Reglamento de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas para el Municipio de Cajeme

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REGLAMENTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 16 de junio de 2005.

El C. ARMANDO JESÚS FÉLIX HOLGUÍN, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, hace saber a sus habitantes, que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 4 y 136 Fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sonora, y en los Artículos 61 fracción II inciso K), de la Ley de Gobierno y Administración Municipal en vigor, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinticinco de Mayo del dos mil cinco, el H. Ayuntamiento, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 125
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de todo centro de diversión con o sin fines de lucro que opere dentro del Municipio de Cajeme, sin afectar, en materia alguna los derechos del titular de dichos centros, como licencias y permisos; legalmente expedidos por las Autoridades Estatales y Federales.
ARTICULO 2

Para los efectos de este ordenamiento, los centros de diversión, que como tales deben entenderse comprendidos dentro del concepto genérico de espectáculos, los constituyen los Cines, Teatros, Cantinas, Billares, Boliches, Restaurant Bar, Centros Nocturnos, Centros de Eventos o Salones de Baile, Centros Deportivos y Recreativos, Hoteles y Moteles, y todo aquel lugar donde se presenten espectáculos públicos y cualquier establecimiento comercial con fines de diversión, además aquellos festejos que se celebren en domicilios particulares.

ARTICULO 3 Para la realización o funcionamiento de todo centro de diversión con los fines precisados dentro del Municipio de Cajeme, previa comprobación de la obtención de licencias o permisos Estatales o Federales en los casos que así lo requieran las leyes o Reglamentos respectivos, se requiere permiso de la Autoridad Municipal en los términos de este Reglamento.
CAPITULO II Artículos 4 a 12

DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD

ARTICULO 4 Son autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Presidente Municipal.

  2. La Comisión Municipal de Espectáculos.

  3. El Secretario del Ayuntamiento.

  4. El Tesorero Municipal.

  5. El Director de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Ecología.

  6. El Director de Salud Pública.

  7. El Director de Salud Municipal.

  8. El Director Jurídico Municipal.

  9. El jefe del Departamento de Bomberos.

  10. El Director de Inspección y Vigilancia.

ARTICULO 5 La Comisión Municipal de Espectáculos es un organismo técnico encargado de establecer los criterios, que en base al interés de la comunidad, deben aplicarse en el otorgamiento de permisos para la realización de espectáculos y para el funcionamiento de establecimientos destinados a ese fin.
ARTICULO 6 La Comisión Municipal de Espectáculos se integra por:
  1. El Presidente Municipal y un Regidor

  2. El Secretario del Ayuntamiento

  3. El Tesorero Municipal

  4. El Directo de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Ecología

  5. El Director de Seguridad Pública

  6. El Director de Salud Municipal

  7. El Director Jurídico Municipal

  8. El jefe del Departamento de Bomberos

  9. El Director de Inspección y Vigilancia.

ARTICULO 7 Cuando el caso así lo requiera, se invitará a participar en las reuniones de la Comisión Municipal de Espectáculos, a representantes de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales que tengan relación con la materia.
ARTICULO 8 Son atribuciones de la Comisión Municipal de Espectáculos las siguientes:
  1. Orientar a la comunidad a través de los medios de difusión, sobre el uso adecuado de su tiempo libre.

  2. Fomentar alternativas de recreación y sano esparcimiento para la comunidad.

  3. Otorgar o negar las autorizaciones de funcionamiento a los centros de espectáculos.

  4. Dictar las medidas necesarias para la solución de los problemas que en materia de espectáculos se susciten, cuando por su importancia y trascendencia así se estime conveniente.

  5. Establecer coordinadamente con los propietarios de establecimientos de espectáculos los días del mes en que el Ayuntamiento dispondrá de esos lugares, para la celebración de eventos que beneficien a la comunidad, así como programar su adecuada utilización. Lo anterior previa autorización del propietario del establecimiento.

ARTICULO 9 El C

Presidente Municipal presidirá la Comisión Municipal de Espectáculos, y será el Secretario del Ayuntamiento el encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión. Asimismo será la autoridad competente para otorgar o negar los permisos en los términos de este Reglamento.

ARTICULO 10 El Tesorero Municipal, tiene a su cargo el control de las tarifas de los espectáculos organizados con fines de lucro, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal.
ARTICULO 11 El Director de Seguridad Publica será el responsable de establecer las medidas necesarias para conservar el orden y salvaguardar la seguridad de los asistentes a centros de espectáculos y de la ciudadanía en general.
ARTICULO 12 El Director de Inspección y Vigilancia por conducto de los inspectores a su cargo, tiene bajo su responsabilidad el debido cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y en su caso imponer las sanciones aplicables.
TITULO II Artículos 13 a 31

DE LOS CENTROS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO ÚNICO Artículos 13 a 31

DE LAS AUTORIZACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 13 Para su funcionamiento, todo centro de espectáculos debe solicitar la autorización del Ayuntamiento, previo cumplimiento de las disposiciones estatales y federales, las del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cajeme, las de este Reglamento, y las que la Comisión Municipal de espectáculos determine en cada caso.
ARTICULO 14 Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el presente capítulo, el interesado debe presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud por escrito con expresión de su nombre y domicilio, razón social y ubicación del establecimiento, así como la descripción de el o los espectáculos objeto de la gestión

Dicha solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Copia del Acta de nacimiento, en caso de las personas físicas y de identificación Oficial con fotografía.

  2. Copia de la escritura constitutiva, en caso de personas morales.

  3. Cuando corresponda, documentación que acredite la personalidad del representante legal.

  4. Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  5. Dos cartas de recomendación que acrediten su solvencia moral y económica.

  6. Dictamen técnico y de ubicación expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Pública y Ecología, respecto al establecimiento.

  7. Dictamen de Seguridad, expedido por el Departamento de Bomberos.

  8. Dictamen sanitario, expedido por la Dirección de Salud Municipal o por la Dirección General de Regulación y Fomento Sanitario del Estado de Sonora, según sea el caso.

  9. Certificado de No adeudo al Municipio, expedido por la Tesorería Municipal.

  10. Escrito de los vecinos mas próximos al local, en que manifiesten su conformidad para el establecimiento del centro de espectáculos.

    En este punto, para decidir el otorgamiento o negación de la anuencia municipal, se deberá tomar como base lo estipulado en el artículo 36 de ando (sic) de policía y gobierno para el Municipio de Cajeme.

    IX (SIC).- Copia de Alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y de la Cédula de Inscripción en el registro Federal de Contribuyentes.

  11. Fotografías del interior y exterior del establecimiento en su caso.

  12. El incumplimiento parcial o total de los requisitos señalados anteriormente podrá motivar la negativa de la autorización para el funcionamiento del centro de espectáculos.

ARTICULO 15 Una vez recibida la solicitud acompañada de la documentación referida en el Artículo 14, será sometida a la consideración de la Comisión Municipal de Espectáculos, la cual resolverá sobre su procedencia, en un término no mayor de 15 días, a partir de la fecha de su presentación

En caso de que transcurrido dicho plazo no exista respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido negada.

ARTICULO 16 Los dictámenes técnicos sobre ubicación, seguridad y salubridad, se elaboraran en los términos establecidos en el Reglamento Municipal de construcción y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 17 El Director de Desarrollo Urbano, Obra Publica y Ecología, será el responsable de elaborar los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad de uso de suelo y expedir la constancia de zonificación y licencia de construcción de acuerdo al programa de desarrollo urbano de Cd

Obregón, Esperanza, Cocorit y Providencia. El Director de Desarrollo Urbano, Obra Publica y Ecología y el Departamento de Bomberos, son las autoridades competentes para determinar la capacidad de asistencia del publico en los establecimientos de espectáculos.

ARTICULO 18 Para los efectos del Artículo anterior todo centro de espectáculos debe tener a la vista del publico un aviso en el que se señale la capacidad de asistencia autorizada

Queda estrictamente prohibido a los propietarios, administradores o encargados de los centros de espectáculos, permitir que se rebase el...

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