Reglamento de Estacionamientos y Servicio de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro.

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18911
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 13 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Querétaro
aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el “Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento
de Estacionamientos y Servicio de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro”, que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, los municipios están dotados de autonomía, patrimonio
propio, misma que les brindan las facultadas para emitir disposiciones administrativas de carácter general
dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Así como se establece en el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento tiene la facultad de adecuar su reglamentación en la medida en que se modifican las
condiciones políticas, sociales y económicas, por los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la
finalidad de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
3. La Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos para el Estado
de Querétaro, establece la facultad de los Ayuntamientos para expedir el Reglamento respectivo, así
como supervisar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar los casos de incumplimiento.
4. El artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro señala que corresponde a dicho
Órgano Colegiado la creación, aprobación, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos
municipales.
5. El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, en su Eje 3, denominado Ciudad Compacta, señala como
estrategia general el garantizar la planeación urbana y el ordenamiento territorial, el acceso y cobertura
de servicios públicos de calidad, así como la ampliación de las alternativas de movilidad para el ejercicio
del derecho a la ciudad.
6. El municipio de Querétaro es una de las ciudades con mayor crecimiento poblacional en el país
generándose un incremento en el uso de vehículos, lo que incide directamente sobre la demanda de
espacios de estacionamientos y de servicios de recepción de vehículos, por lo que resulta preciso
adecuar el marco con estrategias que propicien mayor orden y seguridad a la ciudadanía.
7. En virtud de lo cual se propone el presente Reglamento en el que se suprime el dictamen del estudio de
impacto vial como parte de los requisitos para los prestadores de servicios sujetos de este cuerpo
normativo, para la obtención del dictamen técnico correspondiente, en función de que, los
estacionamientos son parte colaborativa en el desahogo vehicular en la vía pública y dicho dictamen se
formula sobre el estudio de impacto vial que consultores particulares realizan, pero sin contar con un
criterio homologado sobre su contenido, a más de que tampoco existe en las normas aplicables al
municipio la herramienta legal que permita rechazar un estudio de esta naturaleza; en consecuencia,
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tales estudios -por lo que ve a estacionamientos y servicio de recepción y depósito de vehículos- solo
retrasa la tramitología tendiente a la obtención de una Placa de Empadronamiento Municipal de
Funcionamiento o la Licencia de Funcionamiento, lo que a su vez conduce a la irregularidad comercial,
por lo que dicha supresión representa un avance en la mejora regulatoria municipal. Y considerando que
tratándose de estacionamientos nuevos se establece como requisito para la obtención de la licencia
municipal de construcción un dictamen del estudio de impacto en movilidad, conservar el requisito del
impacto vial representaría una doble regulación.
8. La anterior regulación permitía evadir las obligaciones normativas y dificultaba la vigilancia de la
autoridad municipal, dado que la autoridad municipal ante el incumplimiento en flagrancia, podía
clausurar el servicio de recepción y depósito de vehículos mediante la colocación de sellos en la caseta
de recepción, solo que ésta, al ser de naturaleza movible y remplazable, podía ser sustituida con otra
idéntica sin dejar de prestar el servicio; mientras que las empresas que contratan a las compañías
especializadas en tal servicio (valet parking) y que, son quienes se benefician con el consumo de los
clientes que usan tal servicio, no tenían ninguna consecuencia por la afectación a la movilidad como
producto del incumplimiento reglamentario.
De esa manera, el servicio de recepción y depósito de vehículos (valet parking) era visto de manera
independiente al establecimiento al cual beneficiaban con su labor, cuando en realidad es un servicio
adicional que ofrecen a sus clientes, que en la mayoría de las veces es prestado por un tercero
contratado por el establecimiento comercial.
El presente reglamento soluciona la circunstancia señalada, toda vez que se deja claro que el prestador
del servicio de recepción y depósito de vehículos es quien recibe en su establecimiento a los potenciales
clientes (restaurantes, bares, discotecas, teatros, fondas, auditorios etc.); ahora bien, siendo éstos los
directamente responsables de ese servicio, lo podrán prestar por sí o por tercera persona, teniendo la
opción de contratar a quienes son especialistas en dicha actividad, pero también son quienes exigirán a
estos últimos el cumplimiento de las obligaciones que este reglamento señala, por ser ellos quienes
soportarían las consecuencias en caso contrario.
De esa forma, los prestadores del servicio, interesados en brindarle comodidad a potenciales clientes al
acomodar sus vehículos por ellos, son quienes deben cumplir directamente con las responsabilidades
que este reglamento establece, si brinda dicho servicio por sí mismo y, para el caso de que contraten a
empresas especializadas en tal actividad, serán igualmente responsables por el desempeño de éstas,
para no provocar que sus actividades comerciales generen afectaciones a la zona, quienes no tendrían
un beneficio económico por la comodidad de esas mismas personas al estacionar sus vehículos.
9. Así también se concede competencia a la Secretaría de Movilidad para realizar visitas de inspección y
verificación del cumplimiento de los servicios regulados por este reglamento, con lo que se amplía la
capacidad de vigilancia por parte de la autoridad en cuanto a verificación, conservando la Secretaría
General de Gobierno la potestad coercitiva para los casos de incumplimiento normativo.
10. Con la intención de brindar seguridad y certeza respecto del personal encargado del servicio de
recepción y depósito de vehículos (valet parking), se crea un registro de acomodadores en la Secretaría
de Movilidad, que tendrá como principal función la plena identificación de las personas que realicen tal
actividad, junto con la verificación de cumplimiento de los requisitos para ello; por lo que las empresas
especializadas tendrán la obligación de reportar su plantilla de acomodadores así como las empresas a
las cuales prestan sus servicios, de esa forma los verificadores podrán verificar que quienes físicamente
se encuentren realizando labores de acomodadores, se encuentren debidamente registrados.

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