Reglamento que Establece el Derecho de Via de Una Carretera o Camino Local
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VÍA DE UNA CARRETERA O CAMINO LOCAL
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 2 de abril de 1983.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
Reglamento que establece el derecho de Vía de una Carretera o Camino Local.
GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora constitucional del Estado de Colima, en uso de la facultad que me otorga la Fracción III del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el Reglamento para la construcción de obras e instalación de anuncios dentro del territorio de Vía de las Carreteras de Jurisdicción Local y en Áreas Aledañas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley que establece el derecho de Vía de una Carretera o Camino Local.
-
Junta.- La Junta Local de Caminos del Estado.
-
Reglamento.-El presente Ordenamiento.
-
Instalaciones Marginales.- Las obras e instalaciones provisionales o definitivas que se realicen en el derecho de vía de las carreteras de jurisdicción local.
-
Cruzamientos.-Las obras superficiales, subterráneas o áreas que atraviesen las carreteras de jurisdicción local.
-
Accesos.- Las obras viales que partiendo de una carretera de jurisdicción local permitan llegar a un punto determinado.
-
Anuncio.- Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales o mercantiles.
-
Permiso.- La facultad otorgada por el Ejecutivo Estatal a través de la Junta en favor de personas físicas o morales, para la instalación de anuncios y para la ejecución de obras en el derecho de vía de las carreteras de jurisdicción local, o en terrenos aledaños a ellas, cuando se afecte la seguridad de los usuarios de dichas carreteras.
DE LOS PERMISOS.
-
La construcción de obras con los accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, que afecten las carreteras de jurisdicción local y los derechos de vía correspondientes.
-
La instalación de anuncios y la construcción de obras con fines de publicidad en los siguientes lugares:
A).- En los terrenos adyacentes a las carreteras locales hasta una distancia de 100 metros, contados a partir del límite del derecho de vía.
B).- En las regiones en que por su especial situación pudiera afectarse la operación, la visibilidad o la perspectiva panorámica de las carreteras locales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios.
C).- En aquellas carreteras locales que crucen zonas consideradas suburbanas.
-
La conservación, modificación, ampliación, reparación de obras en el derecho de vía y el retiro de anuncios u obras publicitarias.
-
Nombre, denominación o razón del solicitante, así como su nacionalidad y domicilio.
Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar el acta constitutiva y demás documentos que acrediten su situación jurídica.
-
Clase de obra que se pretenda construir, o descripción del anuncio que se trate de instalar.
-
Croquis con medidas y. colindancias, en el que se delimite la ubicación exacta del lugar donde se pretenda realizar la obra o colocar el anuncio, señalando si se trata de una zona suburbana o rural.
-
Descripción de las instalaciones que pretendan llevarse a cabo, calendarizando las diferentes etapas de ejecución. En este caso se deben anexar los planos y memorias descriptivas de las obras.
-
Señalar si existen o no instalaciones o anuncios en el área de que se trate.
-
Señalar si el solicitante es propietario de los terrenos donde se va a realizar la obra o colocar el anuncio, acompañando en su caso copia de los títulos de propiedad o de la autorización correspondiente del propietario, y
-
Los demás datos, elementos y documentos que de acuerdo a los instructivos y manuales aprobados por la Junta se requieran.
En este último caso se deberá acreditar la personalidad del mandatario conforme al derecho común.
Cuando la solicitud o los documentos presentados tengan deficiencias o cuando se requiera mayor información, la Junta lo hará saber al interesado a fin de que, dentro de un término de 30 días naturales subsane las deficiencias o proporcione la información adicional, en caso de no hacer dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Integrado el expediente y cubierto los requisitos legales y reglamentarios, la Junta, dentro de un término de 20 días naturales resolverá lo procedente y lo notificará por escrito al interesado.
Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán obras auxiliares de las carreteras de jurisdicción local.
-
Número de control.
-
Nombre, nacionalidad y domicilio del permisionario.
-
Plazo de vigencia.
IV.-Obras cuya ejecución se apruebe y, en su caso, texto y medidas del anuncio.
-
Plazo dentro del cual deberán realizarse las obras o instalar los anuncios.
-
Prohibiciones, limitaciones y modalidades a que quede sujeto el permiso.
-
Condiciones generales de orden técnico, administrativo y jurídico aplicables.
-
Monto de los aprovechamientos que conforme a las tarifas aprobadas deba cubrir el permisionario; y
-
Los demás que estime procedentes la Junta.
-
Acatar las indicaciones de carácter técnico, jurídico y administrativo que le señale la Junta.
-
Iniciar el ejercicio de los derechos consignados: en el permiso, a partir de la fecha señalada por la Junta.
-
Iniciar y concluir las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en el permiso, comunicando a la Junta estos hechos dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se realicen.
IV.-Responder de los daños que pudieren causarle a las carreteras locales, por defectos o vicios en las construcciones que realicen o en los trabajos de reparación o mantenimiento.
-
Mantener en buen estado todas las obras que realicen, conservando la seguridad y estética de las mismas.
-
Permitir la práctica de las inspecciones que ordene la Junta coadyuvando en las mismas.
-
Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas federales, estatales y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba