Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

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REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MAYO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de enero de 2009.

ING. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2008-2010, tuvo a bien aprobar el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Aguascalientes, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 75
Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados en el Municipio, con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 175, fracción V, 222 y 595, fracción XIX, del Código Urbano del Estado de Aguascalientes, 17 y cuarto transitorio de la Ley de Estacionamientos de Vehículos para los Municipios del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° La aplicación del presente Reglamento les compete, en el ámbito de sus atribuciones, a las siguientes autoridades:
  1. Al H. Ayuntamiento;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. Al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno;

  4. Al Secretario de Desarrollo Urbano;

  5. Al Síndico Procurador del H. Ayuntamiento;

  6. Al Director de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales;

  7. Al Director de Tránsito Municipal;

  8. Al Director de la Unidad Municipal de Protección Civil; y

  9. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 3° El servicio de estacionamientos es un servicio público no estratégico, de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

Dicho servicio comprenderá el servicio de estacionamientos públicos o privados, parquímetros públicos o privados, pensiones y todos aquellos servicios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 4° Corresponde a la Secretaría del H

Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, a través de la Dirección de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en el caso de estacionamientos nuevos, los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.

Sólo podrán brindar la prestación del servicio público de estacionamiento las personas que para ello hayan sido autorizadas, en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, respetando las cuotas establecidas por el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De la Clasificación del Servicio Público de Estacionamiento

Artículo 5° Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de Aguascalientes se clasificarán en:
  1. Estacionamiento Privado: Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de vivienda, así como para cubrir necesidades propias de instituciones educativas, comerciales, empresas o de los particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito y controlado por cualquier medio.

  2. Estacionamiento Público: Aquellos inmuebles de propiedad pública o privada, destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del servicio de recepción, guarda y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada para tal efecto.

Artículo 6° Los estacionamientos públicos se clasifican:
  1. Atendiendo al órgano que lo presta, en:

    1. Estacionamiento Municipal: Todo aquel estacionamiento que sea propiedad del Municipio de Aguascalientes o administrado por éste.

    2. Estacionamiento Público en el Municipio: Todo aquel estacionamiento que no sea propiedad del Municipio de Aguascalientes y que se encuentre dentro de éste.

  2. Atendiendo a sus instalaciones, en:

    1. De Primera: Todo aquel inmueble que cuente con estructura, techumbre o techo y pisos de concreto o asfalto, así como topes de contención para vehículos en la totalidad de sus cajones.

    2. De Segunda: Todo aquel inmueble con techumbre sólo en el área de cajones, con piso de concreto, asfalto, pavimento, grava o empedrado, así como topes de contención para vehículos por lo menos en el cincuenta por ciento de sus cajones.

    3. De Tercera: Todo aquel inmueble que pueda utilizarse como estacionamiento, que tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre cercado al menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.

    Todos los estacionamientos, independientemente de su clasificación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código Municipal de Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  3. Atendiendo al tipo de servicio, en:

    1. De autoservicio: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta el cajón en que quedará estacionado de manera definitiva, quedándose el cliente con la posesión de las llaves de su vehículo.

    2. De acomodadores: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta la entrada del lugar o giro comercial al que se dirige y entrega la posesión del automóvil a una persona que se encargará de dirigirlo al estacionamiento público o privado autorizado para tal efecto.

  4. Atendiendo a su temporalidad, en:

    1. Definitivos: Todo aquel estacionamiento que funciona con la intención de seguirlo haciendo de manera indefinida. Todas las reglas generales contenidas en este Reglamento, se entenderán aplicables a este tipo de estacionamientos, a menos que expresamente se señale lo contrario.

    2. Eventuales: Todo aquel estacionamiento que funciona únicamente para dar este tipo de servicio público en eventos especiales o por cierta temporalidad.

  5. Atendiendo a la cuota que cobrará, en:

    1. Cobro por hora: Aquellos que cobren por hora su servicio, otorgando una tolerancia de 5 minutos a los usuarios del estacionamiento.

    2. Cobro por pensión: Aquellos que cobren su servicio de estacionamiento por pensión periódica.

  6. Atendiendo a su ubicación, en:

    1. Superficial: Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado sobre el nivel del suelo.

    2. Subterráneo: Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado, aún parcialmente, bajo el nivel del suelo.

    3. Mixto: Todo aquel estacionamiento en el cual se actualicen las dos subclasificaciones inmediatas anteriores.

      e (sic). Vertical: Todo aquel estacionamiento que cuente con dos o más pisos en los que se preste el servicio.

    4. Horizontal: Todo aquel estacionamiento que cuente con una sola planta en la que se preste el servicio.

  7. Respecto a su duración, en:

    1. Establecimiento público con servicio de pensión: Todo aquel estacionamiento que brinde servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos las 24 horas.

    2. Establecimiento público sin servicio de pensión: Todo aquel estacionamiento que brinde servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos por hora en un horario previamente delimitado.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

De la Prestación del Servicio Público de Estacionamiento

Artículo 7° El servicio público de estacionamiento que se preste a los particulares diferente al de las calles, avenidas y demás vialidades, se realizará en inmuebles construidos o acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y conservación se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dentro del perímetro de la zona de monumentos históricos, en los términos del artículo 1262 del Código Municipal de Aguascalientes, únicamente pueden funcionar los estacionamientos clasificados como de primera y de segunda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del presente Reglamento.

Artículo 8° La prestación del servicio público de estacionamiento en locales habilitados para tal efecto, podrá realizarse por cualquier persona física o moral, previa autorización por medio de licencia o concesión que le otorgue la Secretaría del H

Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, a través de la Dirección de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales, cuya vigencia será de un año.

La licencia o concesión para la prestación del servicio de estacionamientos públicos o parquímetros en el Municipio, se sujetará a lo previsto en el presente Reglamento, así como lo que determinen las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La licencia o concesión para la prestación del servicio de estacionamiento no podrá cederse a terceros. Sólo podrá cederse la licencia en caso de muerte del titular de la misma, al beneficiario que expresamente éste designe en ésta y durante su vigencia.

Artículo 9° La solicitud para obtener la licencia o concesión para la...

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