Reglamento de Estudios de la Universidad Politecnica de Zacatecas
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS
TEXTO ORIGINAL
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 8 de noviembre de 2008.
INDICE:
DEL INGRESO
DE LA CALIDAD DE ALUMNO
DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
De las Inscripciones
De las Reinscripciones
De la Anulación y Cancelación de las Inscripciones y Reinscripciones
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
DEL PLAZO PARA CURSAR LOS ESTUDIOS
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA EDUCATIVO
DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS
De los Criterios de Evaluación
De la Escala de Calificaciones
DE LAS ESTANCIAS, ESTADÍA Y DEL SERVICIO SOCIAL
De las Estancias
De la Estadía
De la Organización de las Estancias y la Estadía
Del Servicio Social
DE LAS TUTORÍAS
DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL
De las Constancias de Competencias
Del Título Profesional
DE LOS TRÁMITES ESCOLARES
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ZACATECAS
Los estudios superiores a nivel licenciatura que imparta la Universidad Politécnica de Zacatecas se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento, y demás normatividad aplicable.
Los estudios superiores a nivel licenciatura tendrán como finalidad:
-
Preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social;
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Desarrollar habilidades para aprender a lo largo de la vida, y
-
Lograr una formación integral que contribuya a conformar una sociedad más justa.
El diseño curricular y la actualización de los programas educativos que se impartan en la Universidad se harán con base en competencias, entendidas como los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño efectivo de los egresados en el mercado de trabajo.
DEL INGRESO
Para ingresar a los estudios superiores a nivel licenciatura se requiere:
-
Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior;
-
Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria y, en su caso, instructivos que al efecto emita la Universidad;
-
Presentar la solicitud correspondiente;
-
Ser aceptado mediante la evaluación de selección que al efecto tenga establecida la Universidad; y
-
Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad.
Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos señalados en el artículo 4, deberán acreditar su legal estancia en el país conforme a la legislación aplicable.
La Universidad, a través de sus órganos competentes, para cada período de inscripción, establecerá los números mínimo y máximo de alumnos que podrán ser inscritos en cada programa educativo, sujetándose a la disponibilidad presupuestal y a la capacidad instalada de la Universidad.
DE LA CALIDAD DE ALUMNO
Adquiere la calidad de alumno quien haya cumplido con los requisitos de ingreso y realice oportunamente los trámites de inscripción.
La calidad de alumno termina por las siguientes causas:
-
Por conclusión del plan de estudios, y
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Por renuncia expresa a la Universidad.
La calidad de alumno se pierde por las siguientes causas:
-
Por no haberse reinscrito durante tres cuatrimestres seguidos, sin que medie suspensión temporal de la calidad de alumno;
-
Por vencimiento del plazo máximo para cursar el plan de estudios;
-
Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente mediante la cual se imponga como sanción;
-
Por no haber acreditado una misma asignatura habiéndola cursado en dos oportunidades;
-
Por no haber acreditado en la primera oportunidad el 20% o más de las asignaturas que conforman un programa académico.
DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
De las Inscripciones
La inscripción es el proceso administrativo mediante el cual un aspirante es registrado a un programa educativo de licenciatura.
Las inscripciones se realizarán en los períodos establecidos en el Calendario Escolar aprobado por las instancias competentes de la Universidad, salvo que medie causa justificada plenamente comprobada a juicio del Director de Programa Educativo.
En ningún caso podrá efectuarse una inscripción después de la primera semana de clases.
Son requisitos para la inscripción a un programa educativo:
-
Cumplir con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento;
-
Presentar certificado original de estudios de educación media superior; y
-
En el caso de extranjeros, presentar la documentación escolar legalizada que acredite sus estudios correspondientes.
El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con el certificado original de los estudios de educación media superior, deberá presentar una constancia que avale que su certificado está en trámite y tendrá un plazo máximo de 180 días naturales para su exhibición. Concluido éste, sin que se haya presentado el certificado correspondiente, la inscripción será cancelada, sin que proceda la devolución de las cuotas pagadas y dejando sin efecto los actos derivados de la misma.
De las reinscripciones
La reinscripción es el proceso administrativo mediante el cual un alumno inscrito en un programa educativo de la Universidad es registrado para continuar los estudios en cada cuatrimestre.
Son requisitos para la reinscripción:
-
Estar al corriente en el pago de las cuotas y sin adeudo de carácter administrativo;
-
No tener suspensión temporal de la calidad de alumno como consecuencia de una sanción, y
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Tener vigente la calidad de alumno.
Para la reinscripción al siguiente ciclo de formación el alumno deberá haber acreditado el 80% o más de las asignaturas cursadas del ciclo de formación inmediato anterior.
Para la reinscripción al siguiente cuatrimestre, el alumno deberá haber acreditado el 50% o más de las asignaturas cursadas del cuatrimestre inmediato anterior.
El alumno deberá cursar en la primera ocasión que se oferten, las asignaturas de los cuatrimestres anteriores que tenga pendientes de acreditar, de conformidad con el plan de estudios.
De la anulación y cancelación de las inscripciones y reinscripciones
La comprobación de la falsedad de la documentación presentada, parcial o total, para efectos de inscripción, dará lugar a la cancelación de ésta, y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes.
La inscripción a un programa educativo o reinscripciones posteriores, podrán ser anuladas cuando así lo determine la instancias (sic) competente de la Universidad, mediante resolución emitida con fundamento en lo dispuesto en el presente reglamento o en otras disposiciones reglamentarias de la Universidad Politécnica.
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Los estudios correspondientes a un programa educativo al nivel de licenciatura deben realizarse conforme a los planes y programas vigentes, aprobados por las instancias competentes de la Universidad Politécnica.
Para efectos del artículo 3 de este Reglamento, la Universidad Politécnica establecerá, mediante los procesos de diseño y actualización de los planes y programas de estudio, las competencias que un egresado deberá desarrollar.
En la elaboración de los planes y programas de estudio, la Universidad Politécnica se apegará a la metodología de diseño curricular que al efecto establezca la Secretaria de Educación Pública.
El número de créditos correspondiente a una licenciatura será, al menos de 375 créditos, sobre la base de cuatrimestres. Para tal efecto, la definición de crédito será la que establece el Acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública.
Un cuatrimestre es el período que se...
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