de visitas, estancias y estadías.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2005)
Las calificaciones de cada cuatrimestre serán asentadas en el concentrado de calificaciones finales, en el cual se registrarán los resultados de todas las asignaturas de cada grupo, y serán firmadas por todos el Profesor de Tiempo Completo del grupo correspondiente, con el visto bueno del Director de Carrera, debiendo ser publicada una copia del concentrado de calificaciones en un lugar visible de la carrera correspondiente.
ARTÍCULO 18
El Director de la Carrera dispondrá del último día hábil de clases de cada cuatrimestre señalado en el calendario escolar, para entregar al Departamento de Servicios Escolares los concentrados de calificaciones finales debidamente firmados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 19
El alumno será dado de baja definitiva de la carrera, perdiendo todos sus derechos académicos, cuando después de no haber acreditado la evaluación de Última Asignatura y al estar cursando nuevamente el cuatrimestre respectivo, no acredite cualquier evaluación extraordinaria que presente.
ARTÍCULO 20
El Alumno tendrá derecho por única vez de inscribirse en una carrera diferente; pero será dado de baja definitiva de la Universidad, cuando habiendo ejercido este derecho y habiendo causado baja definitiva de una carrera, reincida en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2005)
ARTÍCULO 21
En caso de existir error en el promedio general o en la calificación de una evaluación, el Director de la Carrera dispondrá de cinco días hábiles a partir de la entrega de calificaciones al Departamento de Servicios Escolares, para elaborar escrito de rectificación de la calificación correspondiente, anexando las constancias que acrediten la procedencia de la rectificación solicitada
Después de haber transcurrido el plazo señalado, por ningún motivo se hará modificación alguna.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículos 22 a 28
EVALUACIÓN ORDINARIA
ARTÍCULO 22
La Evaluación Ordinaria es aquella que se realiza al alumno durante el cuatrimestre respectivo y puede comprender una o más de las unidades de aprendizaje que integren el programa de estudios.
ARTÍCULO 23
En la Evaluación Ordinaria, el alumno tendrá solamente una oportunidad para acreditar las unidades de aprendizaje de cualquier asignatura que forma parte del programa de estudios.
ARTÍCULO 24
En la Evaluación Ordinaria, el profesor deberá tomar en cuenta las diversas actividades realizadas por los alumnos durante el período que se evalúa, tales como participaciones individuales, tareas, prácticas, proyectos, exposiciones, resolución de problemas, exámenes teóricos y prácticos, trabajos de investigación entre otras.
ARTÍCULO 25
La calificación de la Evaluación Ordinaria, se otorgará conforme a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5º de este Reglamento.
ARTÍCULO 26
Para tener derecho a la Evaluación Ordinaria en una asignatura, se requiere:
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Ser alumno inscrito en la carrera, durante el cuatrimestre...