Reglamento de Estacionómetros para el Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
1
EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS
HABITANTES HACE SABER:
QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION II, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 27 INCISO B),
FRACCIONES VI Y VIII; Y 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS PARA EL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DURANGO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio
de Gómez Palacio, Durango, y tiene como objetivo regular la prestación y funcionamiento del
estacionamiento de los vehículos de propulsión mecánica o motorizada en la vía pública, a través de los
aparatos denominados estacionómetros, entendiéndose por vía pública, las calles, avenidas, bulevares,
calzadas y todos los caminos vecinales dentro del municipio.
ARTÍCULO 2°. - El estacionamiento de vehículos en la vía pública del Municipio de Gómez Palacio Dgo.
Es libre y para beneficio de todos sus habitantes, en principio, pero, en las zonas de mayor afluencia de
usuarios del servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento reglamentará el uso de estos lugares,
mediante la instalación de aparatos medidores de tiempo, a efecto de que sean utilizados por un mayor
número de automovilistas, cobrando por este servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos del
Municipio de Gómez Palacio, Durango.
ARTÍCULO 3°. - Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
AYUNTAMIENTO.- El R. Ayuntamiento Constitucional de Gómez Palacio, Durango.
ÁREA SUJETA A CONTROL.- La determinada por el Ayuntamiento para la operación de
estacionómetros, misma que, previo acuerdo, se podrá ampliar, reducir, reubicar, ó, en su caso, habrá de
autorizarse los cambios de aparatos necesarios en cualquier momento.
DEPARTAMENTO.- El Departamento de Estacionómetros.
PERSONAL AUTORIZADO.- El personal autorizado por el Departamento de Estacionómetros.
ESTACIONAMIENTO PÚBLICO.- Espacio de propiedad pública autorizado por el Ayuntamiento, que se
ofrece al público para el estacionamiento de vehículos y por cuya utilización se cobra una tarifa.
MUNICIPIO.- El Municipio de Gómez Palacio, Durango.
ESTACIONÓMETRO.- Aparato medidor de tiempo, que facilita el cobro de la tarifa correspondiente por el
estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR