Reglamento del Equilibrio Ecologico y de la Proteccion Al Ambiente del Municipio de China, Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CHINA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 25 de agosto de 1995.

EL C. GENERO LEAL MARTÍNEZ, Presidente Municipal de China, Nuevo León, a sus habitantes hace saber.

Que el R. Ayuntamiento de China, Nuevo León, en sesión celebrada el 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 inciso a) Fracción VII y 27 Fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Art. 1

El presente ordenamiento es reglamentario del Art. 26 inciso a, Fracción VII, Artículo 29, Fracción IV de la ley orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para los habitantes y los que desarrollan alguna actividad en el territorio del Municipio. Tiene por objeto regular las acciones para la protección, preservación, conservación, restauración y mejoramiento del ambiente en el Municipio de China, Nuevo León.

Art. 2

Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la protección el Ambiente y de los demás ordenamientos vigentes sobre la materia.

Art. 3

El órgano encargado de la aplicación del presente Reglamento será:

El Presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Ecología Municipal.

Art. 4

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrán por aceptado (sic), los siguientes Términos:

  1. Comisión, a la Comisión de Ecología de Cabildo, encargada de regular las cuestiones ecológicas y de la protección al ambiente.

  2. Dirección, la Dirección de Ecología de Cabildo, encargada de ejecutar las acciones en materia de ecología y de protección al ambiente.

  3. Comité, el comité de Ecología Municipal, encargado de la promoción de actividades ecológicas entre todos los sectores de la población.

  4. Ley General, La Ley General del Equilibrio Ecológico y de la protección al Ambiente.

  5. Ley Estatal, Ley del Equilibrio Ecológico y de la protección al Ambiente.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO I Artículo 5

DE LA COMISION DE ECOLOGIA

Art. 5

Esta comisión será de carácter permanente y obligatorio. Será presidida por un Regidor y estará encargada de la protección ambiental en el ámbito territorial del Municipio. Son atribuciones de la Comisión las siguientes:

Fracc. I.-

Formular y conducir la política ecológica municipal en congruencia con la estatal.

Fracc. II.-

Participar con el Estado en la aplicación de las normas que expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas.

Fracc. III.-

Regular, crear y administrar los parques urbanos y en su caso, administrar las zonas sujetas a conservación ecológicas.

Fracc. IV.-

Establecer medidas para hacer efectiva la prohibición de las emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, y olores perjudiciales al equilibrio Ecológico o al ambiente.

Fracc. V.-

Apoyar al Estado en el aprovechamiento racional, prevención y control de la contaminación de las aguas de su jurisdicción. Así mismo prevenir y controlar la contaminación de las aguas que descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de población.

Fracc. VI.-

Participar con el Estado en la aplicación de las normas que expida para regular con fines ecológicos el aprovechamiento de los materiales y sustancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato.

Fracc. VII.-

Establecer las sanciones administrativas por la violación al presente Reglamento, y de la aplicación de las sanciones a la Ley Estatal a los asuntos de su competencia.

Fracc. VIII.-

Colaborar en la elaboración del "Programa Ecológico Municipal" y de los programas complementarios.

Fracc. IX.-

Gestionar que el Presupuestos de Egresos del Ayuntamiento se contemplan los recursos necesarios que permitan la ejecución del "Programa Ecológico Municipal".

Fracc. X.-

Los además que conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente le correspondan.

CAPITULO II Artículo 6

DE LA DIRECCION DE ECOLOGIA MUNICIPAL

Art. 6

La Dirección de Ecología Municipal será presidida por la persona que designa el Presidente Municipal y sus atribuciones son:

Fracc. I.-

Ejecutar los acuerdos que tome el Cabildo en materia de Ecología y de Protección al Ambiente.

Fracc. II.-

Establecer el conjunto de medidas técnicas ecológicas necesarias para el saneamiento ambiental del Municipio y vigilar su cumplimiento, dentro del ámbito jurídico ecológico de atribución municipal.

Fracc. III.-

Evaluar y dar seguimiento los programas de Ecología y de Protección al Ambiente.

Fracc. IV.-

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, aplicando las sanciones correspondientes a su incumplimiento.

Fracc. V.-

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen su ámbito territorial, cuando la acción sea de apoyos que ésta requiera.

Fracc. VI.-

Prevenir y controlar la contaminación originada por gases, olores, humos o cualquier otro tipo de emisión de bajo riesgos (sic) que perjudique la salud de la población, la flora y la fauna del municipio.

Fracc. VII.-

Aplicar las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles o ruido, y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

Fracc. VIII.-

Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de limpia, mercados, panteones, rastros, parques urbanos, jardines, tránsito y transporte local.

Fracc. IX.-

Prevenir y controlar la contaminación generada por energía térmica y lumínico de bajos riesgos.

Fracc. X.-

Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera que provenga de las circulación de vehículos automotores de uso particular, de transporte de pasajeros y de servicios de carga local de acuerdo con el "Programa para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera" y del "Sistema de verificación vehicular", coordinándose con la Subsecretaría de Ecología en la aplicación de dichos programas.

Fracc. XI.-

La aplicación de medidas de control que se establezcan para limitar la circulación de vehículos en el territorio municipal, conforme al programa que establezca el Gobierno Estatal.

Fracc. XII.-

La ejecución de los programas de verificación vehicular obligatoria de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos registrados en el Municipio.

Fracc. XIII.-

Aplicar las sanciones y medidas a los conductores y propietarios de los vehículos que violen los programas que se implementen para prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera producida por el tránsito de vehículos.

Fracc. XIV.-

Participar conjuntamente con la Dirección de Limpia en la elaboración de los documentos que establezcan acuerdos, convenios o concesiones sobre el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos, aportando los criterios ecológicos necesarios según el caso.

Fracc. XV.-

Integrará y mantendrá actualizando el inventario de fuentes fijas de contaminación.

Fracc. XVI.-

Ejecutar programas especiales o de emergencias en materia de mejoramientos de ecosistemas en áreas deterioradas o en procesos de deterioro ecológico.

Fracc. XVII.-

Promover la participación de la ciudadanía a través de la formación de "Comités Ecológicos y de Participación Ciudadana", debidamente acreditados ante la Dirección de Ecología Municipal.

Fracc. XVIII.-

Realizar acciones necesarias para conservar, preservar y proteger las zonas de belleza natural y las áreas que por sus características y rasgos sobresalientes sean susceptibles de protección por parte del municipio.

Fracc. XIX.-

Desarrollar e instrumentar "Programas de Educación Ambiental" en el Municipio, en coordinación con la Subsecretaría de Educación y cultura y la Subsecretaría de Ecología Estatales.

Fracc. XX.-

Desarrollar e instrumentar "Programas de cultura Ecológica" dirigidos a la ciudadanía, dándoles a conocer los programas que en materia ecológica se implementan en el Municipio.

Fracc. XXI.-

Elaborar el Ordenamiento Ecológico Municipal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Obra Pública.

Fracc. XXII.-

Establecer medidas tendientes a la forestación de Fracc. ionamientos de nueva creación, por parte de los propietarios; así como de otras zonas de interés público municipal.

Fracc. XXIII.-

Reglamentar el Uso y Protección de los Parques, Plazas y Jardines Municipales, contemplando los aspectos de Uso Destino del Suelo, Áreas de Convivencia, etc.

Fracc. XXIV.-

Establecer medidas que permitan el aprovechamiento racional de los recursos naturales del Municipio.

Fracc. XXV.-

Establecer medidas correctivas y preventivas sobre saneamiento ambiental.

Fracc. XXVI.-

Instrumentar medidas que permitan la localización, clasificación y formas de evaluación de las fuentes...

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