Reglamento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos

EstadoHidalgo
MunicipioMineral de la Reforma
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Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
el día 16 de agosto de 2004
5(*/$0(172'((67$%/(&,0,(1726
0(5&$17,/(6
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EL H. AYUNTAMIENTO DE MINERAL DE LA REFORMA, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 115 fracción II Párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo, el artículo 49 fracción II DE LA Ley Orgánica Municipal y el artículo
70 del Reglamento Interior del Ayuntamiento.
'(&5(7$
&216,'(5$1'2
35,0(52 Que de conformidad con los Artículos: 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 Fracción II, de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo y 49 Fracc. II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y el
artículo 70 del Reglamento Interior, es facultad de éste Ayuntamiento expedir los Reglamentos y
disposiciones administrativas de Observancia General dentro de la Jurisdicción del Municipio que
organicen su Administración Pública y regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, además de asegurar la participación ciudadana y vecinal.
6(*81'2 Que vistas las necesidades económicas y mercantiles del
Municipio, así como los requerimientos de su Población, para un sano esparcimiento y desarrollo
social y cultural, es necesario, crear una base jurídica adecuada, con el fin de regular y armonizar,
los derechos de comerciantes, prestadores de servicios, compradores y usuarios, además de ordenar
eficazmente, la celebración de los espectáculos públicos dentro del Territorio Municipal.
7(5&(52Que la regulación integral del comercio en su esfera Municipal, se
encuentra dispersa en diversos ordenamientos legales, muchas veces incongruentes, anacrónicos ó
insuficientes, por lo que se hace patente la necesidad de un cuerpo normativo que evite lo anterior y
cumpla con los requerimientos actuales en el Municipio.
Por lo expuesto y fundado, ésta Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto que contiene el:
5(*/$0(172'((67$%/(&,0,(17260(5&$17,/(6
3Ò%/,&26
7Ë78/235,0(52
',6326,&,21(6*(1(5$/(6
$UWtFXOR  El presente Reglamento, es de interés público y de observancia general, en el
Territorio del Municipio de Mineral de la Reforma, y tiene por objeto, regular, el funcionamiento de
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los Establecimientos Mercantiles, la celebración de Espectáculos Públicos y la delimitación de los
Horarios aplicables a los mismos.
Su aplicación corresponde, a la Presidencia Municipal, a través, de la Dirección de Reglamentos y
Espectáculos.
$UWtFXORPara los efectos de éste ordenamiento, se entenderá por:
, $PRQHVWDFLyQDocumento que expide la Presidencia, para hacer una advertencia al Titular
de una Licencia ó Permiso, que no cumple con las disposiciones del Reglamento;
,, %HELGDV $OFRKyOLFDV Substancias potables con una concentración de alcohol etílico que
exceda de 2 grados en la escala de Gay Lussac, con excepción de los productos
farmacéuticos;
,,, &DQFHODFLyQ Acto administrativo, mediante el cual, la Dirección de Reglamentos y
Espectáculos, pone fin a la vigencia de una Licencia ó Permiso;
,9 &ODXVXUDSanción por medio de la cual, la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, cierra
y obliga, a permanecer cerrado un establecimiento mercantil, ó bien impide que un
espectáculo público, se realice ó se continúe realizando.
9 (VSHFWiFXOR3~EOLFR Evento, función ó acto, en que se convoca a participar al Público en
general, con el propósito de divertir, recrear ó entretener;
9, (VWDEOHFLPLHQWR0HUFDQWLOLugar en donde habitualmente, se realizan actos de comercio,
ya sea dedicado a la enajenación de bienes ó a la prestación de servicios;
9,, (VWDEOHFLPLHQWR0HUFDQWLOHQHO TXH VH([SHQGHQ%HELGDV$OFRKyOLFDV Lugar donde se
realizan actos de comercio, relacionados con la enajenación de bebidas alcohólicas, en
envase cerrado y en donde, no se consumen dichas bebidas;
9,,, (VWDEOHFLPLHQWR 0HUFD QWLO HQGRQG H VH([SHQGHQ \ &RQVXPHQ %HELGDV $OFRKyOLFDV
Lugar, donde se realizan actos de comercio, relacionados con la enajenación de bebidas
alcohólicas, para que los asistentes, consuman dichas bebidas, solo en consumo de alimentos
en ese mismo lugar;
,; *LUR Tipo de actividad que se desarrolla, en un establecimiento mercantil ó en un
espectáculo público;
; +RUDULR Es el tiempo en que puede permanecer abierto al público, un establecimiento
mercantil ó en que puede tener verificativo, un espectáculo público;
;, /LFHQFLDAutorización que expide la Presidencia, a través de la Dirección de Reglamentos y
Espectáculos, necesaria para operar, un establecimiento Mercantil;
;,, 0XOWDSanción pecuniaria impuesta por la Presidencia, en virtud de la violación de alguna ó
algunas de las disposiciones contenidas en el Reglamento;
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;,,, 3HUPLVRAutorización que expide la Presidencia, para operar por un breve período uno ó
varios de los giros que requieren licencia ó para la realización de un espectáculo público;
;,9 'LUHFFLyQ Dirección de Reglamentos y Espectáculos, Órgano administrativo dependiente
del Gobierno Municipal de Mineral de La Reforma, y encargado de la aplicación del
presente Reglamento;
;9 5HFXUVR Medio de impugnación y de defensa, contra actos definitivos de la Presidencia,
que hacen valer los Ciudadanos, cuando a su juicio, les causen algún agravio, derivados de la
aplicación del presente Reglamento;
;9, 5HJLVWUR&RPHUFLDOEs el padrón de los Establecimientos Mercantiles, que se encuentra en
el archivo de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
;9,, 5HJODPHQWR Se refiere al presente ordenamiento jurídico;
;9,,,5HQRYDFLyQEl acto Administrativo, a través del cual, la Presidencia Municipal por medio
de la Dirección, permite que la Licencia continúe en vigor por un año más;
;,; 6ROLFLWXGDocumento mediante el cual, los particulares piden a la Dirección, la expedición
de una licencia ó permiso;
;; 7LWXODUPersona física ó moral, a quien la Presidencia Municipal por medio de la Dirección,
otorga una licencia ó permiso;
;;, 7UDVSDVR (V Oa transmisión que realiza el titular de una licencia, de los derechos
consignados a su favor, a otra persona física ó moral, siempre y cuando, no se modifique la
ubicación del establecimiento y giro que la misma ampare; y
;;,, 9LVLWD GH 9HULILFDFLyQ  Acto por medio del cual, la Presidencia Municipal, examina
directamente las condiciones físicas, jurídicas y el estado actual que guarda, un
Establecimiento mercantil ó de un Espectáculo Público.
&$3Ë78/2,
'(/$6)$&8/7$'(6'(/$',5(&&,Ï1'(5(*/$0(1726
$UWtFXOR Para efectos del presente Reglamento, son facultades y obligaciones de la Presidencia
Municipal y las ejecutará por conducto de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos:
, Expedir las Licencias y Permisos a que se refiere el Reglamento;
,, Realizar las Visitas de Verificación;
,,, Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento.
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,9 Tramitar y resolver los Recursos que le sean interpuestos, en virtud, de la aplicación del
Reglamento;
9 Fijar los Horarios de los Establecimientos Mercantiles, así como los de celebración de
Espectáculos Públicos, de conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento;
9, Elaborar y mantener actualizado el Registro Comercial del Municipio;
9,, Ordenar la suspensión de actividades para el público en los Establecimientos Mercantiles, en
las fechas y horas determinadas, con el objeto de vigilar, que no se altere el orden y la
seguridad pública, la que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas;
9,,, Autorizar los Traspasos que se realicen, así como renovar anualmente las Licencias que haya
expedido;
,; Expedir acuerdos y circulares en los que se consignen lineamientos y criterios aplicables a la
celebración de Espectáculos Públicos en el Municipio;
; Orientar, recibir, gestionar y entregar la documentación y respuesta correspondiente a los
trámites que el Reglamento especifica;
;, Coordinarse con Autoridades de otros Municipios, Entidades Federativas ó de la Federación
para la aplicación de lo establecido por el Reglamento; y
;,, Informar al ayuntamiento de los establecimientos mercantiles que dejen de funcionar por
mas de tres meses para los efectos legales que tenga lugar.
;,,, Las demás que establezca el Reglamento.
&$3Ë78/2,,
'(/$62%/,*$&,21(6'(/7,78/$5
$UWtFXORSon obligaciones del Titular de Licencia o de Permiso:
I. Destinar exclusivamente el local que ocupa el Establecimiento Mercantil para el Giro o
Giros a que se refiere la Licencia otorgada.
