Reglamento de Escalafon de los Trabajadores de la Secretaria de Educacion Publica y Cultura, Afiliados a la Seccion 53 del S.n.t.e, del Estado de Sinaloa
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA, AFILIADOS A LA SECCIÓN 53 DEL SNTE DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 1998.
Reglamento publicado en la segunda sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 11 de marzo de 1996.
GOBIERNO DEL ESTADO
Renato Vega Alvarado, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XXIV, de la Constitución Política Local, 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 99, fracción VI, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; y
CONSIDERANDO.
Que con fundamento en los preceptos legales invocados y las consideraciones expresadas, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Y CULTURA, AFILIADOS A LA SECCIÓN 53 DEL SNTE
Conceptos Básicos
No son aplicables a las personas que ocupen puestos de confianza, de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 8, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
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"La Secretaría": La Secretaría de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa;
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"El Sindicato": La Sección 53 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
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"La Comisión": La Comisión Estatal Mixta de Escalafón;
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"Los Trabajadores": Personal de base de la Secretaría afiliado al Sindicato;
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"El Escalafón": El sistema organizado por la Secretaría de Educación Pública y Cultura, conjuntamente con la Sección 53 del SNTE, para efectuar las promociones de ascensos, cambios y permutas de los Trabajadores docentes y no docentes con nombramiento de base;
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"Los Ascensos, cambios y permutas": Serán las promociones y movimientos laborales de "Los Trabajadores" en apego estricto a los derechos escalafonarios acreditados;
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"Los Concursos escalafonarios": El procedimiento por el cual la Comisión Estatal Mixta de Escalafón reconoce los derechos de "Los Trabajadores" de la educación, con base en la calificación de los factores escalafonarios.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1998)
Se entenderá por ascenso toda promoción a una categoría laboral superior y, por cambio, el movimiento a otra adscripción que, a petición del trabajador, favorezca su situación laboral.
Cuando un trabajador de categoría inferior, pero sin dictamen de "La Comisión", ocupe un puesto superior, no podrá recibir el salario del puesto superior completo o por compensación.
Las vacantes que se generen con tal motivo, se cubrirán en los términos de este reglamento y los nombramientos tendrán el carácter de interinos o provisionales. Si la vacante llegara a ser definitiva, tendrá derecho a concursar, de oficio, quien la ocupe provisionalmente.
A "Los Trabajadores" designados para desempeñar comisiones oficiales o sindicales en el propio ramo educativo, dentro o fuera de la entidad, se les computará el tiempo que duren en su encargo para todos los efectos legales y conservarán su base y adscripción.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1998)
Para obtener un nuevo movimiento escalafonario, sea éste ascenso, cambio o permuta, será necesario que transcurra un mínimo de seis meses, contados desde la fecha del último movimiento emitido a su favor, en la vertiente de que se trate.
Estos factores se entenderán conforme a las definiciones citadas en los artículos 69, 70, 75 y 76 del presente ordenamiento.
A los docentes que imparten educación física, artística y tecnologías en los niveles de educación básica, se les acreditarán los estudios parciales regulares que hayan cursado en licenciatura, según corresponda a los factores escalafonarios señalados en el Artículo 68, del presente Reglamento; pudiendo este personal ser sujeto de movimientos labores y escalafonarios, al contar con el perfil profesional requerido para ocupar las categorías y rangos del área donde se desempeña.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1998)
De la Comisión Estatal Mixta de Escalafón
De la Integración.
"La Comisión" es un organismo constituido de conformidad con los artículos 67 y 73 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa; se integra por un presidente árbitro, un secretario, un vocal representante de "El Sindicato" ante "La Comisión", cuatro representantes de "La Secretaría" y cuatro de "El Sindicato", pudiendo aumentar el número de representantes de acuerdo a las necesidades del servicio.
En el caso de los representantes estatales gubernamentales y sindicales, adicionalmente deberán pertenecer al nivel correspondiente, salvo los representantes del grupo IV a que se refieren los artículos 15 y 28 de este Reglamento en lo relativo a preparación profesional.
Estos grupos estudiarán y dictaminarán los asuntos de su competencia.
Tratándose de ausencias temporales, éstas serán suplidas por acuerdo de las partes.
De las atribuciones y competencia...
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