Reglamento de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas para el Municipio de Cajeme
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REGLAMENTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 16 de junio de 2005.
El C. ARMANDO JESÚS FÉLIX HOLGUÍN, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, hace saber a sus habitantes, que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 4 y 136 Fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sonora, y en los Artículos 61 fracción II inciso K), de la Ley de Gobierno y Administración Municipal en vigor, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinticinco de Mayo del dos mil cinco, el H. Ayuntamiento, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME
GENERALIDADES
Para los efectos de este ordenamiento, los centros de diversión, que como tales deben entenderse comprendidos dentro del concepto genérico de espectáculos, los constituyen los Cines, Teatros, Cantinas, Billares, Boliches, Restaurant Bar, Centros Nocturnos, Centros de Eventos o Salones de Baile, Centros Deportivos y Recreativos, Hoteles y Moteles, y todo aquel lugar donde se presenten espectáculos públicos y cualquier establecimiento comercial con fines de diversión, además aquellos festejos que se celebren en domicilios particulares.
DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD
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El Presidente Municipal.
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La Comisión Municipal de Espectáculos.
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El Secretario del Ayuntamiento.
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El Tesorero Municipal.
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El Director de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Ecología.
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El Director de Salud Pública.
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El Director de Salud Municipal.
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El Director Jurídico Municipal.
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El jefe del Departamento de Bomberos.
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El Director de Inspección y Vigilancia.
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El Presidente Municipal y un Regidor
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El Secretario del Ayuntamiento
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El Tesorero Municipal
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El Directo de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Ecología
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El Director de Seguridad Pública
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El Director de Salud Municipal
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El Director Jurídico Municipal
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El jefe del Departamento de Bomberos
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El Director de Inspección y Vigilancia.
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Orientar a la comunidad a través de los medios de difusión, sobre el uso adecuado de su tiempo libre.
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Fomentar alternativas de recreación y sano esparcimiento para la comunidad.
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Otorgar o negar las autorizaciones de funcionamiento a los centros de espectáculos.
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Dictar las medidas necesarias para la solución de los problemas que en materia de espectáculos se susciten, cuando por su importancia y trascendencia así se estime conveniente.
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Establecer coordinadamente con los propietarios de establecimientos de espectáculos los días del mes en que el Ayuntamiento dispondrá de esos lugares, para la celebración de eventos que beneficien a la comunidad, así como programar su adecuada utilización. Lo anterior previa autorización del propietario del establecimiento.
Presidente Municipal presidirá la Comisión Municipal de Espectáculos, y será el Secretario del Ayuntamiento el encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión. Asimismo será la autoridad competente para otorgar o negar los permisos en los términos de este Reglamento.
DE LOS CENTROS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DE LAS AUTORIZACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
Dicha solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
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Copia del Acta de nacimiento, en caso de las personas físicas y de identificación Oficial con fotografía.
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Copia de la escritura constitutiva, en caso de personas morales.
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Cuando corresponda, documentación que acredite la personalidad del representante legal.
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Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
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Dos cartas de recomendación que acrediten su solvencia moral y económica.
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Dictamen técnico y de ubicación expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Pública y Ecología, respecto al establecimiento.
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Dictamen de Seguridad, expedido por el Departamento de Bomberos.
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Dictamen sanitario, expedido por la Dirección de Salud Municipal o por la Dirección General de Regulación y Fomento Sanitario del Estado de Sonora, según sea el caso.
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Certificado de No adeudo al Municipio, expedido por la Tesorería Municipal.
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Escrito de los vecinos mas próximos al local, en que manifiesten su conformidad para el establecimiento del centro de espectáculos.
En este punto, para decidir el otorgamiento o negación de la anuencia municipal, se deberá tomar como base lo estipulado en el artículo 36 de ando (sic) de policía y gobierno para el Municipio de Cajeme.
IX (SIC).- Copia de Alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y de la Cédula de Inscripción en el registro Federal de Contribuyentes.
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Fotografías del interior y exterior del establecimiento en su caso.
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El incumplimiento parcial o total de los requisitos señalados anteriormente podrá motivar la negativa de la autorización para el funcionamiento del centro de espectáculos.
En caso de que transcurrido dicho plazo no exista respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido negada.
Obregón, Esperanza, Cocorit y Providencia. El Director de Desarrollo Urbano, Obra Publica y Ecología y el Departamento de Bomberos, son las autoridades competentes para determinar la capacidad de asistencia del publico en los establecimientos de espectáculos.
Queda estrictamente prohibido a los propietarios, administradores o encargados de los centros de espectáculos, permitir que se rebase el...
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