Lo mismo se observará en lo aplicable a los Espectáculos Públicos;
,, Contar con las instalaciones adecuadas para los servicios que ofrece el Establecimiento
Mercantil ó Espectáculo Público;
,,, Tener a la vista del público y de las Autoridades, en su caso, la Licencia ó Permiso otorgado
vigentes;
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,9 Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles el Horario, en que el
Establecimiento Mercantil o el Espectáculo Público, están autorizados para realizar sus
actividades;
9 Vigilar que toda la información, publicidad, advertencias, instrucciones, y en general
comunicados al público, estén escritos en español, independientemente de que se desee
hacerlo en otros idiomas;
9, Observar el Horario que le haya sido autorizado para el funcionamiento del Establecimiento
Mercantil o del Espectáculo Público; así como evitar que los clientes o asistentes,
permanezcan en el interior del Establecimiento Mercantil o en el Espectáculo Público,
después del Horario permitido en la Licencia o Permiso respectivo;
9,, Cumplir las restricciones al Horario o suspensiones de actividades, que en fechas y horas
determinadas que fije la Dirección, de conformidad con el Artículo 3°, fracción III del
Reglamento;
9,,, Abstenerse de utilizar la vía pública para la prestación de los servicios ó realización de las
operaciones propias del Giro de que se trate;
,; Permitir a toda persona, sin discriminación alguna, el acceso al Establecimiento Mercantil o
Espectáculo Público de que se trate, respetando el orden de llegada, salvo los casos de
personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten
armas, así como a los menores de edad en los casos señalados en el Reglamento, en cuyas
situaciones se deberán negar los servicios solicitados;
; Evitar que en el interior de los Establecimientos Mercantiles o durante la celebración de un
Espectáculo Público, existan conductas que tiendan a alentar, propiciar, favorecer o tolerar,
la prostitución y la drogadicción, y en general aquellas que pudieren constituir una infracción
o delito;
;,
Dar aviso a las autoridades competentes, en caso de que se altere el orden y la seguridad de
las personas, que acudan a un Establecimiento Mercantil o a un Espectáculo Público;
;,, Contar con los servicios necesarios, para garantizar el orden y seguridad pública, así como la
integridad de los participantes y espectadores, durante la realización del Espectáculo Público
a celebrar;
;,,, Evitar que en la presentación de los Espectáculos Públicos, se atente contra la integridad y
seguridad, tanto de los espectadores como de los que intervienen en los mismos;
;,9 Evitar que se realicen apuestas en el interior de los Establecimientos Mercantiles y en los
lugares en que se lleve a cabo un Espectáculo Público, excepto, cuando se tenga autorización
expresa por parte de la Secretaría de Gobernación;
;9 Abstenerse de colocar estructuras o dispositivos, que dificulten la entrada o salida de los
espacios que ocupan los Establecimientos Mercantiles o los Espectáculos Públicos, a los
asistentes de los mismos, en caso de emergencia;
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;9, Contar con un botiquín suficientemente equipado, tanto en el interior del Establecimiento
Mercantil, como durante la celebración de un Espectáculo Público;
;9,, Proporcionar a los participantes en el Espectáculo Público, sanitarios higiénicos y
suficientes, para uno y otro sexo, y de igual manera, a los espectadores;
;9,,,Contar con las condiciones higiénicas adecuadas, a juicio de la Presidencia;
;,;Contar con servicios sanitarios para uno y otro sexo, exhibiendo sus letreros respectivos, si el
Giro así lo requiere;
;;Notificar a la 'LUHFFLyQ y al público, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los
cambios al programa del Espectáculo Público que desee presentarse, por los mismos medios que se
hayan utilizado para su difusión;
;;, Cubrir los requerimientos que las Autoridades sanitarias le indiquen y contar con las
certificaciones que dichas Autoridades expiden, de acuerdo al Giro del Establecimiento Mercantil o
Espectáculo Público;
;;,,Establecer en el lugar donde se celebre el Espectáculo Público, las facilidades necesarias para
el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad, así como, los espacios
preferenciales en áreas, que cuenten con la visibilidad y comodidad adecuada, de la misma forma,
los espacios de estacionamiento para éstas personas;
;;,,, Tener salidas de emergencia, con sus respectivos señalamientos, así como garantizar la
seguridad de los clientes, contando con un plan de contingencia, equipo de seguridad contra
incendios y de auxilio, en caso de desastres;
;;,9 Propiciar la conservación del medio ambiente contando con letreros que contengan
recomendaciones para el uso racional del agua y evitar tirar basura;
;;9 Permitir el acceso inmediato al Establecimiento Mercantil o al Espectáculo Público, del
personal autorizado por la Presidencia, para realizar las Visitas de Verificación que establece el
Reglamento;
;;9,Dar aviso por escrito a la 'LUHFFLyQen un lapso no mayor de treinta días naturales, de la
suspensión o cese de actividades del Establecimiento Mercantil, indicando la causa que la motive,
así como el tiempo probable que dure dicha suspensión;
;;9,, Previo a la celebración de cualquier Espectáculo Público, obtener el Permiso de la
'LUHFFLyQcon cinco días de anticipación;
;;9,,,Vigilar que el Espectáculo Público, se desarrolle de conformidad con el Permiso otorgado,
en los términos y condiciones ofrecidas en la publicidad, que se haga del mismo;
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;;,; Cumplir con los requerimientos y obligaciones, que señalen los Reglamentos
correspondientes, para el Espectáculo Público de que se trate;
;;; En caso de vencimiento o Cancelación del Permiso, retirar por su propia cuenta las
instalaciones, gradas, carpas o cualquier otro tipo de enseres, ocupados para la presentación
del Espectáculo Público, de que se trate;
;;;, Evitar que sus empleados, trabajadores o encargados, se encuentren en estado de ebriedad
o bajo el efecto de substancias tóxicas durante el desempeño de sus labores, dentro del
Establecimiento Mercantil;
;;;,, Atender al público, asistente a un Establecimiento Mercantil o Espectáculo Público, con
respeto y amabilidad;
;;;,,, Colocar en un lugar visible, los números telefónicos o buzón, en los que los clientes
puedan comunicar sus inconformidades o sugerencias; en caso de no contar con un número
telefónico, deberá colocarse a la vista el número de la Presidencia;
;;;,9Cuidar que el ruido generado, por el funcionamiento de las máquinas, aparatos,
reproductores de sonidos, amplificadores de sonido y los demás análogos, que funcionen
dentro del Establecimiento Mercantil o Espectáculo Público, no rebase los decibeles
máximos permitidos, acatando las disposiciones que para el efecto emita la Autoridad
competente; y
;;;9 Las demás que se establezcan en el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
7,78/26(*81'2
'(/26(67$%/(&,0,(17260(5&$17,/(6
$UWtFXOR Requieren Licencia los siguientes Establecimientos Mercantiles:
, Los dedicados a la preparación, venta o consumo de alimentos;
,, Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden Bebidas Alcohólicas;
,,, Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden y Consumen Bebidas Alcohólicas;
,9 Los que realizan enajenaciones, de bienes muebles e inmuebles diversos;
9 Los dedicados al arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles diversos;
9, Hoteles, moteles y casas de huéspedes, hospitales, clínicas, farmacias con medicamentos;
9,, Talleres artesanales y de reparación, gasolineras y expendio de combustibles;
9,,, Escuelas Privadas, centros y clubes deportivos;
9
,; Masajes, baños y piscinas públicas;
; Imprentas, litografías, talleres de grabado y cualquier otro que se dedique a la producción de
publicidad escrita;
;, Estacionamientos;
;,, Lugares de entretenimiento, diversión y esparcimiento;
;,,, Los dedicados a la prestación de servicios profesionales y no profesionales;
;,9 Los que expenden medicamentos controlados; y
;9 Cualesquiera otros de naturaleza análoga a los expresados en éste artículo.
Se exceptúan de ésta disposición todos aquellos que en virtud de la competencia deban ser regulados
por diversas disposiciones jurídicas especiales.
$UWtFXOR  Cuando para el funcionamiento de un Establecimiento Mercantil, se requiera de la
colocación de anuncios, se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. Que no afecte la visibilidad, ni obstruya, áreas de paso y no ocupe, los camellones
centrales de las avenidas;
II. Que no se coloquen a una distancia menor de 100 metros de los centros educativos;
III. Que no ocasione daños ni perjuicios a derechos de terceros; y
IV. Que cubra su pago correspondiente por éste concepto.
$UWtFXOR Cuando un Establecimiento Mercantil, tenga uno o varios Giros complementarios, éstos
se autorizarán en la misma Licencia del Giro principal haciendo mención de ello en ésta.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no opera por lo que hace a los Establecimientos Mercantiles
regulados en los Capítulos I y II del presente Título, que para poder funcionar deberán obtener una
Licencia distinta para cada uno.
&$3Ë78/2,
'(/26(67$%/(&,0,(17260(5&$17,/(6(1/2648(6((;3(1'(1%(%,'$6
$/&2+Ï/,&$6(1(19$6(&(55$'2
$UWtFXOR Además de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia, para ésta clase
de Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones contenidas en éste Capítulo.
10
$UWtFXOR En los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden Bebidas Alcohólicas en
envase cerrado, está prohibido que las mismas, se consuman en su interior y en áreas aledañas
externas no menor de 30 metros.
$UWtFXOR Queda estrictamente prohibida, la venta de Bebidas Alcohólicas a menores de 18
años, por lo que para expenderlas, el despachador del Establecimiento Mercantil, deberá solicitar al
comprador, la exhibición de documento oficial que acredite su mayoría de edad.
$UWtFXORLos Establecimientos Mercantiles regulados por este capítulo y que tengan como Giro
único o principal, la venta de Bebidas Alcohólicas, tendrán un Horario de 10:00 a 22:00 horas, de
Lunes a Sábado y los Domingos, de 9:00 a 17:00 Horas.
$UWtFXOR Los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden Bebidas Alcohólicas que
tengan como Giro complementario, la venta de Bebidas Alcohólicas en envase cerrado, no podrán
venderlas fuera del horario señalado en artículo anterior.
$UWtFXOR  Los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden Bebidas Alcohólicas en
envase cerrado, podrán vender refrescos, botanas y artículos de tabaquería, sin necesidad de contar
con Licencia expresa para éstos Giros.
$UWtFXORLa Licencia que se expide para ésta clase de Establecimientos Mercantiles, no otorga a
quien se concede preferencia por encima del interés público, por lo que podrá negarse o cancelarse
si así lo determina el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, cuando a su juicio así lo exija el
orden público o exista un motivo de interés general que lo justifique.
