Reglamento de Espectaculos Taurinos para el Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 21 de mayo de 2004.

EL C. LICENCIADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 116 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de abril del año dos mil cuatro, en cumplimiento del sexto punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:

ÚNICO.- EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, TENIÉNDOSE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende el presente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 fracción IX, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ

SECRETARIO DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 154
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la celebración de espectáculos taurinos en el Municipio de Mexicali B

C., siendo sus disposiciones para estos efectos de orden público y de observancia general en todo el Municipio.

ARTÍCULO 2

Los espectáculos taurinos que se celebren en el Municipio de Mexicali, deberán sujetarse a las disposiciones generales establecidas en este Reglamento y en general a los conceptos expresamente establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión, previendo los casos en que a falta de disposición expresa en este Reglamento, serán aplicables los usos y costumbres taurinas de la tauromaquia universal.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Autoridad Municipal: El Presidente Municipal;

Autoridad Competente: al Juez de Plaza;

Reglamento: Al presente Reglamento; y

Empresa: A la persona física o moral que promueva espectáculos taurinos.

ARTÍCULO 4

No se verificará espectáculo taurino alguno, sin la licencia previa de la autoridad municipal, la cual para otorgarlo tomará en consideración el tipo de festejo, la calidad del mismo y al recinto donde se pretenda realizar, procurando siempre que este reúna de manera satisfactoria, las consideraciones mínimas de seguridad y comodidad, para quienes participan en el y para el público asistente.

ARTÍCULO 5 Los espectáculos taurinos podrán ser:
  1. Corridas de toros;

  2. Novilladas con picadores;

  3. Novilladas sin picadores;

  4. Corridas mixtas;

  5. Rejoneo de toros;

  6. Rejoneo de novilladas;

  7. Festivales;

  8. Becerradas;

  9. Toreo Cómico o bufo.

En cualquiera de los espectáculos anteriores podrán torear mujeres, solo podrán hacerlo niños con reses de hasta un año de edad y despuntadas, quedando a juicio de la autoridad municipal conceder el permiso correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

DE LAS PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS O HABILITADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

ARTÍCULO 6 Las plazas de toros que se exploten en el Municipio de Mexicali serán:

De primera categoría aquellas que tengan un cupo total de más de 5,000 (cinco mil) espectadores; de segunda las demás.

ARTÍCULO 7 El cupo será autorizado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mexicali.
ARTÍCULO 8

La construcción de plazas de toros y las modificaciones que se pretendan hacer a las existentes, o la adaptación de algún local para la presentación de espectáculos taurinos, deberá sujetarse al Reglamento de Edificaciones del Estado de Baja California, y además de la autorización de las autoridades estatales competentes se requerirá la autorización de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mexicali, quien vigilará el cumplimiento de las normas técnicas y requisitos que establece este Reglamento.

ARTÍCULO 9 Además de las normas técnicas y reglamentarias de construcción de las plazas de toros se observarán las siguientes disposiciones:
  1. Las puertas de entrada serán amplias y en número suficiente para evitar aglomeraciones y estarán dispuestas en tal forma que permitan el fácil acceso al interior.

  2. Las escaleras que conduzcan a las localidades estarán convenientemente distribuidas. En las graderías habrá pasillos bastantes para favorecer la pronta ocupación o el abandono de los tendidos.

  3. La Dirección de Obras Públicas de este Municipio determinará el aforo de las plazas. Las localidades deberán estar dispuestas con la pendiente y los requisitos necesarios para que desde todas ellas y sentados los espectadores, se pueda ver el redondel en toda su extensión, aún cuando el lleno en los tendidos sea completo.

  4. Habrá en la plaza suficiente número de tomas de agua para uso de emergencia y para el Cuerpo de Bomberos.

  5. Habrá servicios sanitarios en número suficiente de acuerdo con el cupo de las plazas y estarán convenientemente ubicados en instalaciones independientes para cada sexo.

