Reglamento de la Escuela Granja de Orientacion para Varones

REGLAMENTO DE LA ESCUELA GRANJA DE ORIENTACION PARA VARONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de marzo de 1981.

ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 49 de la Constitución Política de la Entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA GRANJA DE ORIENTACIÓN PARA VARONES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTICULO 1o La Escuela Granja de Orientación para Varones es una Dependencia de la Dirección de Prevención Social de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
ARTICULO 2o Sus objetivos son los siguientes:
  1. Atender a la readaptación social de los menores que han manifestado una conducta antisocial en los términos de la Ley que crea el Departamento de Orientación y Reeducación para Menores de Conducta Antisocial del Estado de Baja California, originada en la falta de un núcleo familiar adecuado o por carecer de familia, para imbuir en ellos ideales de superación e interés por la educación primaria, secundaria, técnico, universitaria; y a la capacitación para el trabajo y la adquisición y desarrollo de hábitos socialmente útiles.

  2. Dar oportunidad a los menores para que desarrollen sus aptitudes en alguna ocupación honesta y remunerativa, complementándola con la asistencia a clases y actividades culturales y deportivas que para tal fin se promuevan.

  3. Funcionar como hogar substituto en el que los beneficios, servicios, responsabilidades y derechos los merecerá el alumno, que recibirá los cuidados físicos y materiales para una adecuada formación ética y psicológica, hasta alcanzar la mayoría de edad.

  4. Concientizar a los menores para una adecuada reintegración a la comunidad, inculcando en ellos los valores que les conduzcan a la formación de una personalidad normal, independiente de prejuicios y complejos, fomentándoles adecuadas relaciones humanas, interés por la educación y por el trabajo productivo y honesto, la recreación y el deporte, tendiente todo ello al cambio mental y material en cuanto a mejores niveles de vida.

  5. Orientar a los menores en la solución de sus problemas causantes de la conducta antisocial en que hubieren incurrido, de acuerdo con la personalidad de cada uno de ellos.

  6. Procurar la ocupación honesta, adecuada y remunerada de los alumnos, una vez egresados.

ARTICULO 3o Los alumnos miembros de la Escuela Granja de Orientación para Varones, no serán menores de 12 años ni mayores de 18.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 24

DEL PERSONAL

ARTICULO 4o El personal de la Escuela Granja estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Director

  2. Un Administrador

  3. Un Jefe de Custodia

  4. Dos Psicólogos

  5. Un Médico Titulado

  6. Dos Pasantes de Medicina

  7. Trabajadoras Sociales, Enfermeras, Secretarias y Vigilantes, así como los empleados de servicio, en número que señale el Presupuesto respectivo.

ARTICULO 5o Para ser Director de la Escuela Granja de Orientación para Varones se requiere:
  1. Ser mexicano, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente casado y con hijos;

  2. Ser mayor de 25 años y menor de 65 años en la fecha de su designación, debiendo cesar su función al cumplir 70 años de edad;

  3. Acreditar conocimientos académicos o experiencia suficiente en el tratamiento de menores de conducta antisocial;

  4. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal y gozar de reconocida conducta.

ARTICULO 6o El Director será la máxima autoridad, responsable de la organización, funcionamiento y buena marcha de la institución.
ARTICULO 7o Es obligación del Director formular un plan de trabajo anual que se someterá a la aprobación de la Dirección de Prevención Social del Estado, con cuyo titular acordará periódicamente para dar realización a dicho programa.
ARTICULO 8o Son funciones del Director:
  1. Establecer las coordinaciones que estime convenientes, con el Director de la Escuela Primaria que funcione en la Granja y con otras autoridades educativas, para facilitar que los menores continúen la enseñanza secundaria, técnica o universitaria;

  2. Formular el manual de operación de la Escuela Granja y hará que éste se cumpla con exactitud;

  3. Asistir con frecuencia a las aulas y talleres con objeto de observar los resultados y corregir las deficiencias si las hubiere;

  4. Convocar a juntas con el personal que señale, según el caso, para tratar asuntos relacionados con el funcionamiento de la Escuela Granja;

  5. Compartir el refectorio con los alumnos a fin de verificar que los alimentos se sirvan en raciones normales y llenen los requisitos de higiene y calidad nutritiva;

  6. Proponer a la Dirección de Prevención Social la creación de nuevas enseñanzas tendientes al adiestramiento de los alumnos o la supresión de las que, según la experiencia, no sean de utilidad;

  7. Remitir mensualmente a la Dirección de Previsión Social un informe detallado de las actividades y servicios;

  8. Cuidar de que los empleados traten a los alumnos con afecto y consideración, prohibiendo terminantemente los castigos rigurosos.

ARTICULO 9o En la Escuela Granja se establecerá la práctica de ejercicios físicos, gimnasia y deportes, así como instrucción militar, mínimo de una hora, antes de las clases y labores, y dos horas los sábados y domingos y demás días festivos.
ARTICULO 10 El Director vigilará el comportamiento de los menores y avance en su readaptación durante su estancia en la Escuela Granja y suministrará los datos necesarios a efecto de que el Consejo Técnico Interdisciplinario pueda, en su caso, hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Orientación y Reeducación.
ARTICULO 11 El Director deberá vigilar el adecuado encauzamiento de los menores en su educación y las actividades y en talleres y demás instalaciones destinadas a su enseñanza.
ARTICULO 12 El Director autorizará la salida de los menores a visitas médicas de emergencia, eventos deportivos, culturales y recreativos.
ARTICULO 13 El Director está obligado a rendir un informe mensual de actividades a la Dirección de Prevención Social del Estado, así como los informes evolutivos e individuales que le sean solicitados por el Consejo de Orientación y Reeducación.
ARTICULO 14 El Director podrá disponer de los medios preventivos y disciplinarios para guardar el orden general y conseguir el cumplimiento de las finalidades de la Escuela Granja.
ARTICULO 15 Para ser Administrador se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Director.
ARTICULO 16 Son funciones del Administrador:
  1. Auxiliar al Director en el manejo administrativo de la Institución;

  2. Controlar la preparación y distribución de alimentos, auxiliado por la sección médica;

  3. Controlar y distribuir la materia prima que requieran los talleres;

  4. Promover la venta de los productos elaborados en la Granja;

  5. Atender el...

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