$UWtFXOR   La Licencia que se expida para éste tipo de Establecimientos Mercantiles, deberá
señalar, si se considera el Giro de los mismos, como principal o complementario.
&$3Ë78/2,,
'(/26(67$%/(&,0,(17260(5&$17,/(6(1/2648(6((;3(1'(1
&21680(1%(%,'$6$/&2+Ï/,&$6
$UWtFXORAdemás de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia para ésta clase de
Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones contenidas en éste Capítulo.
$UWtFXOR  Queda prohibida, la expedición de permisos y licencias, a establecimientos
mercantiles, que expendan y consumen bebidas alcohólicas, que pretendan ubicarse, en lugares
cercanos a los centros escolares, a una distancia menor de 50 metros; así mismo, queda prohibido, la
entrada a menores de edad a los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden y Consumen
Bebidas Alcohólicas, siempre que tengan como Giro único o principal, la venta de Bebidas
Alcohólicas para ser consumidas por losclientes en el mismo Establecimiento, o que aún no siendo
el Giro único ó principal tenga un Horario tipo “B” o un Horario “Extraordinario” que tenga como
base un Horario tipo “B”.
$UWtFXOR  Los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden y Consumen Bebidas
Alcohólicas, que tengan como Giro único ó principal la venta de Bebidas Alcohólicas, para ser
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consumidas por los clientes en el mismo Establecimiento, tendrán un Horario de 12:00 a 3:00 horas,
de Lunes a Sábado y de 9:00 a 17:00 horas, los días Domingo.
$UWtFXOR  Los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden y Consumen Bebidas
Alcohólicas, que tengan como Giro complementario la venta de Bebidas Alcohólicas, para ser
consumidas por los clientes en el mismo Establecimiento, tendrán un Horario que no podrá exceder
al Horario concedido para el Giro principal, ni al Horario establecido por el Artículo anterior.
$UWtFXOR  La Licencia que se expida, para éste tipo de Establecimientos Mercantiles, deberá
señalar, si se considera el Giro de los mismos como principal o complementario.
$UWtFXORLa Licencia que se expide para ésta clase de Establecimientos Mercantiles, no otorga a
quien se concede preferencia, por encima del interés público, por lo que podrá negarse o cancelarse,
si así, lo determine el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, cuando a su juicio, así lo exija el
orden público o exista un motivo de interés general que lo justifique.
$UWtFXOR  Los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden y Consumen Bebidas
Alcohólicas, podrán vender refrescos, botanas y artículos de tabaquería, sin necesidad de contar con
Licencia expresa para éstos Giros.
$UWtFXOR  En los Establecimientos Mercantiles, a que se refiere éste capítulo, el personal que
labore en ellos deberá portar, durante el desempeño de su trabajo, el uniforme correspondiente,
mismo que deberá ser fácilmente identificable, además de un gafete con su fotografía y nombre
completo.
&$3Ë78/2,,,
'(/26(67$&,21$0,(1726
$UWtFXORAdemás de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia, para ésta clase
de Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones contenidas en éste Capítulo.
$UWtFXOR  Los Establecimientos Mercantiles, regulados por éste Capítulo, son aquellos
estacionamientos, dedicados a la guarda de vehículos automotores, a cambio del pago de una tarifa y
con acceso general al público.
$UWtFXOR Los Titulares de los Establecimientos Mercantiles, a que se refiere la fracción XI del
Artículo 5°, tendrán las siguientes obligaciones:
, Mantener libre de vehículos, los carriles de entrada y de salida o de circulación en su caso;
,, Colocar el anuncio correspondiente, a la entrada del estacionamiento cuando no exista cupo;
,,, Colocar señales, que indiquen el sentido, por el cual, deberán transitar los vehículos dentro
del estacionamiento;
,9 Señalar la velocidad máxima, a la que pueden transitar los vehículos, dentro del
estacionamiento;
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9 Expedir y entregar a los usuarios, boletos a cambio, del depósito de su vehículo en el
estacionamiento, los que deberán contener:
D Datos de identificación del vehículo, tales como: número de placa de circulación, marca y color;
E La hora y la fecha, en que fue depositado el vehículo mediante reloj checador;
F Los datos del estacionamiento, tales como: denominación ó razón social, domicilio y todos los
necesarios, para su plena ubicación;
G Los requisitos fiscales exigidos por las normas federales, estatales y municipales;
H La tarifa a cobrar.
I El número de folio correspondiente;
J Las cláusulas aplicables al contrato de depósito que se celebra;
9, Entregar en el estado, en que les fueren depositados los vehículos, a cambio de la entrega de
su respectiva tarifa y del boleto señalado en la fracción anterior.
En el caso de que los depositantes de los vehículos, extravíen el mencionado boleto, deberán
comprobar la propiedad o posesión del vehículo depositado, para que éste, les pueda ser devuelto, lo
anterior, a satisfacción del encargado del estacionamiento y mediante un cargo económico adicional
de hasta un día de salario mínimo general vigente;
9,, Señalar la división del estacionamiento por cajones, y colocar, en la entrada del
establecimiento, la tarifa a cobrar por hora;
9,,, No utilizar los vehículos que les hayan sido depositados, excepto para su acomodo dentro del
estacionamiento;
,; Impedir que personas ajenas a los acomodadores, manejen los vehículos de los depositantes;
; No permitir que el número de vehículos depositados, exceda la capacidad del
estacionamiento;
;, Impedir el depósito de vehículos, que no porten placas de circulación ó el permiso
correspondiente;
;,, Asegurarse que los acomodadores que trabajen en su Establecimiento, cuenten con licencia
de chofer vigente;
;,,, Contratar un seguro que cubra, los riesgos de robo total, daños y destrucción de los vehículos
depositados, y daños a terceros;
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;,9 Asegurarse que los empleados porten uniforme, con elementos que lo hagan fácilmente
identificable y credencial de identificación, la que deberá contener fotografía del trabajador,
datos del estacionamiento y firma del Titular; y
;9 Cubrir a los depositantes, el valor de los daños que sufran los vehículos, incluido el robo
total o parcial de los mismos, durante el tiempo de su guarda, si existen acomodadores. En
donde no laboren acomodadores, el Establecimiento deberá tomar las medidas necesarias,
para que, en caso de que algún conductor le ocasione daños a otro vehículo, le sea reparado
el daño al agraviado. En caso de omisión de esta disposición, el establecimiento responderá
de forma solidaria, de los daños que los demás conductores de vehículos les ocasionen, ya
sea total o parcial del vehículo.
$UWtFXOR Cuando el solicitante del servicio de estacionamiento, no especifique cual servicio
desea, se entenderá que solicita el servicio de estacionamiento de su vehículo por horas, en este
caso, se cobrará por horas completas, aplicándose una tolerancia de quince minutos, pasados los
quince minutos de que no se recoja el vehículo, se cobrara la hora completa.
$UWtFXOR Los vehículos recibidos en estos establecimientos y cuyo servicio haya sido contratado
por horas, deberá ser reportado a la policía de Seguridad, Pública y Tránsito municipal, cuando su
propietario ó poseedor, no los reclame dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes a su ingreso,
siempre que el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor.
&$3Ë78/2,9
'(/26/8*$5(6'((175(7(1,0,(172',9(56,Ï1
$UWtFXOR Además de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia, para ésta clase
de Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones contenidas en ésta Capítulo.
$UWtFXORLos Establecimientos Mercantiles, en los que se preste el servicio de alquiler de juegos
mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video, se sujetarán a lo siguiente:
, No deberán instalarse, a menos de quinientos metros de algún centro escolar de educación
básica;
,, En los casos de juegos electromecánicos, deberán contar con los dispositivos de seguridad,
adecuados y suficientes, para garantizar que no se pone en riesgo la integridad física de los
usuarios, lo que deberá acreditarse, fehacientemente ante la Dirección;
,,, No se permitirá, el acceso a menores de 12 años de edad, que no vayan acompañados de
alguno de sus padres ó de persona adulta responsable del mismo;
,9 Deberá darse aviso, al público usuario, respecto de las edades aptas, para la utilización de los
diversos juegos, tomando en consideración, las especificaciones del fabricante ó autor de los
mismos;
9 Tener agrupados en áreas específicas los juegos de acuerdo a las edades, para las que son
aptos;
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9, Mantener perfectamente iluminada las áreas, donde estén instalados los juegos, evitando la
utilización de sistemas de iluminación, que pudieran generar trastornos, en la salud de los
usuarios; y
9,, Acreditar que cuenta con un contrato de seguro, para gastos médicos e indemnización y para
el caso de fallecimientos.
$UWtFXOR En los Establecimientos Mercantiles con Licencia, para prestar el servicio de billares,
se permitirá el acceso a personas mayores de dieciséis años de edad, siempre y cuando, se
encuentren acompañados de un mayor de edad, que se haga responsable de la conducta del menor.
$UWtFXOR La Licencia que se expide, para ésta clase de Establecimientos Mercantiles, no otorga
a quien se concede preferencia por encima del interés público, por lo que podrá negarse ó
cancelarse, si así lo determina el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, cuando a su juicio, así lo
exija el orden público ó exista un motivo, de interés general que lo justifique.
&$3Ë78/29
'(/260$6$-(6%$f26
$UWtFXORAdemás de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia, para ésta clase de
Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones contenidas en éste Capítulo.
