Reglamento de Escuelas Secundarias

REGLAMENTO DE ESCUELAS SECUNDARIAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 29 de agosto de 1962.

CIUDADANO MARIO ZAVALA TRACONIS, Secretario General de Gobierno encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, en uso de la facultad que concede al Ejecutivo la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política del Estado; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que siendo la Educación Pública una de las más importantes atribuciones del Estado es conveniente y oportuno que los organismos que la imparten cuenten con disposiciones adecuadas que regulen y encaucen debidamente las labores que se efectúan en los mismos, con el fin de procurar la obtención de mejores resultados en las tareas educativas.

SEGUNDO.- Que las Escuelas Secundarías del Estado carecen, hasta la presente fecha, de cuerpo alguno de disposiciones adecuadas que normen sus actividades; y que el Departamento de Educación Pública ha sometido a la consideración de este Ejecutivo un proyecto de Reglamento de Escuelas Secundarías, al cual es conveniente darle fuerza y obligatoriedad legal, se expide el presente:

REGLAMENTO DE ESCUELAS SECUNDARIAS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Definiciones y Finalidades.

Artículo 1o La Enseñanza Secundaría, a cargo de las escuelas específicas, es el grado dedicado a la educación de los adolescentes y requiere como antecedente indispensable la educación primaria superior.
Artículo 2o Son finalidades de la Enseñanza Secundaria y a ellas se ajustarán las escuelas que la impartan:
  1. Ampliar y elevar la cultura general adquirida en la Escuela Primaria.

  2. Velar por el desenvolvimiento armónico del educando, atendiendo simultáneamente a los aspectos intelectual, moral, físico y estético, hasta capacitarlo para hacer de él un miembro útil a la comunidad en que actúe.

  3. Prepararlo para el cumplimiento de los deberes cívico-sociales dentro del régimen democrático de nuestro país.

  4. Descubrir y orientar convenientemente las aptitudes, inclinaciones y habilidades de los educandos.

  5. Servir como antecedente necesario a los estudios vocacionales técnicos, a los preparatorios universitarios y a los normales.

CAPITULO II Artículos 3 a 14

Del Personal.

Artículo 3o El Personal Administrativo de cada Escuela Secundaría estará integrado por: un Director, un Secretario; Prefectos, Conserjes y Oficiales de Servicio.
Artículo 4o Para ser Director de una Escuela Secundaria se requiere:
  1. Ser mexicano y radicar en la localidad.

  2. No ser menor de treinta y cinco años.

  3. Poseer título de Profesor de Educación Primaria Elemental y superior, expedido por una Escuela Normal o Título Universitario.

  4. Acreditar una práctica en el magisterio no menor de diez años.

  5. Ser de notaria moralidad y buenas costumbres.

  6. Ser designado por el Ejecutivo del Estado a propuesta del Departamento de Educación Pública.

Artículo 5o Son atribuciones del Director:
  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes de la educación, sus reglamentos y las disposiciones que, sin contravenir las anteriores emanen de autoridad competente.

  2. Observar con espíritu de cooperación el trabajo de los maestros enterarse de los métodos que empleen y hacer, siempre que lo estime conveniente y necesario, sugerencias de carácter pedagógico o técnico relativas a las labores o a las pruebas que deban realizarse para estimar el aprovechamiento de los alumnos.

  3. Hacer privadamente a los maestros y empleados, las observaciones a que se hagan acreedores por faltar al cumplimiento de sus deberes, y cuando el caso lo amerite por gravedad o reincidencia, informar por escrito a la Superioridad.

  4. Promover cuanto a su juicio convenga para el logro de las finalidades de la Escuela, y proponer a las Autoridades las reformas y modificaciones que estime necesarias en relación con el plan de estudios, programas, textos, métodos, horarios, etc.

  5. Convocar a juntas de maestros, cada vez que lo estime conveniente para la buena marcha de la escuela, presidir esas juntas y anotar las observaciones, sugestiones o ponencias que se presenten, así como las resoluciones a que se llegue, a efecto de informar a las autoridades inmediatas para los fines consiguientes.

  6. Promover y patrocinar actos colectivos con fines de mejoramiento cultural de maestros y alumnos, tales como conferencias, congresos, festivales, visitas, excursiones, etc.

  7. Intervenir como elemento de orientación y de estímulo, en el fomento de publicaciones y otros medios de divulgación científica o artística que se planeen por iniciativa de maestros o de alumnos.

  8. Intervenir en la organización de sociedades de padres de familia, conforme a los que establece la Ley procurar que el funcionamiento de las mismas, esté dentro de las finalidades de Enseñanza Secundaria.

  9. Mantener relaciones frecuentes con los padres o tutores de los alumnos para buscar la racional y lógica cooperación que debe existir entre el hogar y la escuela.

