Reglamento de Estacionamientos para Vehículos en el Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo

Fecha de publicación11 Julio 2011
EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLII Morelia, Mich., Lunes 11 de Julio del 2011 NUM. 10
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
C. Rafael Melgoza Radillo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 15.00 del día
$ 21.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Calderón González
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés
público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Morelia,
Michoacán.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del presente ordenamiento es fijar los criterios y
lineamientos generales para normar el otorgamiento y expedición de autorizaciones
competencia del Ayuntamiento, para la apertura y regulación del funcionamiento
de los establecimientos que ofertan a particulares el servicio de estacionamiento
de vehículos.
ARTÍCULO 3°.- El presente Reglamento está vinculado y atiende a las
disposiciones establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia
y es aplicable a personas física o moral, pública o privada, que realicen las
actividades a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Morelia;
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: Las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Municipal;
AUTORIDAD MUNICIPAL: Al Ayuntamiento de Morelia y las Dependencias y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR