Reglamento de Estacionamientos para Vehiculos en el Municipio de Morelia, Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 11 de julio de 2011.

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTÍCULO 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Morelia, Michoacán.
ARTÍCULO 2º El objeto del presente ordenamiento es fijar los criterios y lineamientos generales para normar el otorgamiento y expedición de autorizaciones competencia del Ayuntamiento, para la apertura y regulación del funcionamiento de los establecimientos que ofertan a particulares el servicio de estacionamiento de vehículos.
ARTÍCULO 3° El presente Reglamento está vinculado y atiende a las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia y es aplicable a personas física o moral, pública o privada, que realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Morelia;

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

AUTORIDAD MUNICIPAL: Al Ayuntamiento de Morelia y las Dependencias y Entidades competentes en la aplicación del presente ordenamiento;

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Oficina de la Administración Pública Municipal dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento encargada de la inspección y vigilancia de los establecimientos mercantiles, industriales y de servicios;

ESTACIONAMIENTO: Lugar de propiedad pública o privada, que se destine a la estancia o guarda transitoria o permanente de vehículos automotores;

REGLAMENTO: Al presente Ordenamiento;

REGLAMENTO MERCANTIL: Al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia;

LICENCIA DE APERTURA: Autorización para la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades industriales, mercantiles o de servicios;

TESORERÍA: La Tesorería Municipal;

TARIFA: Es el precio que paga el usuario por la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos automotores;

USUARIO: Persona física o moral que recibe el servicio de estacionamiento de vehículo;

SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: La recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por fracción de hora, hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada; y,

VENTANILLA ÚNICA: Oficina de la Administración Pública Municipal, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento y de la Dirección de Inspección y Vigilancia responsable de orientar, recibir, tramitar la documentación correspondiente al procedimiento administrativo de expedición, revalidación y cancelación de las licencias; así como los relativos al traspaso, cambio de nombre o razón social, domicilio, cambio de giro, suspensión y reactivación de actividades de los establecimientos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 16

DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 5° Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:
  1. El H. Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del H. Ayuntamiento;

  4. El Tesorero;

  5. (sic) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

  6. (sic) La Dirección de Inspección y Vigilancia;

  7. (sic) La Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipales; y,

  8. (sic) La Ventanilla Única.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6° Corresponden las siguientes atribuciones al H

Ayuntamiento:

  1. Fijar y aplicar los derechos que los interesados deberán cubrir para la obtención de una licencia o permiso municipal de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente;

  2. Acordar y aprobar los requisitos adicionales que debe cumplir y que establece el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia;

  3. Resolver el Recurso de Revisión que sea interpuesto en contra de resoluciones y actos realizados por autoridades municipales; y,

  4. Las demás que le confiera este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7° Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:
  1. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas por éste ordenamiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

  2. Autorizar, suscribir y en su caso revocar las licencias y permisos municipales de funcionamiento, en los términos de éste ordenamiento y del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia;

  3. Instruir a la Dirección de Inspección y Vigilancia para que lleve a cabo las visitas de inspección y verificación del buen funcionamiento, así como las clausuras a que haya lugar por violación a los reglamentos y demás disposiciones emanadas de la autoridad municipal;

  4. Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipales, para que implemente las acciones operativas de seguridad que deben de observar los inmuebles dedicados a la guarda de vehículos; y,

  5. Las demás que le confiera este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8° Compete al Secretario del Ayuntamiento las siguientes atribuciones:
  1. Verificar las documentales con las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento, así como los señalados por el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia y el de Construcción y de los Servicios Urbanos en el Municipio de Morelia;

  2. Instruir a la Dirección de Inspección y Vigilancia para que lleve a cabo las visitas de inspección y verificación de un buen funcionamiento del estacionamiento, procediendo a la clausura a que haya lugar en caso de existir violación a los ordenamientos legales aplicables a la materia;

  3. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal las licencias municipales de funcionamiento;

  4. Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipales para que supervisen periódicamente a los inmuebles dedicados a estacionamiento, para verificar que cumplan con las medidas de seguridad pertinentes; y,

  5. Informar mensualmente al Presidente Municipal, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones conferidas en este acto.

ARTÍCULO 9° Corresponde al Tesorero Municipal el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Calificar el monto de los derechos, impuestos, recargos y demás contribuciones relacionados con el trámite, expedición y revalidación de licencias o permisos municipales de funcionamiento;

  2. Calificar las infracciones que por violaciones u omisiones a los ordenamientos de la materia haya cometido;

  3. Recibir el cobro y extender el recibo correspondiente de los pagos fiscales que por concepto de los trámites y sanciones se hayan hecho acreedores los propietarios de estacionamientos en el Municipio; y,

  4. Informar periódicamente al Presidente Municipal, del estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones anteriores.

ARTÍCULO 10 Compete a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de las siguientes atribuciones:
  1. Emitir el Dictamen de Uso de Suelo para determinar compatibilidad de un inmueble con o sin construcción para el desarrollo de un estacionamiento, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Morelia 2010;

  2. Otorgar Licencia de Construcción en su caso, previo el cumplimiento de los requerimientos que señale el Reglamento de Construcción y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia; y,

  3. Inspeccionar que la ejecución de la obra sea acorde a la autorización que para el caso se conceda, sancionando las irregularidades que se detecten.

ARTÍCULO 11 Son atribuciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia:
  1. Llevar a cabo las verificaciones e inspecciones en los establecimientos dedicados a la guarda de los vehículos, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, condiciones y obligaciones de funcionamiento señaladas en el presente Reglamento;

  2. Vigilará además el cabal cumplimiento en cuanto a lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio Morelia;

  3. Informar periódicamente al Secretario del Ayuntamiento sobre el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones anteriores;

  4. Llevar actas de hechos o irregularidades en los establecimientos que constituyan o puedan constituir infracciones;

  5. Ejecutar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que lo ameriten y la imposición o reimposición de sellos de clausura mediante el procedimiento legal correspondiente;

  6. Llevar a cabo el retiro de sellos de clausura una vez que se hayan liquidado las multas y se haya subsanado la violación o falta cometida; y,

  7. Las demás que le señale este ordenamiento y demás disposiciones...

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