Reglamento Escolar para la Educacion Basica Oficial del Estado de Sonora

REGLAMENTO ESCOLAR PARA LA EDUCACION BASICA OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 30 de agosto de 2004.

EDUARDO BOURS CASTELO, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 79, fracciones I y XXVII, y 89 de la Constitución Política del Estado de Sonora; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la precitada Constitución local, 6º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y 4º, 5º, 16, 17 y 26 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto normar la convivencia de los diversos integrantes de la comunidad escolar; fortalecer la organización y operación de las escuelas, y contribuir al desarrollo y cumplimiento de los fines educativos previstos en la legislación aplicable

Será de observancia general y obligatoria en las escuelas oficiales de Educación Básica dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura, y de Servicios Educativos del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2° Para efectos del presente Instrumento se entenderá por:
  1. Reglamento: el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial del Estado de Sonora;

  2. Ley de Educación: la Ley de Educación para el Estado de Sonora;

  3. Ley General: la Ley General de Educación;

  4. Secretaría: la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

  5. Organismo: los Servicios Educativos del Estado de Sonora;

  6. Estado y/o Gobierno del Estado: el Gobierno del Estado de Sonora;

  7. Escuela y/o plantel escolar: los lugares de trabajo dependientes de la Secretaría y el Organismo, donde se imparte Educación Básica; y

  8. Educación Básica: los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y sus (sic) que se prestan por el Estado, por conducto de sus autoridades educativas competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3° El Director de cada Escuela de Educación Básica y la Junta de Disciplina Escolar correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsable (sic) de la aplicación del presente Reglamento al interior de su respectivo plantel escolar, sin perjuicio de que las autoridades superiores ejerzan dicha responsabilidad en cualquier momento.

Los demás integrantes de la comunidad escolar auxiliarán a las autoridades y organismos señalados en el párrafo anterior en la aplicación del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4° La comunidad escolar estará integrada por alumnos, padres o tutores, personal escolar y demás órganos de apoyo y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres, consejos de participación social, sociedades de alumnos y tiendas escolares.

Las actividades de los integrantes de la comunidad escolar se regularán por el presente Reglamento y, en su caso, por sus respectivas disposiciones jurídicas y administrativas.

ARTÍCULO 5° La organización técnica y administrativa, así como de la estructura educativa de las escuelas de Educación Básica, quedará a cargo de la Secretaría y el Organismo, según sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6° Las fechas de inscripción, inicio, receso y fin de cursos, vacaciones, suspensión de labores, exámenes, entrega de calificaciones y ceremonias de fin de curso, serán las señaladas en el Calendario Escolar del ciclo correspondiente, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 7° Corresponde a la Secretaría y al Organismo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la interpretación del presente Reglamento, así como la vigilancia de su cumplimiento por parte de los obligados a observarlo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 17

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

GENERALIDADES

ARTÍCULO 8° Se consideran alumnos de una Escuela de Educación Básica los menores que habiendo cumplido con todos los requisitos y disposiciones para ingresar al plantel escolar, previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de la Escuela.
ARTÍCULO 9° Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja definitiva en la Escuela a la que asiste, la cual se dará en los siguientes casos:
  1. Por egreso, cuando haya finalizado y acreditado los grados correspondientes al nivel;

  2. Por solicitud escrita de los padres o tutores;

  3. Por falta de inscripción en el grado correspondiente, previo análisis del caso por parte del personal escolar; y

  4. En los demás casos que establezca la normatividad aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 10 Los alumnos de las escuelas de Educación Básica tienen derecho a:
  1. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir todos los servicios educativos, con absoluto apego a los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la Ley de Educación;

  2. Ser informados oportunamente de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que rijan sus actividades escolares;

  3. Recibir por parte del personal escolar un trato decoroso y la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos;

  4. Participar en el proceso educativo del grado que cursan y en la medida de las capacidades propias de su edad;

  5. Tener la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos;

    VI.-Tener acceso a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas, y en su caso, solicitar nuevamente su revisión;

  6. Recibir en los períodos correspondientes el resultado de sus evaluaciones;

  7. Recibir la documentación que acredite su escolaridad, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  8. Hacer peticiones verbales o por escrito, en forma respetuosa al personal escolar;

  9. Presentar sus inconformidades cuando se vean afectados sus derechos, según lo establezca el presente Reglamento;

  10. Ser escuchados al exponer de manera respetuosa su punto de vista antes de que les sean aplicadas medidas disciplinarias;

    XII.-Tener acceso al acervo de la biblioteca de la Escuela, de conformidad con lo previsto en los lineamientos de la misma;

  11. Hacer uso del edificio escolar, anexos e instalaciones, bajo la supervisión del personal escolar encargado;

  12. Participar en actividades académicas, deportivas, tecnológicas y culturales encomendadas por el maestro correspondiente y autorizadas por la Dirección de la Escuela cuando reúna los requisitos establecidos en los lineamientos aplicables;

  13. Participar en la sociedad de alumnos de la Escuela, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;

  14. Gozar de tiempo de descanso necesario, de acuerdo a lo establecido en el calendario y horario escolar según el nivel educativo que corresponda; y

  15. Los demás que le señale el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

    Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser ejercidos directamente por los alumnos o por conducto de sus padres o tutores, de acuerdo al nivel educativo y a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 11 Son obligaciones de los alumnos de las escuelas de Educación Básica:
  1. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. Guardar respeto al personal escolar, así como a la integridad, dignidad y derechos de los demás alumnos de la Escuela;

  3. Atender las instrucciones y recomendaciones que le hagan los docentes, el personal directivo y de asistencia educativa, en lo relativo al aspecto académico y disciplinario;

  4. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;

  5. Asistir a clases con los materiales que el personal directivo, personal docente y los planes y programas de estudio señalen como indispensables.

    Cuando las condiciones socioeconómicas del alumno y su familia, dificulten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo que antecede, la Escuela tomará las medidas conducentes para que se observe esta disposición con las salvedades que el caso amerite;

  6. Abstenerse de ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del salón de clase, salvo en las ocasiones extraordinarias que autorice el Director de la Escuela;

  7. Asistir puntualmente a clases, conforme al horario escolar establecido y a todas las actividades de carácter académico, cívico, tecnológico, deportivo, artístico y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel escolar, y a las asignaturas académicas, y no abandonarlas sin el permiso respectivo;

  8. Cumplir con las actividades que les sean encomendadas por el presente Reglamento y los planes y programas de estudio;

  9. Cumplir con las tareas, ejercicios, lecturas y demás actividades escolares, incluyendo aquéllas que se hubiesen realizado o designado el día o días en los que hubiese faltado a clases;

  10. Obtener y portar su credencial oficial como gafete de identificación personal durante su estancia en el plantel escolar, en caso de que tal medida haya sido adoptada por la...

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