$UWtFXOR Los Titulares de los Establecimientos Mercantiles, a que se refiere la fracción IX del
artículo 5°, tendrán las siguientes obligaciones:
, Impedir el uso de los servicios a personas, que presenten síntomas evidentes de
enfermedades contagiosas;
,, Contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios; así como, extremar
las medidas de higiene y aseo, en todo el Establecimiento Mercantil;
Las áreas de vestidores de éstos Establecimientos Mercantiles, deberán estar por separado, para
hombres y mujeres; y atendidos, por empleados del mismo sexo que el de los usuarios;
,,, Tener a disposición del público, cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro,
para garantizar la custodia de valores depositados en las mismas;
,9 En el caso de las piscinas públicas, contar con personal debidamente adiestrado, que
garantice la integridad física de los usuarios, debiendo utilizar dichas personas, algún signo
distintivo, que los haga fácilmente identificables como salvavidas.
Los salvavidas deberán contar con silbato y megáfono, además de un documento que acredite
tener el entrenamiento correspondiente;
9 Además, de lo señalado en la fracción que antecede, las piscinas públicas deberán contar con
el equipo y personal de urgencias necesarios, para prestar auxilio inmediato a aquellos
usuarios que lo requieran;
15
9, Las piscinas públicas, deberán contar con señalamientos perfectamente visibles de la
profundidad de las piscinas; y
9,, Para el servicio de masajes, las personas que proporcionen el servicio, deberán contar con
algún documento, que acredite sus conocimientos y pericia en la materia.
9,,, Contar con el señalamiento, que indique la prohibición, de meterse a la piscina si se han
ingerido alimentos y/o bebidas alcohólicas.
&$3Ë78/29,
'HORV+RWHOHV0RWHOHV\&DVDVGH+XpVSHGHV
$UWtFXORAdemás, de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia para ésta clase de
Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones contenidas en éste Capítulo.
$UWtFXOREn los Establecimientos Mercantiles, que presten el servicio de alojamiento, se deberán
cumplir, las siguientes disposiciones:
, Exhibir en lugar visible, para el público y con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje,
horario de vencimiento de los cuartos, la tarifa de los servicios conexos que se ofrezcan y el
número telefónico, para urgencias médicas;
,, Llevar el registro de los huéspedes, en el que se incluyan sus nombres completos y
domicilios;
,,, Colocar, en cada una de las habitaciones, en un lugar visible, un ejemplar del Reglamento
Interior del Establecimiento Mercantil regulado por éste Capítulo, en el que se especifiquen
las condiciones, en las que deben prestarse los servicios;
,9 Solicitar en caso de urgencia, los servicios médicos, para la atención de los huéspedes e
informar a la Autoridad Sanitaria, cuando se trate de enfermedades contagiosas;
9 Garantizar la seguridad de los valores que se entreguen, para su guarda en la caja que para
éste fin, tenga el Establecimiento Mercantil Reglamentado por el presente Capítulo, para lo
cual, deberán contratar un seguro, que garantice los valores depositados;
9, Mantener limpias las habitaciones, servicios sanitarios y demás lugares, en que se presten
servicios a los clientes;
9,, Impedir el acceso a animales.
&$3Ë78/29,,
'(/$6(6&8(/$635,9$'$6&(17526
$UWtFXORAdemás de lo establecido por el Artículo 4°, el Titular de la Licencia para ésta clase de
Establecimientos Mercantiles, tendrá las obligaciones de presentar las autorizaciones del Sistema de
Educación Pública en el Estado y las contenidas en éste Capítulo.
16
$UWtFXOR  Los Centros, Clubes y Escuelas Deportivas, podrán organizar espectáculos, justas ó
torneos deportivos en los que el público pague por asistir, debiendo en éste caso, contar con el
Permiso correspondiente y el visto bueno, de la Jefatura Municipal del Deporte, o la federación u
Organización deportiva correspondiente.
$UWtFXOR  Los Titulares de éstos Establecimientos Mercantiles, tendrán las siguientes
obligaciones:
, Colaborar coordinadamente en las actividades deportivas, que organice la Presidencia;
,, Contar con el número de profesores, instructores y entrenadores suficientes; y debidamente
capacitados, para cada uno de los servicios deportivos que preste, debiendo acreditar tal
preparación, con los documentos que lo demuestren fehacientemente; y
,,, Exhibir permanentemente al público, el Reglamento interior del Establecimientos
Mercantiles;
$UWtFXOR  Los Establecimientos Mercantiles, en donde se impartan clases de cualquier tipo de
artes marciales, los Titulares presentarán junto con su solicitud de Renovación, una relación de los
nombres y domicilios de los alumnos, que hayan ingresado a dicha clase, así como, los que accedan
a un nivel superior, alcanzando grados, categorías o cualquier otro tipo de reconocimiento.
Estos Establecimientos Mercantiles, deberán contar también con un archivo que contenga los
exámenes psicológicos, que deberán ser practicados por psicólogos debidamente acreditados, a los
aspirantes para su ingreso, siendo responsabilidad del Titular, la admisión de los alumnos al
considerar el citado examen psicológico.
7Ë78/27(5&(52
'(/26(63(&7È&8/263Ò%/,&26
$UWtFXOR  Para la realización de cualquier Espectáculo Público, los organizadores deberán
obtener Permiso, el que se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo III del Título Quinto
del presente Reglamento.
$UWtFXOR  En el interior de los lugares, donde se celebren Espectáculos Públicos, podrán
expenderse alimentos preparados, dulces y artículos de tabaquería, bebidas y promocionales,
siempre y cuando, cuenten con el Permiso respectivo.
$UWtFXOR  Previa obtención de Permiso, podrán venderse en el interior de ferias, romerías,
festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares, bebidas alcohólicas en
envase abierto.
La venta de dichos productos, deberá efectuarse en envase de cartón, plástico ó de cualquier otro
material similar, quedando expresamente prohibida su venta, en envase de vidrio ó metal y a
menores de edad.
17
No se podrá otorgar autorización, para la venta de bebidas alcohólicas, en la vía pública, con
excepción de las ferias tradicionales que se celebran en cada comunidad.
$UWtFXOR El Permiso que se expide para ésta clase de Espectáculos Públicos, no otorga a quien
se concede preferencia por encima del interés público, por lo que podrá negarse ó cancelarse, si a
lo determina la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, cuando a su juicio, así lo exija el orden
público ó exista un motivo de interés general, que lo justifique.
$UWtFXORLos cambios en los programas ó en el elenco de los Espectáculos Públicos, sólo podrán
efectuarse, cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa de fuerza mayor que así lo
exija. Dichos cambios, deberán ser enterados al público, en el menor tiempo posible después de que
se hayan suscitado. En éste caso, los asistentes podrán solicitar, a su elección, la devolución del
importe que hayan pagado, por el acceso a los mismos o la expedición de un nuevo boleto, para el
acceso al Espectáculo Público de que se trate, en las condiciones originales.
$UWtFXOR  Cuando un Espectáculo Público, sea suspendido antes de su inicio, los Titulares
deberán hacer la devolución del importe que hayan pagado a los espectadores, por el acceso al
mismo, dentro de un plazo de 48 horas, así como, cuando habiéndose iniciado se suspende por poner
en peligro el orden público o la seguridad, de los espectadores.
$UWtFXORPara la obtención de un Permiso, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:
, Que las instalaciones y condiciones del lugar, en donde se pretenda celebrar el Espectáculo
Público, tengan acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas y escaleras de
emergencia; y en general, todas las instalaciones necesarias, para garantizar la seguridad y la
rápida evacuación de los espectadores, en caso de emergencia;
,, Que los lugares en donde se pretenda celebrar algún Espectáculo Público, sean compatibles
con la naturaleza del mismo;
,,, Que el programa del Espectáculo Público a presentar, contenga la descripción del evento,
que se pretenda llevar a cabo;
,9 Garantizar que durante el desarrollo del Espectáculo Público, se mantendrá el orden y la
seguridad, así como, la integridad de los participantes y espectadores;
9 Que se cuente con espacio suficiente, para que los espectadores estacionen sus vehículos;
9, Contar con servicio de limpieza, a efecto de que después de la realización del Espectáculo
Público, el Establecimiento Mercantil ó lugar en que se haya verificado, quede
completamente limpio;
VII. Contar con la aprobación de la Unidad de Protección Civil del Municipio; y
VIII Exhibir firma que garantice el desarrollo del evento o el resarcimiento de posibles daños a
terceros por la suspensión del evento.
18
$UWtFXORLos Titulares, deberán poner a disposición de los interesados, los boletos de acceso al
Espectáculo Público de que se trate, el día de su celebración en las taquillas del local, en que se lleve
a cabo. En ningún caso, podrán los titulares, poner a la venta boletos que excedan la capacidad física
del local de que se trate.
Queda prohibida la venta de boletos, en la vía pública y alterar el precio, en el que se ofrezcan en la
taquilla. De igual manera, queda prohibida la reventa.
Los Titulares serán responsables, de vigilar el cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior,
especialmente, en las zonas contiguas al local, en que se desarrolle el Espectáculo Público de que se
trate; y de notificar, de inmediato a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, cuando se
presenten conductas contrarias a dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus
atribuciones en la materia.
$UWtFXORLos Titulares, a elección de los espectadores, tendrán la obligación de reintegrarles el
costo del boleto ó de permitirles el acceso en igualdad de condiciones, a otra función del
Espectáculo Público, cuando aparezca más de un boleto, para la misma localidad en una misma
función, no existan lugares disponibles, para presenciarlo, tratándose de entrada general o la
localidad señalada en el boleto, no exista.
