Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Municipio de Othón P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE

OTHON P. BLANCO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de marzo de 2008)

LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, Y 66 FRACCIÓN I INCISO c) Y 221 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HAGO SABER QUE EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO CUARTO DE LA SEXAGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO
NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio municipal; tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección y restauración del equilibrio ecológico, así como para establecer las medidas necesarias en materia de planeación, educación y gestión ambiental, protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, el manejo de la vegetación urbana, la preservación y restauración de áreas protegidas de la flora y fauna silvestres, con el fin de incrementar la calidad de vida de la población del Municipio de Othón P. Blanco.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se consideran de utilidad e interés público lo siguientes rubros:

I. El ordenamiento ecológico local en el territorio municipal;
II. El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio municipal;
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda como de prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas;
IV. El establecimiento de medidas para la preservación y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio municipal; y
V. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la federación y del estado.

Artículo 3. Para la resolución de los casos no previstos en este reglamento, se aplicará supletoriamente en lo conducente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley del equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acahual: Vegetación forestal que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales que cuentan con más de 15 árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a 25 cm., o bien, con un área basal menor a 4 m2, por hectárea, contabilizada a partir de los árboles que poseen un diámetro normal mayor de 25 cm;
II. Actividades Riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría, con excepción de aquellas catalogadas como actividades altamente riesgosas, de acuerdo a la normatividad federal aplicable;
III. Aguas Pluviales: Aquéllas que provienen de las lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y el granizo;
IV. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas;
V. Aguas Residuales de Proceso: Las resultantes de la producción de un bien o servicio comercializable;
VI. Aguas Residuales Domésticas: Las provenientes del uso particular de las personas y del hogar;
VII. Áreas de Fragilidad Ecológica: Zonas que poseen poca capacidad de asimilación frente a perturbaciones físicas, meteorológicas o inducidas por el hombre;
VIII. Áreas Verdes: Porción de territorio ocupado por vegetación generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan;
IX. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco;
X. Banco de Materiales para la Construcción: El manto, yacimiento o depósito de materiales terrosos y pétreos, susceptibles de ser extraídos de su estado natural, para ser aprovechados en la industria de la construcción;
XI. Cenote: Accidente geológico característico de las formaciones calizas, consistente en un cuerpo de agua de origen subterráneo que ocupa parcial o totalmente el fondo de una caverna de origen kárstico (formada por la disolución de la roca caliza por efecto de las aguas de lluvia), cuya bóveda en su parte superior puede estar directamente expuesta a la superficie del terreno natural de un modo parcial o total, así como en algunos casos puede no estar expuesta directamente;
XII. Condiciones particulares de descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión Nacional del Agua para el responsable o grupo de responsables de la descarga o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
XIII. Condiciones particulares para descargas al alcantarillado urbano o municipal: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.
XIV. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación del desarrollo sustentable, a fin de asegurar, para las generaciones presentes y futuras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades;
XV. Contaminantes: Son aquellos parámetros o compuestos que, en determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente, dañar la infraestructura hidráulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
XVI. Contaminación Visual: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicios, cuando rebasen los parámetros establecidos en esta ley y demás disposiciones legales aplicables;
XVII. Cultura Ecológica: Conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;
XVIII. Daño Ambiental: Toda pérdida, deterioro o menoscabo que se actualice en cualquiera de los elementos que conforman un ecosistema, un recurso biológico o natural, o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de la población, como resultado de la actividad humana, en contravención a esta ley, su reglamento, normas oficiales y demás disposiciones legales que resulten aplicables;
XIX. Descarga: Acción de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
XX. Día Multa: Multa equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo, al momento de aplicar la sanción correspondiente;
XXI. Dirección General: Dirección General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Públicas.
XXII. Ecoeficiencia: Forma de cumplimiento ambiental que se sustenta en mecanismos proactivos en la aplicación de tecnologías ambientalmente compatibles para la producción de bienes o servicios, que redunden tanto en el ahorro económico o energético, como en la conservación y protección del ambiente, atendiendo a la premisa del desarrollo sustentable;
XXIII. Educación Ambiental: Proceso permanente y sistematizado de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual un individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza para actuar positivamente hacia ella;
XXIV. Estudio de Riesgo: Documento mediante el cual se da a conocer a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas representan para el equilibrio ecológico, la seguridad de las personas o el ambiente, así como las medidas técnicas preventivas, correctivas o de seguridad tendentes a mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación de la obra o actividad de que se trate;
XXV. Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental: Procedimiento a través del cual se autoriza la procedencia...

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