Reglamento de Equilibrio y Protección al Ambiente Matamoros, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioMatamoros
Reglamento de Equilibrio y Protección al Ambiente
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 102 de fecha 22 de diciembre de 1993.
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REGLAMENTO DE EQUILIBRIO Y PROTECCION AL AMBIENTE
MATAMOROS, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Ejecutivo.- Secretaria General".
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social. Sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio y tiene por objeto la
preservación, conservación y restauración del Equilibrio Ecológico, así como la protección y
mejoramiento del Ambiente, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente y disposiciones que de ambas emanen.
ARTICULO 2.- Se considera de utilidad pública:
I.- El Ordenamiento Ecológico del territorio municipal, en los casos previstos por este
Reglamento y demás normas aplicables.
II.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras
zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción
municipal.
III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas.
IV.- El establecimiento de zonas de demostración, jardines botánicos y otras instalaciones
similares, destinadas a promover el cumplimiento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, así como la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Tamaulipas y el presente Reglamento.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende:
I.- ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que puedan generar efectos contaminantes en los
ecosistemas o dañar la salud y no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas.
II.- AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido
se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.
III.- AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinado.
IV.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del territorio municipal en que los
ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que
hayan quedado sujetas al régimen de protección.
V.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION LOCAL: Zonas sujetas a
régimen de protección municipal, a fin de preservar y fomentar ambientes naturales; salvaguardar
la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los
recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.
VI.- APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos naturales, en forma
que resulte eficiente, socialmente útil, y procure su preservación y la del ambiente.
VII.- CONFINAMIENTO: Es el lugar destinado para depositar los desechos sólidos no
peligrosos en celdas preparadas con membranas impermeables, y con una cubierta de tierra.
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VIII.- CONSERVACION: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda
mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico.
IX.- CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
X.- CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y
formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, o cualquier
elemento natural altere o modifique su composición natural.
XI.- CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XII.- CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Ordenamiento.
XIII.- CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el
equilibrio y proteger el ambiente.
XIV.- DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia,
entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre, de la flora o de la fauna.
XV.- ECOSISTEMA: La unidad funcional básica, de interacción de los organismos vivos
entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
XVI.- EQUILIBRIO ECOLOGICO: La relación de interdependencia entre los elementos
que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre
y demás seres vivos.
XVII.- ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se
presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre.
XVIII.- EMERGENCIA ECOLOGICA: Situación derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que al afectar severamente sus elementos, ponen en peligro a alguno o
varios ecosistemas.
XIX.- FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el
territorio municipal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se
encuentran bajo control del hombre, así como animales domésticos, que por abandono se tornan
salvajes y, por ello, sean susceptibles de captura y apropiación.
XX.- FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales terrestres, que subsisten, sujetas a
los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal,
incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo el control del
hombre.
XXI.- FLORA Y FAUNA ACUATICA: Las especies biológicas y elementos biogenéticos,
que tienen como medio de vida las aguas, sea en forma temporal, parcial o permanente.
XXII.- IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XXIII.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Conjunto de operaciones
de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los
mismos.
XXIV.- MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se
establece, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
XXV.- MEJORAMIENTO AMBIENTAL: El incremento de la calidad ambiental.
XXVI.- ORDENAMIENTO ECOLOGICO: El proceso de planeación dirigido a evaluar y
programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio municipal para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
XXVII.- PRESERVACION AMBIENTAL: El conjunto de políticas y medidas para mantener
las condiciones que propician la evaluación y continuidad de los procesos naturales del medio
ambiente.
XXVIII.- PREVENCION: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el
deterioro del ambiente.
XXIX.- PROTECCION: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente,
prevenir y controlar su deterioro.

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