$UWtFXORLos boletos de acceso, deberán estar conformados por dos secciones, de las cuales,
una permanecerá en poder de los organizadores y la otra, se deberá entregar a los espectadores.
Ambas secciones, deberán contener los datos concernientes al Espectáculo Público de que se trate, el
lugar, fecha y hora, en que se celebre, así como, el precio y número, de la localidad vendida.
$UWtFXOR  Se prohibe la celebración de Espectáculos Públicos, en la vía pública, Parques ó
espacios públicos, excepto, que la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, lo autorice
considerando el interés, que puedan revestir para la comunidad.
$UWtFXOR  Los Titulares de Espectáculos Públicos, deberán garantizar el orden y la seguridad
pública, contratando para ello, al personal que estime necesario.
$UWtFXOR Es obligación del Titular de cualquier Espectáculo Público, respetar las reservaciones
hechas por el público, siempre y cuando, se haya anunciado en la publicidad del evento la
posibilidad de hacer reservaciones.
Cuando la reservación haya sido parcialmente pagada, se deberá respetar 30 minutos después de
iniciado el evento, mientras que la reservación que haya sido pagada totalmente, se respetará hasta el
término del Espectáculo Público de que se trate.
$UWtFXOR  La totalidad de los boletos impresos, con motivo de cualquier Espectáculo Público,
deberá presentarse a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, con un mínimo de cinco días
hábiles de anticipación a la realización del mismo, a efecto, de que sean verificados y sellados, para
su expendición.
$UWtFXOREl acceso a presenciar producciones cinematográficas, teatrales, ó su prohibición, en
razón de la edad de los asistentes, se aplicará de acuerdo a la clasificación de dichas producciones, la
que deberá enterarse al público, en el exterior de los Establecimientos Mercantiles, en que se
presenten y en la publicidad respectiva, de conformidad con la legislación que sea aplicable.
19
$UWtFXOR  Las producciones cinematográficas, podrán ofrecerse al público, por función ó
permanencia voluntaria, según se especifique en el Permiso.
$UWtFXORTratándose de proyecciones cinematográficas, queda prohibido presentar películas con
cortes ó de mala calidad. Si esto, llegara a traer como consecuencia, que se perdiera el orden lógico
de la proyección ó la defectuosa o nula visión de la película, ello motivará, si el caso lo amerita, a la
suspensión de la proyección y, consecuentemente, la devolución de las entradas.
$UWtFXOR  La instalación de pantallas gigantes en Establecimientos Mercantiles ó
excepcionalmente en la vía pública, requiere la obtención del Permiso.
$UWtFXORLos Titulares de Espectáculos Públicos, que consistan en : exhibiciones de box, lucha
libre, artes marciales y similares, así como, eventos de charrerías, corridas de toros, y carreras de
automotores, deberán contratar servicio de ambulancia y personal médico de emergencia, durante la
realización del Espectáculo Público.
$UWtFXOREn el caso de los juegos mecánicos, que prestan sus servicios de manera no permanente
en ferias y Espectáculos Públicos análogos, la duración de una sesión, en cada juego, no podrá ser
menor de cinco minutos.
En los juegos, en los que por naturaleza de los mismos lo requiera, la duración podrá ser distinta, a
lo establecido en el párrafo anterior, entendiéndose que por lo menos, deberá durar un turno.
$UWtFXOR  En los casos de juegos mecánicos, los aparatos que se instalen en circos, ferias,
kermesses y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad adecuados y
suficientes, para garantizar, que no se pone en riesgo la integridad física de los usuarios, lo que
deberá acreditarse fehacientemente ante la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. Los
propietarios deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos; así como, asumir la
responsabilidad civil que corresponda.
7Ë78/2&8$572
'(/26+25$5,26
$UWtFXORLos Establecimientos Mercantiles, regulados por el presente Reglamento, se sujetarán
a alguno, de los siguientes Horarios:
, Se considera Horario tipo “A” , el que se comprende, entre las 7:00 y las 22:00 horas, de
Lunes a Domingo;
,, Se considera Horario tipo “B” , el que se comprende, entre las 20:00 y las 3:00 horas, del
siguiente día, los días Jueves, Viernes y Sábados;
,,, Se considera Horario tipo “ C”, el que se comprende, entre las 14:00 y las 3:00 horas, del día
siguiente, de Lunes a Sábado;
,9 Se considera Horario tipo “ D”, el que comprende, de veinticuatro horas al día, de Lunes a
Domingo;
20
9 Se considera Horario “ Extraordinario”, aquel en donde se amplían los lapsos, en horas ó en
días permitidos, por los Horarios “ A”, “ B” o “ C”; y
9, Se considera Horario “ Especial” , aquel en donde se amplían los lapsos, en horas ó en días
permitidos, por los Horarios “ A”, “ B”, “ C” o “ Extraordinario”, en determinadas épocas del
año.
Se exceptúan de lo dispuesto por éste artículo, los Establecimientos Mercantiles, en los que se
Expenden Bebidas Alcohólicas y los Establecimientos Mercantiles, en los que se Expenden y
Consumen Bebidas Alcohólicas, únicamente, por lo que hace a éstos Giros, mismos que se regirán
por lo establecido en los Capítulos, respectivos del Reglamento.
$UWtFXOR El Horario se asignará, tomando en cuenta las necesidades de cada Establecimiento
Mercantil, mismas que, deberán manifestarse en la solicitud de Licencia respectiva, expresando
además, las razones por las que el solicitante, considera que es necesario, autorizar el tipo de
Horario deseado. La Presidencia, por conducto de la Dirección de Reglamentos y espectáculos,
evaluará éstas manifestaciones y otorgará, el tipo de Horario que considere adecuado al caso.
El Horario de los Espectáculos Públicos, se regirá por lo dispuesto en el Permiso otorgado por la
Dirección de Reglamentos, en atención a las características de los mismos.
$UWtFXOREn el caso de los Establecimientos Mercantiles, cuya Licencia indique que cuentan con
un Horario tipo “ D”, deberán contar con sistema de circuito cerrado o cámara de video, para poder
funcionar. La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en todo momento, podrá tener acceso
inmediato a las filmaciones y registros, que se desprendan de la obligación anterior, previo
requerimiento por escrito.
7Ë78/248,172
'(/26352&(',0,(1726$'0,1,675$7,926$3/,&$%/(6
&$3Ë78/2,
',6326,&,21(6*(1(5$/(6
$UWtFXOR  Los procedimientos administrativos, establecidos por éste Reglamento, se llevarán a
cabo, a través, de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en los términos fijados por aquella.
$UWtFXOR  Los actos administrativos, que se deban notificar deberán tener por lo menos, los
siguientes requisitos:
, Constar por escrito;
,, Señalar la oficina ó dirección de la Presidencia, que lo emite;
,,, Fundamentar y motivar, el acuerdo o resolución, que especifique el objeto o propósito de que
se trate;
21
,9 Ostentar la firma, del funcionario competente y señalar, el nombre ó nombres de las personas
a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se
señalarán los datos suficientes, que permitan su identificación.
$UWtFXOR A falta de disposiciones previstas en el presente Reglamento y demás ordenamientos
jurídicos Municipales, en materia de procedimiento, será aplicable de manera supletoria al presente
Título, la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo en lo que no este previsto por el presente
Reglamento.
$UWtFXOR  Las actuaciones y diligencias, que se realicen derivadas de la aplicación del
Reglamento, se practicarán en días y horas hábiles.
$UWtFXOR Se consideran días inhábiles los sábados; los domingos; el 1° de enero; el 16 de enero;
el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1° y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1° de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transición del Poder Ejecutivo Federal; y el 25
de diciembre. Tampoco, se contarán los días que la Presidencia declare inhábiles, previa publicación
mediante acuerdo o circular que emita el Presidente Municipal.
Igualmente, se considerarán inhábiles, los días en que tengan vacaciones generales las Autoridades
de la Presidencia. No son vacaciones generales, las que se otorgan escalonadamente.
$UWtFXOR Se consideran horas hábiles, las comprendidas entre las 9:00 horas y las 15:00 horas
para recepción de documentos y 7:00 a 24:00 horas para el desarrollo de una diligencia iniciada en
horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil, sin afectar su validez.
$UWtFXORLa Dirección de Reglamentos y Espectáculos, podrá habilitar días y horas inhábiles,
cuando así, lo requiera el asunto que se trate o la diligencia a realizar, así lo amerite. Para este caso,
la habilitación deberá hacerse por escrito, señalando con precisión que días y horas inhábiles, son las
que se habilitan, para efectos de la diligencia o actuación a realizar.
$UWtFXOR Si el último día del plazo o la fecha determinada, son inhábiles o las oficinas de la
Presidencia, permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se entiende prorrogado el
plazo, hasta el siguiente día hábil.
$UWtFXOR Cuando los plazos se fijen en días naturales, se entenderán como tales, todos los del
año.
$UWtFXOR  Cuando en algún procedimiento, se actúe en nombre de otra persona, deberá
acreditarse ante a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, dicha representación, lo que podrá
hacerse a elección del particular, mediante alguna de las siguientes formas:
, Escritura pública expedida ante la fe de Notario o corredor público;
,, Carta Poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos, ante el
Presidente Municipal, Notario ó Corredor Público y Delegado Municipal.
$UWtFXOR  Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación, le fue
otorgada a más tardar en la fecha en que se presente la promoción.
22
$UWtFXOR  Para actuar a nombre de personas morales, deberá acreditarse legalmente como su
representante ó apoderado legal, por ministerio de Ley; ó bien consensualmente, debiendo exhibir la
escritura pública correspondiente.
&$3Ë78/2,,
'(/26352&(',0,(17265(/$7,926$/$6/,&(1&,$6
$UWtFXOR   Los propietarios o legítimos poseedores, interesados en obtener Licencias, para la
operación de los Giros a que se refiere el Artículo 5° del presente Reglamento, deberán presentar
ante la Presidencia, la Solicitud con los siguientes datos:
, Nombre, razón ó denominación social, domicilio para oír y recibir notificaciones, registro
federal de contribuyentes y señalar su Nacionalidad;
,, Ubicación del local, donde pretende establecerse el Giro;
,,, Giro o giros, que se pretenda ejercer;
,9 Horario que desea, le sea autorizado;
9 Nombre del Establecimiento Mercantil;
9, Monto de la inversión o capital social; y
9,, Domicilio fiscal del Establecimiento Mercantil.
$UWtFXORLa solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
, Identificación oficial, con fotografía del solicitante;
,, Si el solicitante es extranjero, la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, que
le permita llevar a cabo, la actividad de que se trate;
,,, Si el interesado es persona moral, su representante legal acompañará copia certificada de su
escritura constitutiva, así como, el documento con que acredite su personalidad;
,9 Constancia o dictamen de uso del suelo expedido por la Presidencia Municipal, con que
acredite que el Giro principal, que se pretende operar, está permitido en el lugar de que se
trata;
9 Documento, con que acredite el solicitante su propiedad o legítima posesión, sobre el
inmueble en que pretende ubicar el Establecimiento Mercantil;
9, Constancia, expedida por las Autoridades Sanitarias correspondientes, que acredite que el
Establecimiento Mercantil, cuenta con las condiciones higiénicas necesarias, para operar,
cuando así se requiera.
23
9,, Constancia o dictamen emitido por las Autoridades ecológicas correspondientes, que
autoricen el Giro de que se trate, cuando así se le requiera;
9,,, Constancia emitida por la Autoridad de la Unidad de Protección Civil, que acredite que las
condiciones físicas del Establecimiento Mercantil, no ponen en riesgo, la integridad física de
los clientes y que se encuentra con el equipo y condiciones necesarias, para garantizar dicha
integridad, en los casos, en que así se requiera;
,; Que acredite el área de estacionamiento correspondiente, en establecimientos mercantiles,
que así, lo requieran; y,
; Presentar el recibo de pago de la cuota correspondiente, a la obtención de la Licencia.
$UWtFXORRecibida la solicitud, acompañada de la documentación respectiva, la Presidencia en un
plazo máximo de diez días hábiles, resolverá lo conducente, debiendo notificar su resolución al
solicitante.
$UWtFXOR  Concluido el plazo, a que se refiere el artículo anterior, y no exista respuesta de la
autoridad competente, se entenderá que la Licencia no ha sido concedida, pudiendo el solicitante
inconformarse por la omisión, en los términos de la ley Orgánica Municipal y el presente
Reglamento .
$UWtFXOR  Cuando la Solicitud, no satisfaga los requisitos, a que se refiere el artículo 75 del
Reglamento, o no se acompañe de todos los documentos requeridos, la Dirección de Reglamentos y
espectáculos, en el momento de su presentación, procederá a prevenir, por una sola vez al
interesado, para que en un término de tres días hábiles, subsane sus omisiones o irregularidades,
entendiéndose que dicha prevención, no garantiza la obtención de la Licencia.
$UWtFXOR Cuando opere el Traspaso, el adquirente, en un plazo no mayor de 30 días naturales,
deberá dar aviso por escrito a la Presidencia, solicitándole expida una nueva Licencia, cambiando el
nombre del Titular, para lo cual, deberá hacerlo saber:
, El Nombre, razón o denominación social, del adquirente;
,, La manifestación de que el Giro, continuará siendo el mismo, que el asentado en la Licencia
del Establecimiento Mercantil de que se trate; y
,,, La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que las condiciones del Establecimiento
Mercantil, respecto de las cuales se otorgó la Licencia, no han sido modificadas.
$UWtFXOR  Para los efectos, que señala el artículo anterior, el adquirente deberá anexar a la
Solicitud lo siguiente:
, Identificación oficial, con fotografía del solicitante;
,, Documento que acredite la propiedad ó legítima posesión, del Establecimiento Mercantil;
,,, Licencia original vigente;
24
,9 En el caso, de que el adquirente sea una persona moral, su representante legal acompañará
copia certificada de la escritura constitutiva, así como, el documento con que acredite su
personalidad;
9 Si el adquirente es extranjero, la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, que
le permita llevar a cabo, la actividad de que se trate;
9, El comprobante de pago, de la cuota vigente para éste trámite; y,
9,, Anexar la cesión de derechos respectiva.
$UWtFXOREn los casos, en que el Titular decida cambiar el Giro que opera, deberá tramitar la
obtención de la misma con el nombre del nuevo titular.
$UWtFXOR  Para el caso de que el Titular, desee ampliar el Giro que opera adecuando su
Establecimiento Mercantil, para su utilización con Giros complementarios, deberá tramitar, nueva
Licencia, en la que se asentarán los Giros autorizados.
$UWtFXOR  En el caso, de que el Titular modifique las condiciones físicas del Establecimiento
Mercantil, con relación a las consideradas, para el otorgamiento de la Licencia, dicha modificación
deberá ser enterada a la Dirección de Reglamentos, para que evalúe si es necesario expedir una
nueva Licencia o continuar dando vigencia a la misma.
$UWtFXORCuando el Titular fallezca, el albacea de la sucesión, deberá dar aviso a la Dirección de
Reglamentos, solicitando, en caso de que se desee continuar explotando la Licencia otorgada, que se
expida un Permiso provisional del que será Titular, hasta el momento, en que se dicte la resolución
judicial de adjudicación de los bienes del de cujus, a favor del heredero, quien, deberá tramitar la
Licencia correspondiente, como si fuese un traspaso.
El Permiso a que se refiere este artículo, deberá renovarse conforme a las reglas aplicables a las
Licencias.
$UWtFXORLas Licencias, deberán renovarse anualmente, presentando para tal efecto, la Solicitud
correspondiente ante la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, a más tardar, el último día del
mes de Febrero de cada año, acompañándola de los documentos y datos, que a continuación se
mencionan:
, Licencia original vigente;
,, La manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no se han cambiado las condiciones,
en que se otorgó la Licencia de funcionamiento originalmente; y de que el establecimiento se
mantiene al día de la renovación; y,
,,, El comprobante de pago, de la cuota respectiva al trámite, a que se refiere este artículo. Las
licencias no renovadas, dentro del plazo establecido en el presente articulo, se entienden
automáticamente canceladas.
25
$UWtFXOR Para el caso, de que los propietarios o legítimos poseedores, de locales interesados en
tramitar cualesquiera de los procedimientos especificados en el presente capítulo, no puedan hacerlo
personalmente, deberán hacerlo, mediante representante, que cuente con poder bastante y que
presente una credencial oficial vigente del representado.
$UWtFXOR  La Licencia otorgada, deberá contener como mínimo, además de los previstos en el
Artículo 66 del Reglamento, los siguientes datos:
, Nombre del Titular;
,, Nombre y dirección del Establecimiento Mercantil;
,,, Giro o Giros autorizados;
,9 Horario asignado;
9 Fecha de expedición; y,
9, Número de folio.
&$3Ë78/2,,,
'(/352&(',0,(172'(75$0,7$&,Ï1'(3(50,626
$UWtFXORLos interesados en obtener los Permisos, para la celebración de Espectáculos Públicos,
deberán presentar, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, a aquel en que desee
celebrarse, Solicitud a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en que se especificará:
, Nombre, razón o denominación social del organizador, domicilio para oír y recibir
notificaciones y personas autorizadas para tal efecto, así como, el registro federal de
contribuyentes y nacionalidad, del solicitante;
,, Identificación oficial, con fotografía del solicitante;
,,, Ubicación del Establecimiento Mercantil, donde pretende presentarse el Espectáculo
Público;
,9 Fecha y Horario, en que desea que tenga verificativo el Espectáculo Público;
9 Precio de las localidades del evento;
9, El aforo que se espera o el que está autorizado en la Licencia del Establecimiento Mercantil
en que ha de presentarse;
9,, Giros complementarios que desee sean autorizados;
9,,, Manifestación de la forma, en que ha de mantener el orden y seguridad pública; y,
26
,; Exposición, de los medios que utilizará, para garantizar la limpieza del Establecimiento
Mercantil, durante y con inmediata posterioridad, a la conclusión del evento.
$UWtFXOR  Anexo a la Solicitud, a que se refiere el artículo anterior, deberá presentar el
organizador, los siguientes documentos:
, Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de
Gobernación, por la que se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate;
,, Si es persona moral, su representante legal acompañará copia certificada de la escritura
constitutiva y el documento con el que acredite su personalidad;
,,, El Programa del Espectáculo Público, que se pretenda presentar;
,9 El documento, que acredite el vínculo legal entre el Titular y los Participantes, respecto de la
presentación del Espectáculo Público, de que se trate;
9 Póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o
siniestro, que pueda ocurrir, durante la celebración del evento;
9, La autorización de las dependencias de la Administración Pública Estatal o Federal, cuando
la naturaleza y clase del Espectáculo Público, lo requiera; y,
9,, Autorización, de la asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, en su
caso, a efecto de proteger los derechos de autor o del propio titular, cuando la naturaleza del
Espectáculo Público a presentar la requiera, conforme a las disposiciones de la materia.
