Reglamento de Escalafon de los Trabajadores Al Servicio del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 15 de noviembre de 1979.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 91 fracción VI de la Constitución Política y 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, se fijaron por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado con audiencia del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado las bases generales a que debe sujetarse la organización del escalafón de los trabajadores de base al servicio del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.
En este Reglamento se encuentran contenidos los siguientes conceptos:
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La clasificación escalafonaria.
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Las autoridades competentes para determinar los ascensos.
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Los factores escalafonarios.
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Los procedimientos a seguir para determinar los ascensos.
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Los procedimientos para calificar los conocimientos teórios (sic) y antigüedad de los trabajadores.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento obliga por igual a Funcionarios y Trabajadores.
INDICE DEL REGLAMENTO DE ESCALAFON AL, SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO
Del objeto alcance y aplicación de este Reglamento.
ARTICULOS DEL 1 AL 11
Clasificación del Personal.
ARTICULO DEL·12 AL 21
Estructura y atribuciones de la Comisión Mixta de Escalafón.
ARTICULO DEL 22 AL 28
De los auxiliares de la Comisión Mixta de Escalafón.
ARTICULOS (SIC) 29
De las excusas y recusaciones.
ARTICULOS 30 AL 32
De los factores escalafonarios.
ARTICULOS DEL 33 AL 38
De las fichas de trabajo, hojas de concentración y clasificación escalafonaria.
ARTICULOS DEL 39 AL 55
Del procedimiento de los ascensos.
ARTICULOS DEL 56 AL 69
De las permutas.
ARTICULOS DEL 70 AL 71
De los tabuladores.
ARTICULOS DEL 72 AL 81
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Del Objeto, Alcance y Aplicación de este Reglamento
Los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base, al servicio del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo, se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y en particular, por lo que establece el presente Reglamento.
Este Reglamento no es aplicable a las personas que ocupen puesto de confianza.
No debe considerarse como ascenso, aunque haya aumentado de sueldo, el cambio de denominación efectuado con motivo de la supresión de plazas por reajuste presupuestal, para colocar al trabajador en otro puesto similar al que venía desempeñando, así como en los casos de permutas a que se refieren los artículos 68 y 69.
Si por reajuste presupuestal se suprimen plazas y en su defecto se crean otras, las nuevas se otorgarán a los empleados cuyas plazas se suprimieron; pero si existe diferencia en más de una categoría entre una y otras, las plazas creadas deberán ser boletinadas, reacomodándose a los empleados desplazados en las plazas vacantes que se vayan presentando previa anuencia del interesado y siempre que el caso se suscite dentro de la misma dependencia.
a).- Definitivas, cuando se originen en bajas de igual carácter.
b).- Provisionales, cuando se originen en bajas temporales por licencias mayores de seis meses, en plazas definitivas.
c).- Interinas, cuando se originen en bajas temporales, por licencias menores de seis meses.
Las vacantes interinas en plazas de base, se cubrirán de acuerdo con lo que se establece en el artículo 70, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, que a la letra dice: "Cuando se trate de Vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón: El Titular nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla".
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Se realizarán dentro de cada unidad administrativa, grupo y subgrupo, según lo establezca la clasificación de categorías del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, sin perjuicio de que puedan participar en los concursos los trabajadores de otras ramas, grupos o subgrupos que llenen los requisitos de los respectivos boletines.
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Tienen derecho a concursar para cubrir la vacante escalafonaria, todos los trabajadores de base en plazas definitivas y provisionales de la categoría inmediata inferior, con más de seis meses de haber ascendido por dictamen escalafonario, siempre y cuando satisfagan los requisitos que señalen los boletines. Cuando no concursen trabajadores con más de seis meses de haber ascendido, se convocará a los de menos de seis meses y si éstos tampoco concurren, la plaza se cubrirá por acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados y el sindicato.
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El ascenso se otorgará al trabajador que ocupe el primer lugar por su más alta puntuación de los factores escalafonarios; dicha puntuación se formará con la clasificación parcial de cada uno de dichos factores. En caso de empate en la puntuación total se otorgará el ascenso al trabajador de mayor antigüedad general.
A juicio de la comisión mixta de escalafón y si considera fundada la solicitud, deberá suspender los efectos del dictamen hasta en tanto dicte su fallo definitivo que producirá en un término no mayor de cinco días. Dictado el fallo, quedan a salvo los derechos de los concursantes para ejercerlos ante quien corresponda.
Gobernador, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, en caso de incumplimiento, las partes afectadas tendrán derecho a reclamar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados.
Solo en el caso de que se presenten las reclamaciones de que se trate en el artículo 9, se podrá posponer el cumplimiento de un dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón, la demora del Poder Ejecutivo del Estado y Organismos Descentralizados en el cumplimiento de un dictamen lo obliga a pagar al trabajador ascendido los sueldos correspondientes a la nueva plaza a partir de la fecha que se menciona en el artículo siguiente.
Clasificación del Personal
a).- Manuales;
b).- Obreros;
c).- Administrativos;
d).- Especializados;
e).- Profesionales.
En el Poder Ejecutivo y organismos descentralizados, se constituirá con los empleados que se relacionan en el catálogo.
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