Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Tequisquiapan.

18 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19659
GOBIERNO MUNICIPAL
EL LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN
I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 31 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 31, 464, 465, 466, 467, 468, 470 FRACCIÓN I,
471, 472 Y 473 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN; 11, 12,
44, 81, 86, 106 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TEQUISQUIAPAN; Y
CONSIDERANDO
I.- Es indispensable contar con un marco legal adecuado, mediante el cual se prevenga el establecimiento,
apertura, funcionamiento y condiciones generales para la prestación del servicio de estacionamiento público y
de acomodo de vehículos dentro del Municipio de Tequisquiapan, que constituyen un servicio público.
II.- El Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro., consciente que para el mejor desarrollo de sus
funciones, debe mantenerse actualizado al unísono de las exigencias que la dinámica social impone, debe
reglamentar el funcionamiento de estacionamientos y servicio de acomodo de vehículos en el municipio
III.- El aumento de la población tequisquiapense, la atracción turística del Municipio y con la mejora de
oportunidades para la adquisición de vehículos automotores, se ha generado la demanda de contar con
espacios públicos para el estacionamiento de estos y con la finalidad de evitar el colapso de ocupación en la vía
pública, entorpecer el flujo vehicular y generar el máximo de garantías a todos los transeúntes.
IV.- En la elaboración del presente reglamento se tomó en consideración la participación ciudadana a través de
las consultas públicas.
V.- Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, mediante la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 1º de septiembre de 2015, en el Séptimo Punto inciso C) del Orden del Día, tuvo
a bien aprobar por unanimidad de los presentes, el siguiente:
“REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUI APAN”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público,
interés social y observancia general para el municipio de Tequisquiapan, Querétaro, cuyo
objetivo es regular la apertura y funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio
de estacionamiento al público.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Acomodadores.- Persona que realiza la función de recibir y depositar en un espacio específico
los automóviles de los usuarios que acuden a un estacionamiento o un establecimiento
comercial o de servicios;
II. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan;
III. Boleto.- Documento entregado al usuario que identifica el vehículo y otorga el derecho a ocupar
un cajón de estacionamiento y que contiene el contrato de depósito;
IV. Cajón de estacionamiento.- El espacio físico destinado para el acomodo de vehículos;
V. Comisión.- A La Comisión de Comercio, Fomento Económico e Industria del H. Ayuntamiento
del Tequisquiapan, Qro;

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