$UWtFXOR  Recibida la solicitud, con todos los datos requeridos y acompañada de todos los
documentos, a que se refiere el artículo anterior, la Presidencia Municipal, a través de la Dirección
de Reglamentos y Espectáculos, en un plazo máximo de cinco días hábiles y previo el pago
respectivo, expedirá el Permiso correspondiente, o lo negará si resulta improcedente.
$UWtFXORLos Permisos, no podrán exceder de treinta días naturales, pudiendo prorrogarse hasta
en dos ocasiones, por un plazo igual, excepto en el caso, de lo dispuesto por el artículo 85 del
Reglamento.
$UWtFXOR  Para los efectos del Permiso, relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, en
envase abierto o preparadas, durante la celebración de Espectáculos Públicos, el interesado, deberá
presentar cuando menos con quince días hábiles anteriores a la fecha de su celebración, solicitud por
escrito, a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en que se especificará el evento de que se
trate.
La Dirección de Reglamentos, calificará la solicitud y resolverá, en un plazo de tres días hábiles
contados a partir de su recepción, si es procedente otorgar el permiso, previo pago del impuesto
correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin existir respuesta de la autoridad, se entenderá que la
solicitud ha sido negada.
En el caso de que el Permiso, a que se refiere el artículo anterior haya sido concedido, el Titular
deberá sujetarse al Horario y fecha, que en el mismo se le establezca.
27
&$3Ë78/2,9
'(/$6127,),&$&,21(6
$UWtFXOR  Las notificaciones de los actos administrativos, derivados de la aplicación del
Reglamento se harán:
, Personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos, que puedan
ser recurridos;
,, Por correo ordinario, fax o telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la
fracción anterior;
,,, Por instructivo, cuando no obstante, de haberse dejado citatorio, éste no fue atendido por el
particular y no se encuentra en el domicilio, persona alguna, con quien pueda realizarse la
notificación; y
,9 Por edictos, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en uno de los
periódicos de mayor circulación en el Municipio, cuando la persona a la que deba notificarse,
ha fallecido; ó bien, cuando dada la imposibilidad de realizarse de otro modo, así lo
considere la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.
$UWtFXOR  Las notificaciones, surtirán sus efectos, al día hábil siguiente a aquel en que fueron
hechas y al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado, copia del acto administrativo que se
notifique.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo,
surtirá efectos de notificación, en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento.
$UWtFXOR Las notificaciones personales, se harán en el domicilio del interesado o bien, el que
ocupa el Establecimiento Mercantil; el notificador verificador deberá cerciorarse, de que sea el
titular indicado, para tratar el asunto, debiendo entregar copia del acto, que se notifique y señalar, la
fecha y hora, en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona, con quien
se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar, se hará constar, en el acta de notificación, sin que
ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su
representante legal; a falta de ambos, el notificador verificador, dejará citatorio con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora determinada
dentro del día hábil siguiente y el segundo. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se
dejará con el vecino más inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse, no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá, con
cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, de negarse ésta a
28
recibirla o en su caso, de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo, que se fijará
en un lugar visible del domicilio.
Las notificaciones, podrán hacerse en las oficinas de la Presidencia Municipal, si las personas a
quienes debe notificarse, se presentan en las mismas.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando
no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de la Presidencia.
&$3Ë78/29
'(/$69,6,7$6'(9(5,),&$&,Ï1
$UWtFXOR La Dirección, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento,
podrá llevar a cabo Visitas de Verificación.
$UWtFXOR Los notificadores verificadores, para practicar Visitas de Verificación, deberán estar
provistos de orden escrita, con firma autógrafa expedida por el titular de la Dirección, en la que
deberá precisarse, el nombre del titular del Establecimiento Mercantil ó Espectáculo Público que ha
de verificarse o en su caso el nombre del gerente, administrador o sus representante legal, el objeto
de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
$UWtFXORLos Titulares, administradores, dependientes, encargados, gerentes, representantes de
éstos o alguno similar, al frente del Establecimiento Mercantil objeto de verificación, estarán
obligados a permitir el acceso inmediato y dar facilidades e informes, a los notificadores
verificadores, para el desarrollo de su labor.
$UWtFXORLos notificadores verificadores, podrán solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública, para
efectuar la Visita de Verificación, cuando alguna o algunas personas, obstaculicen o se opongan a la
práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
$UWtFXOR Al iniciar la Visita, el notificador verificador, deberá exhibir credencial vigente con
fotografía, expedida por la Presidencia Municipal, que lo acredite para desempeñar dicha función,
así como, la orden expresa a la que se refiere el artículo 98 del Reglamento, de la que deberá dejar
copia al propietario, responsable, encargado u ocupante, del establecimiento.
$UWtFXORDe toda visita de Verificación, se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o bien, si ésta se
negare a señalarlos, el notificador verificador, lo dejará asentado en el acta referida y procederá a
nombrar dos testigos.
De toda acta, se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere
negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia, ni del documento de que se trate,
siempre y cuando el verificador, haga constar, tal circunstancia en la propia acta.
29
$UWtFXOR  Las Visitas de Verificación, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles,
pudiéndose habilitar por la Dirección, días y horas inhábiles, para su realización, mediante
constancia escrita en la orden de visita.
$UWtFXOREn las actas, se hará constar:
, Hora, día, mes y año, en que se inicie y concluya, la diligencia;
,, Nombre, denominación o razón social, del verificado;
,,, Número y fecha, de la orden de Visita de Verificación, que la motivó;
,9 Nombre y cargo, de la persona con quien se entendió, la diligencia;
9 Nombre y domicilio, de las personas que fungieron, como testigos;
9, Datos relativos a la actuación;
9,, Declaración del verificado, si quisiera hacerla; y
9,,, Nombre y firma, de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiere
llevado a cabo. Si se negaren a firmar, el verificado o su representante legal, ello no afectará
la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.
$UWtFXORSi al momento de realizar la visita de verificación, se detectan irregularidades notorias
que no cumplen con las disposiciones de este Reglamento, el personal comisionado de la Dirección
de Reglamentos y Espectáculos Públicos, aplicará y ejecutará sanciones de conformidad con el
articulado del capítulo siguiente de este Reglamento. Así mismo, las personas, con quien se haya
entendido la diligencia de verificación, podrán formular observaciones, mismas, que se deberán
contener en el acta que se levante, para efectos de la Visita.
Las observaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán versar sobre simples negaciones de
lo asentado, en el acta por el notificador verificador.
&$3Ë78/29,
'(/$66$1&,21(6
$UWtFXORSe podrán imponer a los particulares, las sanciones previstas en este Capítulo, siempre
que a juicio de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, se incumplan las obligaciones
derivadas de la aplicación del Reglamento.
$UWtFXORLa Dirección de Reglamentos y Espectáculos, podrá decretar las siguientes sanciones:
, Amonestación;
30
,, Multa de veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Hidalgo;
,,, Clausura.
,9 Cancelación; y
9 Arresto hasta por treinta y seis horas.
$UWtFXOR  La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, fundará y motivará, su resolución
considerando:
, Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
,, El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción,
,,, La gravedad de la infracción; y
,9 La reincidencia del infractor.
$UWtFXORLas sanciones, podrán imponerse en más de una de las modalidades, previstas por el
Artículo 109 del Presente Reglamento, a consideración de la Dirección; también, se deberá aplicar,
cuando se sorprenda a un titular, en el incumplimiento de éste Reglamento, al realizarse la visita o
inspección, correspondiente.
$UWtFXOR La resolución, en que se impongan las sanciones dispuestas por el artículo 109 a los
Titulares, será notificada personalmente, pudiendo ser recurrida, en los términos del capítulo
siguiente.
&$3Ë78/29,
'(/265(&85626
$UWtFXOR Contra actos definitivos dictados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos,
relativos a la aplicación del presente Reglamento, se podrá interponer, el Recurso de Revocación y
el Recurso de Revisión.
$UWtFXORCuando se trate de acuerdos que impongan multas por infracciones al Reglamento,
solo se dará curso, al recurso interpuesto, cuando el actor o recurrente deposite en la Tesorería
Municipal el importe de ellas, mediante la exhibición de su recibo oficial.
$UWtFXOR  Si el particular afirmara, que el acto que recurre nunca le fue notificado, o que la
notificación se llevó a cabo, de manera ilegal, la impugnación de la notificación, se hará dentro del
escrito que contenga alguno de los Recursos previstos por el Artículo 113 de este Reglamento.
En el caso anterior, se tendrá por legalmente hecha la notificación del acto recurrido, desde la fecha
en que el particular, manifieste haber tenido conocimiento de su existencia.
6(&&,2135,0(5$
31
'(/5(&8562'(5(92&$&,Ï1
$UWtFXOR El Recurso de revocación procede contra:
, Acuerdos que impongan multas por infracciones a los Reglamentos, dictadas por la
Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en virtud de la aplicación del presente
Reglamento;
,, Solo se dará curso a este recurso si el actor deposita en la Tesorería Municipal el importe de
las mismas, y que sean dictados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, que
afecten el interés jurídico de terceros.
$UWtFXOR El escrito de interposición de éste Recurso, deberá satisfacer los requisitos previstos, a
continuación:
, La autoridad ante quien se promueve;
,, La resolución o acto que se impugna;
,,, El nombre completo de quien promueve; el domicilio que señale para oír y recibir
notificaciones, y las personas autorizadas, para tal efecto;
,9 Los hechos, en que el recurrente funde su petición, en los cuales, señalará los documentos
públicos o privados, que tengan relación con cada hecho.
