Reglamento de Escalafon de los Trabajadores de la Educacion Al Servicio del Estado de Durango

REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de octubre de 1972.

EL C. ING. ALEJANDRO PAEZ URQUIDI, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantse (sic) sabed:

Que en uso de las facultades que al Ejecutivo del Estado concede el artículo 81 fracción II de la Constitución Política Local, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPITULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas en que se funde el Escalafón del personal de base adscrito a la Dirección General de Educación Pública, así como fijar los procedimientos a que se sujetarán en todo caso los ascensos.
Artículo 2o Todo movimiento de Escalafón quedará sometido a las siguientes condiciones:
  1. Se hará de acuerdo con las categorías enumeradas en la Ley de Educación del Estado.

  2. Para los fines de escalafón, se considera como ascenso todo cambio de categoría o la plaza inmediata superior.

  3. Tienen derecho a tomar parte en los movimientos escalafonarios todos los trabajadores de base, adscritos a la Dirección General de Educación Pública del Estado, siempre que tuvieren más de un año de prestar sus servicios de acuerdo con la designación presupuestal de planta.

    En los casos de promoción escalafonaria, los beneficiados sólo podrán volver a ascender después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de toma de posesión del último empleo.

  4. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, podrán por sí o por medio de sus representantes legales u Organismos Sindicales, reclamar sus derechos ante la autoridad competente.

  5. Los trabajadores interinos tendrán derecho de .preferencia para ocupar en propiedad las vacantes de última categoría en su ramo correspondiente, siempre que hayan demostrado capacidad, disciplina y disposición para el trabajo, a juicio de la Dirección General de Educación Pública.

  6. Cuando algún trabajador no estuviere de acuerdo con el dictamen rendido por la Comisión Estatal de Escalafón, podrá solicitar ante la misma la reconsideración, con expresión en los fundamentos que tuviere para ello, dentro de un término de 15 días contados a partir de la fecha en que hubiere sido notificado el dictamen en mención. Las resoluciones que se dicten sobre el particular, sean revocando o confirmando los ascensos, tendrán el carácter de definitivas.

  7. El trabajador que no aceptara un ascenso, deberá manifestarlo así expresamente ante la Comisión Estatal de Escalafón, dentro de un plazo de 15 días, computados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado el dictamen en que se concede.

Artículo 3o

Los movimientos escalafonarios resueltos por la Comisión de Escalafón en dictámenes emitidos con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento, tendrán plena validez y en consecuencia deberán ser cumplidos por el Director General de Educación, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles computados a partir de la fecha en que le fueran notificados y dentro del Calendario de Actividades escolares.

Artículo 4o El sueldo correspondiente al nuevo cargo producirá sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PUBLICA EN EL ESTADO.

Artículo 5o Los grupos escalafonarios de los trabajadores al servicio de la Educación, son los siguientes:

I- Subdirector Técnico Inspectores Escolares.

  1. Personal de Enseñanza Primaría.

  2. Personal de Jardines de Niños.

GRUPO II

Artículo 6o Los grupos que enumera el artículo que antecede se dividen, para los efectos de este Reglamento, en las siguientes categorías:

a).- Director Técnico

b).- Auxiliar de] Director.

c).- Auxiliar de Superior.

d).- Auxiliar de Elemental.

e).-Director Rural.

f).-Auxiliar Rural.

GRUPO III

a).- Inspectora.

b).- Educadoras

c).- Auxiliares

TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 16
CAPITULO I Artículos 7 a 12

DE LA COMISION ESTATAL DE ESCALAFON

De la estructura y funcionamiento de la Comisión Estatal de Escalafón.

Artículo 7o La Comisión Estatal de Escalafón estará integrada por 3 representantes del Ejecutivo del Estado, quien designará a uno de ellos como Presidente Arbitro y 2 representantes de la Sección 44 del S.N.T.E

Si el Presidente Arbitro al ser designado como tal, tiene plaza dentro del Presupuesto, podrá regresar a su base al término de dicha comisión.

Artículo 8o Para ser miembro de la Comisión Estatal de Escalafón se requiere.

a).- Ser mexicano.

b).- Ser mayor de edad.

Artículo 9o La Comisión Estatal de Escalafón, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Conferir comisiones a personas auxiliares en los trabajos de esta Comisión, previa solicitud a la Dirección General de Educación.

Il.- Recabar toda la documentación para el buen funcionamiento de la propia Comisión.

Artículo 10 Los miembros de la Comisión Estatal de Escalafón tendrán iguales derechos y obligaciones.
Artículo 11 Son facultades de los representantes de la Comisión Estatal de Escalafón las siguientes:
  1. Proponer ante la Comisión Estatal de Escalafón, topas las reformas o modalidades de trabajo que considere pertinentes para el mejor desempeño de su trabajo.

Artículo 12 Son atribuciones del Presidente de la Comisión Estatal de Escalafón:
  1. Decidir en los casos en que dos trabajadores se encuentren empatados en el dictamen que se rinda.

  2. Tener a su cargo la dirección y responsabilidad de la Comisión Estatal de Escalafón.

  3. Coordinar la tramitación de todos los asuntos.

  4. Representar en todos los actos a la Comisión Estatal de Escalafón siempre y cuando éstos se refieran al funcionamiento de la misma.

  5. Atender con toda prontitud a todos los interesados que traten asuntos de escalafón ante la Comisión.

  6. Pedir a la Dirección General de Educación, las plazas de ascenso de nueva creación que deben sr cubiertas mediante el dictamen correspondiente.

  7. Poner a la consideración de los miembros de la Comisión Estatal de Escalafón los dictámenes para que éstos rectifiquen o ratifiquen en su caso.

  8. Solicitar a la Autoridad correspondiente las hojas de servicio y documentos necesarios para estimar los dictámenes.

  9. Pedir a la Autoridad correspondiente los informes relativos a la calidad de trabajo escolar o administrativo realizado en cada año por cada trabajador.

  10. Aplicar los tabuladores a la hoja de concentración de datos escalafonarios y formar los catálogos correspondientes.

CAPITULO II Artículos 13 a 16

DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 13 Los miembros de la Comisión Estatal de Escalafón deberán excusarse del conocimiento de casos en que medien circunstancias por las cuales pueda considerarse indebida la intervención

Para los efectos de este artículo se...

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