  10. Autorizar las excursiones o visitas y visar los programas que al efecto presenten los maestros que las organicen.

  11. Suministrar directamente o por conducto del Secretario, del Prefecto o de los maestros, todos los informes que con relación a los alumnos soliciten los padres o tutores, encaminados a un mejor entendimiento entre el hogar y la Escuela.

  12. Permanecer en el Establecimiento durante las horas lectivas. Cuando tuviere necesidad de ausentarse, la escuela quedará al cuidado del Secretario, o a falta de él, de un profesor comisionado en cada caso.

  13. Comunicar mensualmente al Departamento de Educación Pública, las faltas de asistencia en que incurra el personal de la Escuela.

  14. Formular con la oportunidad debida y la colaboración del personal docente y administrativo, el plan de inscripción anual a fin de facilitar dicha inscripción sin interferir en el inicio de labores en la fecha fijada por el calendario escolar.

  15. Autorizar los horarios a que han de sujetarse las actividades escolares y velar por que éstas se cumplan precisamente dentro de las horas fijadas.

  16. Visar los documentos oficiales que expida la Secretaría de la Escuela, así como los que, de acuerdo con el presupuesto, exijan tal requisito, y en general toda la correspondencia oficial de la escuela.

  17. Rendir al Departamento de Educación Pública los informes referentes a organización, estadística y en general, cuantos la Superioridad estime necesarios.

  18. Proponer al Departamento de Educación -en casos de quejas fundadas, para que éste a su vez proponga el Ejecutivo- la remoción de empleados.

  19. Conceder al personal a sus órdenes, en casos plenamente justificados, licencia económica hasta por tres días, y solamente dos veces durante cada semestre, con comunicación al Departamento. Cuando el período de licencia excediere de tres días, dispondrá que el interesado ocurra debidamente al Departamento de Educación.

  20. Entablar y sostener relaciones con los padres o tutores, ya individualmente o como miembros de la sociedad de Padres de Familia.

  21. Resolver problemas disciplinarios o de cualquiera otra índole relativos a los alumnos o a los profesores, e imponer las sanciones correspondientes. Cuando la gravedad del caso lo amerite, someterá éste a la consideración del personal docente, cuando de los alumnos se trate; y a juicio de la Superioridad, cuando se trate del personal docente.

  22. Llevar personalmente las cuentas de gastos, movimientos de fondos y en general valores pertenecientes a la Escuela y que estarán a su inmediato cuidado e informar mensualmente al Departamento.

  23. Desempeñar las comisiones oficiales que se le confieran.

Artículo 6o Para ser Secretario de una escuela Secretaria se requiere:
  1. Ser mexicano y radicar en la localidad.

  2. No ser menor de veinticinco años.

  3. Poseer título de Profesor de Educación Primaria Elemental y Superior o Universitario.

  4. Acreditar una práctica en el magisterio no menor de cinco años.

  5. Ser de notoria moralidad y buenas costumbres.

  6. Ser designados por el Ejecutivo del Estado a propuesta del Departamento de Educación Pública.

Artículo 7o Son atribuciones del Secretario:
  1. Colaborar con el Director en las funciones técnicas y administrativas y en todo cuanto convenga a la buena marcha del establecimiento.

  2. Permanecer en el plantel el tiempo que el Director señale de acuerdo con las necesidades de su trabajo específico.

  3. Subsistir al Director en las faltas accidentales, asumiendo las obligaciones y facultades que al mismo corresponden.

  4. Someter al acuerdo del Director todos los asuntos relacionados con la marcha del plantel.

  5. Concurrir con voz y voto a las juntas de profesores a que se refiere la fracción V del art. 5o., y levantar las actuaciones correspondientes.

  6. Organizar convenientemente el trabajo de la Secretaría de la Escuela, llevando para el caso la siguiente documentación:

    a).- Registros y documentación de alumnos.

    b).- Registros y documentación de personal.

    c).- Exámenes ordinarios.

    d).- Exámenes extraordinarios o a Título de Suficiencia.

    e).- Correspondencia.

    f).- Estadística y Archivo.

    g).- Horarios y Programas.

    h).- Inventarios

  7. Llevar los registros necesarios para anotar las faltas de asistencia de profesores, alumnos y empleados, así como de puntualidad de los mismos.

  8. Revisar cuidadosamente y rubricar o firmar según el caso, toda la documentación oficial que deba autorizar el Director.

  9. Formular y someter a la consideración del Director, horarios para todas las actividades escolares.

  10. Cuidar de los registros de inscripción y de calificación de los alumnos.

  11. Informar periódicamente a los padres o tutores acerca de las calificaciones y de las asistencias de los alumnos.

  12. Mantener al...

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