Reglamento de Estadias de la Universidad Tecnologica de la Costa

REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de septiembre de 2010.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA COSTA REGLAMENTO DE ESTADIAS

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1 La Universidad Tecnológica de la Costa atendiendo a su modelo pedagógico, implementa durante el cuatrimestre establecido de la carrera, un programa académico denominado estadía.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2017)

Artículo 2

Estadía es el periodo en el cual el alumno, durante el cuatrimestre que marque el plan de estudios permanecerá en una empresa, organización pública o social, bajo la tutela de uno de los integrantes, y contando con la asesoría de la Universidad, desarrollando un proyecto de investigación tecnológica que sea pertinente a su carrera y que represente la solución a una problemática en una empresa u organismo en aportación a la misma.

Artículo 3 La Estadía tiene como propósito que el alumno ponga en práctica los conocimientos teóricos-prácticos que adquirió durante su formación en los cuatrimestres cursados en la Universidad Tecnológica de la Costa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2017)

Artículo 4 La estadía la realizará el alumno en una empresa del sector productivo de bienes y servicios, o en organismo público o privados (sic), previo convenio entre dicha empresa u organismos y la Universidad, contando de igual manera con la cobertura del seguro sobre riesgos del alumno en la empresa que la Universidad cubrirá bajo el Reglamento del Seguro Social.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2017)

En caso de que dos o más alumnos participen en el mismo proyecto de estadía, deberán presentar la memoria de manera individual, donde cada uno resuelva aspectos distintos del proyecto.

Artículo 5 La Estadía invariablemente versará sobre un proyecto del área relacionada con la carrera cursada por el alumno que le permita hacer aportación a la empresa en la que presente su estadía.
Artículo 6 Durante la estadía no se crearán derechos ni obligaciones de tipo laboral entre el alumno y la empresa del sector productivo de bienes o servicios o de los organismos públicos o privados según el caso.
CAPITULO II Artículos 7 a 9

PARTICIPANTES

Artículo 7 Es obligación de todos los alumnos el realizar la estadía en el cuatrimestre establecido en el plan de estudios como requisito entre otros, para obtener el grado correspondiente.
Artículo 8 El personal académico de la Universidad, tiene como obligación, asesorar a los alumnos que realicen su estadía en las empresas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2017)

Artículo 9 Son beneficiarias de las estadías, las empresas del sector productivo de bienes y servicios y los organismos públicos o privados, quien asignara a un asesor, quien dará seguimiento al proyecto del alumno.
CAPITULO III Artículos 10 a 25

ESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Artículo 10

Las autoridades y personal responsable del desarrollo e implementación del proceso de estadía son:

  1. Secretario de Vinculación o en su defecto Director de Vinculación

  2. Secretario Académico o en su defecto Director de Carrera

  3. Directores de División de Carrera

  4. Jefe del Departamento de Prácticas y Estadías o en su defecto Coordinador de Vinculación

  5. Personal académico

  6. Personal administrativo

  7. Alumnos

Artículo 11 Los alumnos realizarán su estadía con una duración que variará de acuerdo al número de horas establecido para cada una de las carreras, con un período máximo de dieciséis semanas en jornadas no superiores a las ocho horas diarias.
Artículo 12 El Secretario de Vinculación/Director de Vinculación y el Jefe de departamento de Prácticas y Estadías/coordinador de vinculación serán responsables de promover las estadías ante el sector productivo, formando una bolsa de solicitudes de proyectos de estadías por lo menos 3 meses antes del período de estadías.
Artículo 13 El Secretario de Vinculación/Director de Vinculación a través del departamento de prácticas y estadías/coordinador de vinculación promoverá y tramitará la firma de convenios con las empresas y organismos públicos para que sean unidades receptoras de alumnos en estadía.
Artículo 14 El departamento de prácticas y estadías/coordinación de vinculación deberá en conjunto con los Directores de cada carrera, verificar que los proyectos reúnan las siguientes características para su aceptación:
  1. Que sea útil para la resolución de un problema real de la empresa y que involucre aspectos de calidad total y cuidado del ambiente;

  2. Que signifique experiencia para el alumno; y

  3. Optativamente, que implique una mejora técnica;

De no reunir alguna característica así deberá comunicárseles a la empresa para que aclare las situaciones.

Artículo 15 El...

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