Reglamento de Estudios de la Universidad Politecnica de Zacatecas

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 8 de noviembre de 2008.

INDICE:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO

TÍTULO TERCERO

DE LA CALIDAD DE ALUMNO

TÍTULO CUARTO

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

Capítulo I

De las Inscripciones

Capítulo II

De las Reinscripciones

Capítulo III

De la Anulación y Cancelación de las Inscripciones y Reinscripciones

TÍTULO QUINTO

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

TÍTULO SEXTO

DEL PLAZO PARA CURSAR LOS ESTUDIOS

TÍTULO SÉPTIMO

DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

TÍTULO OCTAVO

DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA EDUCATIVO

TÍTULO NOVENO

DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS

Capítulo I

De los Criterios de Evaluación

Capítulo II

De la Escala de Calificaciones

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS ESTANCIAS, ESTADÍA Y DEL SERVICIO SOCIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II

De las Estancias

Capítulo III

De la Estadía

Capítulo IV

De la Organización de las Estancias y la Estadía

Capítulo V

Del Servicio Social

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS TUTORÍAS

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL

Capítulo I

De las Constancias de Competencias

Capítulo II

Del Título Profesional

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LOS TRÁMITES ESCOLARES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1

Los estudios superiores a nivel licenciatura que imparta la Universidad Politécnica de Zacatecas se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento, y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 2

Los estudios superiores a nivel licenciatura tendrán como finalidad:

  1. Preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social;

  2. Desarrollar habilidades para aprender a lo largo de la vida, y

  3. Lograr una formación integral que contribuya a conformar una sociedad más justa.

ARTÍCULO 3

El diseño curricular y la actualización de los programas educativos que se impartan en la Universidad se harán con base en competencias, entendidas como los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño efectivo de los egresados en el mercado de trabajo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DEL INGRESO

ARTÍCULO 4

Para ingresar a los estudios superiores a nivel licenciatura se requiere:

  1. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior;

  2. Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria y, en su caso, instructivos que al efecto emita la Universidad;

  3. Presentar la solicitud correspondiente;

  4. Ser aceptado mediante la evaluación de selección que al efecto tenga establecida la Universidad; y

  5. Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad.

ARTÍCULO 5

Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos señalados en el artículo 4, deberán acreditar su legal estancia en el país conforme a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 6

La Universidad, a través de sus órganos competentes, para cada período de inscripción, establecerá los números mínimo y máximo de alumnos que podrán ser inscritos en cada programa educativo, sujetándose a la disponibilidad presupuestal y a la capacidad instalada de la Universidad.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 9

DE LA CALIDAD DE ALUMNO

ARTÍCULO 7

Adquiere la calidad de alumno quien haya cumplido con los requisitos de ingreso y realice oportunamente los trámites de inscripción.

ARTÍCULO 8

La calidad de alumno termina por las siguientes causas:

  1. Por conclusión del plan de estudios, y

  2. Por renuncia expresa a la Universidad.

ARTÍCULO 9

La calidad de alumno se pierde por las siguientes causas:

  1. Por no haberse reinscrito durante tres cuatrimestres seguidos, sin que medie suspensión temporal de la calidad de alumno;

  2. Por vencimiento del plazo máximo para cursar el plan de estudios;

  3. Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente mediante la cual se imponga como sanción;

  4. Por no haber acreditado una misma asignatura habiéndola cursado en dos oportunidades;

  5. Por no haber acreditado en la primera oportunidad el 20% o más de las asignaturas que conforman un programa académico.

TÍTULO CUARTO Artículos 10 a 17

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

Capítulo I Artículos 10 a 13

De las Inscripciones

ARTÍCULO 10

La inscripción es el proceso administrativo mediante el cual un aspirante es registrado a un programa educativo de licenciatura.

ARTÍCULO 11

Las inscripciones se realizarán en los períodos establecidos en el Calendario Escolar aprobado por las instancias competentes de la Universidad, salvo que medie causa justificada plenamente comprobada a juicio del Director de Programa Educativo.

En ningún caso podrá efectuarse una inscripción después de la primera semana de clases.

ARTÍCULO 12

Son requisitos para la inscripción a un programa educativo:

  1. Cumplir con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento;

  2. Presentar certificado original de estudios de educación media superior; y

  3. En el caso de extranjeros, presentar la documentación escolar legalizada que acredite sus estudios correspondientes.

ARTÍCULO 13

El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con el certificado original de los estudios de educación media superior, deberá presentar una constancia que avale que su certificado está en trámite y tendrá un plazo máximo de 180 días naturales para su exhibición. Concluido éste, sin que se haya presentado el certificado correspondiente, la inscripción será cancelada, sin que proceda la devolución de las cuotas pagadas y dejando sin efecto los actos derivados de la misma.

Capítulo II Artículos 14 y 15

De las reinscripciones

ARTÍCULO 14

La reinscripción es el proceso administrativo mediante el cual un alumno inscrito en un programa educativo de la Universidad es registrado para continuar los estudios en cada cuatrimestre.

ARTÍCULO 15

Son requisitos para la reinscripción:

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas y sin adeudo de carácter administrativo;

  2. No tener suspensión temporal de la calidad de alumno como consecuencia de una sanción, y

  3. Tener vigente la calidad de alumno.

Para la reinscripción al siguiente ciclo de formación el alumno deberá haber acreditado el 80% o más de las asignaturas cursadas del ciclo de formación inmediato anterior.

Para la reinscripción al siguiente cuatrimestre, el alumno deberá haber acreditado el 50% o más de las asignaturas cursadas del cuatrimestre inmediato anterior.

El alumno deberá cursar en la primera ocasión que se oferten, las asignaturas de los cuatrimestres anteriores que tenga pendientes de acreditar, de conformidad con el plan de estudios.

Capítulo III Artículos 16 y 17

De la anulación y cancelación de las inscripciones y reinscripciones

ARTÍCULO 16

La comprobación de la falsedad de la documentación presentada, parcial o total, para efectos de inscripción, dará lugar a la cancelación de ésta, y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 17

La inscripción a un programa educativo o reinscripciones posteriores, podrán ser anuladas cuando así lo determine la instancias (sic) competente de la Universidad, mediante resolución emitida con fundamento en lo dispuesto en el presente reglamento o en otras disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica.

TÍTULO QUINTO Artículos 18 a 23

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 18

Los estudios correspondientes a un programa educativo al nivel de licenciatura deben realizarse conforme a los planes y programas vigentes, aprobados por las instancias competentes de la Universidad Politécnica.

ARTÍCULO 19

Para efectos del artículo 3 de este Reglamento, la Universidad Politécnica establecerá, mediante los procesos de diseño y actualización de los planes y programas de estudio, las competencias que un egresado deberá desarrollar.

ARTÍCULO 20

En la elaboración de los planes y programas de estudio, la Universidad Politécnica se apegará a la metodología de diseño curricular que al efecto establezca la Secretaria de Educación Pública.

ARTÍCULO 21

El número de créditos correspondiente a una licenciatura será, al menos de 375 créditos, sobre la base de cuatrimestres. Para tal efecto, la definición de crédito será la que establece el Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 22

Un cuatrimestre es el período que se...

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