  6. El redondel de una plaza de toros medirá de treinta y cinco a cuarenta metros de diámetro en las plazas de primera categoría; en las otras el mínimo puede reducirse a treinta metros.

  7. El piso de los redondeles será de arena y siempre se le conservará en buen estado. Se regará y apisonará convenientemente antes del festejo y durante el curso del mismo a juicio de la autoridad competente o a petición de los lidiadores.

  8. Los redondeles estarán circundados por barreras de madera con altura no menor de un metro treinta centímetros, ni mayor de un metro cuarenta y cinco centímetros, y estarán pintadas de rojo oscuro. Las barreras por su parte exterior, estarán provistas de un estribo colocado a una altura del piso del ruedo no menor de treinta ni más de cuarenta centímetros. Este estribo será de madera, medirá no menos de quince centímetros de ancho y sus condiciones de seguridad serán absolutas. Las barreras, por su parte interior también tendrán un estribo a una altura de veinte centímetros sobre el piso del callejón y en iguales condiciones de seguridad que el estribo exterior. El estribo de la parte exterior estará pintada de blanca (sic) con objeto de que los lidiadores puedan distinguirlo fácilmente.

  9. El grueso de las tablas usadas para barreras, burladores, estribos etc., tendrá un mínimo de cinco centímetros en las plazas de primera categoría y de tres centímetros en las demás.

  10. Las barreras estarán provistas de un número suficiente de puertas para todos los servicios de la plaza y para que los toros que salten al callejón vuelvan al ruedo. Estas puertas serán de dos hojas, abrirán hacia adentro y cerrarán el callejón.

  11. Las barreras estarán provistas de cuatro burladeros con tronera al callejón y su distribución será simétrica; estos burladeros tendrán pintado un circulo blanco, o bien se pintarán las orillas y en ellas no se fijarán anuncios.

  12. El callejón tendrá una anchura mínima de un metro cincuenta centímetros y no excederá de dos metros cincuenta centímetros; estará provisto de los burladeros necesarios para el servicio. Tendrá tomas de agua para facilitar el riego del redondel y contará con puertas necesarias para el buen servicio.

  13. Las contra-barreras serán de altura suficiente para poner a los espectadores a salvo de todo riesgo en caso de que un toro salte al callejón, y tendrán las puertas necesarias para el buen servicio.

  14. Los corrales para los toros serán cuando menos tres en las plazas de primera categoría y dos en las demás. Serán amplios, con dotación de burladeros, cobertizos, comederos y abrevaderos con agua corriente. Su piso tendrá buen desagüe para evitar el encharcamiento del agua en perjuicio de los toros En las plazas de primera categoría los corrales tendrán una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados, cada uno al final de la rampa de desembarque se colocará la báscula para el peso de los toros.

  15. Los corrales tendrán fácil comunicación con la vía pública para la introducción de los toros y directo con la corraleta de los chiqueros para la faena de enchiqueramiento.

  16. En las plazas de primera categoría los toriles o chiqueros serán por los menos ocho y seis en las otras de menor categoría. Estarán debidamente acondicionados y tendrán una superficie de seis metros cuadrados cada uno de ellos; ventilación suficiente y en su interior estarán pintadas de color muy claro o blanco. Las plazas de primera categoría deberán ser dotadas de instalación eléctrica. El piso será semejante al de los corrales y tendrán fácil acceso al callejón que desemboca en el ruedo.

  17. Los toriles, corrales y pasillos estarán construidos de manera que se facilite la ejecución de las maniobras con los toros en forma tal que se les evite toda molestia.

  18. En las plazas de primera categoría habrá un local debidamente acondicionado con piso de cemento, paredes cubiertas de cemento hasta una altura de un metro ochenta centímetros, dos tomas de agua cuando menos, drenaje, instalación eléctrica, perchas, ganchos, garrochas, o tecles para efectuar las maniobras de destazamiento y verificación de peso en canal de las reses lidiadas. Este local estará situado convenientemente para facilitar la introducción de las reses muertas en el ruedo y tendrán también fácil salida al exterior de...

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