De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos, de los testigos que hayan presenciado, los
hechos que se relatan;
Asimismo, deberá numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y
precisión;
9 Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos
aplicables;
9, La firma del recurrente, o de su representante legal. Si aquel no supiere o no pudiere firmar,
pondrá la huella de su dedo pulgar, firmando otra persona en su nombre y su ruego, con
indicación de ésta circunstancia; y
VII.- El señalamiento de las pruebas, con que pretenda demostrar la veracidad de los hechos
narrados. Serán admisibles, todas las pruebas que sean ofrecidas, conforme a derecho y no
contraríen la moral y las buenas costumbres. No será admisible, la prueba confesional a cargo de la
Autoridad señalada como responsable.
Si el acto que se impugna, deriva o tiene como base, un acta levantada en Visita de Verificación,
sólo serán admisibles, las testimoniales de los particulares cuyos nombres o firmas, consten en el
acta referida y se hayan mencionado, en el escrito inicial del Recurso.
32
A excepción de lo dispuesto por la fracción V, si no se cumplieren los requisitos anteriores, se
tendrá por no interpuesto el Recurso.
$UWtFXOREl promovente, deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
, Los documentos, que acrediten su personalidad, cuando actúe a nombre de otro o de
personas morales, conforme a los Artículos 74, 75 y 76, del presente Reglamento.
,, El documento en que conste el acto impugnado;
,,, Copia de una identificación oficial con fotografía del recurrente;
,9 Constancia de notificación del acto impugnado, excepto, cuando el promovente declare bajo
protesta de decir verdad, que no recibió constancia o cuando la notificación, se haya
practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la
notificación fue por edictos, deberá señalar, la fecha de la última publicación y el órgano, en
que se hizo; y
9 Las pruebas documentales que ofrezca, expresando las razones, por las que considere que
probaran sus afirmaciones
Cuando no se acompañe, alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores,
tratándose de las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el Recurso; si se tratare de las
pruebas, a que se refiere la última fracción, las mismas se tendrán, por no ofrecidas.
$UWtFXOR  Es improcedente el Recurso de Revocación, cuando se haga valer contra actos
administrativos:
, Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
,, Que sean resoluciones, dictadas en el Recurso de Revisión o en cumplimiento de éstas o de
sentencias dictadas, por autoridades judiciales;
,,, Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento, el de aquellos contra los que no
se promovió Recurso en el plazo señalado al efecto; y,
,9 Si son revocados, los actos recurridos por la Autoridad que los ejecuto.
$UWtFXOR Procede, el sobreseimiento en los casos siguientes:
, Cuando el promovente, se desista expresamente del Recurso;
,, Cuando durante el procedimiento del recurso administrativo, sobrevenga alguna de las
causas de improcedencia, a que se refiere el Artículo anterior;
,,, Cuando de las constancias, que obren en el expediente relativo a la revocación, quede
demostrado que no existe el acto o resolución impugnada; y
33
,9 Cuando hayan cesado, los efectos del acto o resolución impugnada.
$UWtFXOR  El Recurso de Revocación, previsto en el Artículo 113 del Reglamento, deberá
interponerse por escrito ante el titular de la Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes a
aquél, en que haya surtido los efectos de la notificación o ejecución del acto a recurrir.
El titular de la Dirección, deberá resolver de manera congruente y debidamente motivada y fundada,
su resolución, dentro de un término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
presentación de la solicitud de revocación. En caso, de que el titular de la Dirección, nada resolviere
dentro del termino señalado, se entenderá procedente la solicitud de revocación, y el titular de la
Dirección deberá inmediatamente de realizar las acciones y prevenciones necesarias, para modificar
el acto recurrido en los términos solicitados por el recurrente, en lo que no se oponga a la legislación
aplicable y a lo dispuesto en este reglamento.
$UWtFXORUna vez, recibido el Recurso, el titular de la Dirección, tendrá un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción, para señalar día y hora, para el desahogo
de las pruebas ofrecidas por el recurrente, en caso, de que el recurso sea aceptado. En caso de que se
admita el Recurso, la autoridad, deberá en la misma resolución admitir las pruebas que fueron
ofrecidas conforme a derecho, señalando día y hora, para su desahogo dentro de un plazo que no
exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la referida resolución, el
desahogo de las pruebas ofrecidas, se realizara en una sola audiencia.
En el mismo acuerdo, la autoridad señalará si concede o no, la suspensión del acto que se recurre.
$UWtFXOR  Cuando el particular afirma, no haber sido notificado del acto impugnado, se le
notificará, en el domicilio indicado en el escrito inicial, pudiendo ampliar, su escrito inicial en la
expresión de agravios, por lo que hace al acto de autoridad ahora notificado.
El acto a notificar, se hará saber al particular junto con el acuerdo que recaiga al escrito inicial,
teniendo en este caso el gobernado, diez días hábiles más, para la ampliación del recurso, contados a
partir de la notificación del acuerdo indicado, en el numeral que antecede. Dictado el acuerdo que
admita la ampliación del escrito inicial, se seguirá el trámite del Recurso normalmente.
$UWtFXOR Si durante el procedimiento no se acredita, que el acto que se recurre no se notificó o
que la notificación se hizo ilegalmente, se tendrá por fecha de notificación, la de las constancias
respectivas, considerándose lo anterior, para efectos de sobreseimiento, por la no interposición del
recurso en el plazo debido.
$UWtFXORLa resolución del Recurso de Revocación, tendrá por objeto confirmar, modificar o
anular el acto impugnado.
La nulidad que se declare de un acto recurrido, no es obstáculo, para que la Presidencia, pueda dictar
un nuevo acto en el mismo sentido, con las formalidades legales correspondientes.
$UWtFXOR  La ejecución del acto impugnado, podrá suspenderse a criterio de la Presidencia
Municipal, si se cumplen los requisitos siguientes:
, Que lo solicite así el recurrente en el escrito inicial;
34
,, Que no se afecte el interés público;
,,, Que se otorgue garantía suficiente;
,9 Que no se trate de conductas reincidentes; y
9 Que de ejecutarse el acto impugnado, pueda causar daños de difícil reparación para el
recurrente.
6(&&,Ï16(*81'$
'HO5HFXUVRGH5HYLVLyQ
$UWtFXOR El Recurso de Revisión, procede contra las resoluciones dictadas con motivo de la
interposición del recurso de revocación.
$UWtFXOR  Se substanciará con un escrito del ciudadano que se considere afectado, en que
expresará la resolución que recurre, la fecha en que se notifico de esta, así como, la deficiencia que
encuentra en la resolución impugnada; además, de todos los requisitos señalados por el artículo 117
de este Reglamento. Se presentara ante el Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría General
Municipal, y se resolverá en los términos que señale el presente Reglamento y el Reglamento
Interior del Ayuntamiento.
$UWtFXOREn este Recurso, no se admitirá más prueba que la copia de la resolución impugnada,
además, de las documentales relacionadas, las que deberán ofrecerse adjuntas al escrito inicial.
$UWtFXOR   Una vez interpuesto el Recurso, se remitirá a la Comisión del Ayuntamiento que
señale el Reglamento Interior, para su análisis y dictamen correspondiente, mismo que deberá
remitirse al pleno del Ayuntamiento en un término máximo de siete días hábiles. El Ayuntamiento
de Mineral de la Reforma, tendrá un término de quince días hábiles para resolver el recurso de
Revisión, contados a partir del día siguiente al de su presentación por el ciudadano que se considere
afectado.
$UWtFXOR La resolución de este Recurso, tiene por objeto confirmar o modificar, la resolución
impugnada. Contra la Resolución dictada en el Recurso de Revisión, no procede recurso alguno.
$UWtFXORUna vez dictada la resolución correspondiente, deberá ser notificada personalmente al
promovente o a su representante legal, en el domicilio señalado, para tal efecto por conducto de la
Dirección de Reglamentos y Espectáculos.
75$16,725,26
3ULPHUR El presente Reglamento, entrará en vigor a partir de los cinco días posteriores al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
35
6HJXQGRA partir de que entre en vigor el presente Reglamento, quedará abrogado lo dispuesto por
el Reglamento de fecha 28 de Diciembre de 1994, publicado en el Periódico Oficial d de fecha 8 de
Julio de 1996.
7HUFHUR Todos los procedimientos de inconformidad iniciados con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, se resolverán de conformidad a lo señalado en el Reglamento
anterior de la materia, pero podrán aplicarse, las disposiciones del presente Reglamento en lo que
favorezca al promoverte.
&XDUWR Los Registros Comerciales, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, serán substituidos por las respectivas Licencias, en los meses de
Enero y Febrero siguiente a aquel en que haya entrado en vigencia, cuando el Titular realice el
trámite de Renovación.
6,1',&2081,&,3$/
/,&52*(/,2)(51$1'2*$5&È*21=È/(=
5(*,'25(6
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&720È6-8È5(=3e5(=/,&(9$(5(1',5$0(1'2=$0(=$
/,&,65$(/1$9$55(7(626$&3('523e5(='2/25(6
&&/$5$5(
&$5$&(/,7,1$-(52&+È9(=/,&*21=$/275(-2$0$'25
En uso de las facultades que me confieren el artículo 144 fracción I DE LA constitución Política del
Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Reglamento de Establecimientos Mercantiles
y Espectáculos Públicos. Por lo tanto, mando se publique y circule para su exacta observancia y
debido cumplimiento.
Dado en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma Hidalgo, a los
veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
36
35(6,'(17(081,&,3$/&2167,78&,21$/
/,&6$/9$'25/,&21$5$0Ë5(=

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